Última revisión
19/02/2008
Sentencia Social Nº 138/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5267/2007 de 19 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 19 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: NAVARRO FAJARDO, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 138/2008
Encabezamiento
RSU 0005267/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 138/2008
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilmo. Sra.Dª Elena Pérez Pérez
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 138/2008
En el recurso de suplicación nº 5267/2007, interpuesto por FUNDACIÓN RENAL IÑIGO ÁLVAREZ DE TOLEDO, representado por el Letrado Dª Susana Castan Asensio contra la sentencia nº 263/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 1101/2006 (acumulados desde el 1103/06 al 1112/06), siendo recurridos Estela , Edurne , Cristina , Celestina , Filomena , Inmaculada , Irene , Esteban , Mercedes , Paloma y Melisa , representado por el Letrado D. Javier Guerra García, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Estela , Edurne , Cristina , Celestina , Filomena , Inmaculada , Irene , Esteban , Mercedes , Paloma y Melisa contra FUNDACION RENAL IÑIGO ALVAREZ DE TOLEDO, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinticinco de julio de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- Los 11 demandantes, cuyas identidades y circunstancias laborales, constan en cada una de las demandas acumuladas a este procedimiento y que se tienen por reproducidas, prestan sus servicios para la demandada, FUNDACION RENAL IÑIGO ALVAREZ DE TOLEDO en el centro de trabajo LOS LAUROS. Todas ellas, con la categoría profesional de Diplomadas Universitarias de Enfermería.
SEGUNDO.- Los actores venían percibiendo hasta el mes de diciembre/2005, 14 pagas, incluida la de vacaciones, en las que se incluía una cantidad fija en concepto de incentivo denominado "plus de turno de diálisis (correspondiente al mes noviembre/05). Para el percibo de dicho plus, sólo se les exigían la realización en una jornada de trabajo, de una sesión completa de diálisis y media sesión que se inicia (en el caso del turno de mañana) o una sesión completa y media que se finaliza (en el caso del turno de tarde).
TERCERO.- La jornada laboral ordinaria de cada uno de los actores, es de 6 horas diarias.
CUARTO.- El plus por " turno de diálisis", hasta el 1/1/2006, era percibido por los actores como consecuencia de la realización de una hora o más de trabajo, sobre la jornada ordinaria de 6 horas, denominando a ese exceso, Medio Turno.
Los trabajadores realizaban por tanto, Un turno completo más medio turno y percibían el plus sin estar condicionado al número de pacientes atendido sino por el hecho de la realización de la jornada ordinaria más media sesión de la que correspondía a otra jornada de trabajo.
QUINTO.- La representación de la empresa y la representación de los trabajadores, suscribieron un Acuerdo con efectos de 1/72005 con el objeto de reducir un turno de diálisis de los tres diarios que venían realizándose, para ello hubo cambio de horario de entrada y salida, sin que en ningún caso la jornada máxima anual superase las 1.500 horas y así se establece en el Acuerdo:
" ...la clarificación de las condiciones laborales de los trabajadores de los Centros de Hemodiálisis de la CAM y que mejoran lo establecido en el Convenio Colectivo vigente", con el objeto de que se percibiera según turno realizado (turno corto y turno largo).
En el citado Acuerdo, se establecieron diversas cláusulas y en la primera de ellas, se fijó el Sistema de Retribución:
"1.1.SALARIO BASE FRIAT." En dicho apartado se establece la revisión anual a partir del 1/1/2007 y en el punto A) se recoge lo siguiente:
"Este salario base se establece para las Enfermeras y Auxiliares para un cómputo de jornada anual de 1.500 horas de trabajo efectivo. Si como consecuencia de la organización y duración de los turnos diarios se realizara más jornada anual real y efectiva se compensaría de la siguiente forma, con el mismo incremento anual que el salario base friat y a partir del 1 de enero de 2006:
16,00 ? por hora en cómputo real y efectivo de jornada anual superior a 1.5000 horas de trabajo efectivo para el colectivo de enfermeras /DUE.
13,00 ? por hora en cómputo real de jornada anual superior a 1.500 horas de trabajo efectivo para el colectivo de auxiliares."
Además en los siguientes puntos dentro del Sistema de Retribución se estableció el Complemento Personal y un Complemento Variable.
SEXTO.- El Complemento Variable que consta en el punto 1.3 del citado Acuerdo dispone lo siguiente:
"Este complemento, como su propio nombre indica sólo se percibirá cuando se realicen las actividades de los pluses que engloba. Sólo se pagará en las mensualidades que se realice la actividad y en la cuantía diaria devengada. Anualmente se incrementará en un 50% de la subida pactada para el SALARIO BASE FRIAT siendo la primera revisión el 1/1/2006. Si se produjeran pagos a cuenta de los pluses o complementos variables se realizarán regularizaciones cuatrimestrales."
Dentro de dicho Complemento Variable, se acordaron distintos pluses y entre ellos el denominado:
"INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD", el texto de dicho incentivo es el siguiente:
"Recoge el anterior plus por realización de más de un turno de diálisis en la misma jornada. Desde este Acuerdo pasa a ser diario con las cantidades de 17,00? para las enfermeras y de 11,00 ? para las auxiliares, por día que realicen como mínimo un turno completo de diálisis y como mínimo la mitad de otro turno.
En las diálisis diarias será necesario realizar como mínimo dos turnos completos y ambos casos, que haya un ratio mínimo de 4,5 a 5 pacientes por enfermera y de 9 a 10 pacientes por auxiliar y por turno de diálisis programado. Se realizarán regularizaciones y cómputo de ratios de forma cuatrimestral."
SEPTIMO.- El denominado antes de la firma del Acuerdo, turno de diálisis es denominado después de dicha firma, Incentivo de Productividad y pasa de ser percibido como plus fijo, a ser un plus variable.
En ambos casos, (antes del Acuerdo y después) lo que retribuyen esos pluses, es la actividad que realizan tanto las Enfermeras/DUE como las Auxiliares en determinadas jornadas. Dicha actividad es la siguiente:
La Seguridad Social remite a los distintos centros de la Fundación demandada pacientes para someterse a diálisis.
A los efectos de dicho tratamiento, se clasifica a los pacientes en aquéllos que precisan dializarse diariamente (todos los días) y aquéllos pacientes que sólo precisan tres días a la semana.
En el caso de pacientes que precisan tres días a la semana, la actividad de los trabajadores es denominada como turno largo ya que precisan más dedicación esos pacientes (turno completo más medio turno).
En el caso de pacientes que precisan diálisis diaria (todos los días) la dedicación es menor, y los trabajadores denominan a esos turnos, Turno corto (diálisis diaria a pacientes).
OCTAVO.- La actividad desarrollada por los actores en el tratamiento de diálisis con los pacientes que reciben sesiones de tres días en semana, implica que al término de la jornada laboral, no finaliza la sesión con el paciente a quien han de seguir prestando sus servicios, hasta que la sesión haya finalizado.
NOVENO.- En la práctica diaria de la actividad que los actores realizan con cada uno de esos dos grupos de pacientes (diálisis diaria o diálisis de tres días a la semana), desde que se inicia el tratamiento hasta que finaliza, los trabajadores han de permanecer atendiendo a la máquina y al paciente y por ello la jornada laboral se excede en una hora ó más, lo que denominan dichos trabajadores el Turno largo (han de realizar un turno completo, más medio turno).
Dicho exceso de jornada, necesario por las circunstancias de la actividad desarrollada, es denominado como " Medio turno".
DECIMO.- La actividad desarrollada por los trabajadores en el denominado "Medio Turno", seguido del turno completo, es la siguiente:
los pacientes son preparados para recibir el tratamiento por un trabajador (enfermera o auxiliar) y durante el tiempo necesario que exige dicha preparación de máquina/ paciente.
EN el período de tiempo que dura la sesión de tratamiento de diálisis, el paciente es atendido por dos trabajadores, uno al comienzo de la sesión y otro al finalizar.
El primer trabajador hasta que no realiza una serie de tareas necesarias de la sesión de diálisis correspondiente, ha de continuar aunque su jornada ordinaria haya finalizado, por lo que extiende dicha jornada una hora ó más hasta dejar al paciente preparado para que otro 2º trabajador que inicia el turno, continúe atendiendo al paciente hasta la finalización de la sesión de diálisis.
UNDECIMO.- El trabajador que realiza el Medio turno, necesariamente ha realizado además, un turno entero o completo. La realización de un turno completo, más medio turno, es el que se retribuye como plus variable (INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD) a partir de la firma del Acuerdo de 30/6/2005. EL pago de dicho Incentivo, es el que reclaman los actores.
DUODECIMO.- Ese Incentivo de productividad que corresponde por la realización del Turno largo, (Turno completo más el medio turno para la atención a pacientes que precisan diálisis tres veces a la semana) ha sido percibido por cada uno de los actores a partir del mes de julio/05 hasta el mes de diciembre/05, y han dejado de percibirlo a partir de la nómina del mes de enero/2006.
DECIMOTERCERO.- Con fecha 1/7/2005, por la Dirección de RRHH de la empresa, se envió a cada uno de los actores, el Nuevo modelo retributivo en el que dichos trabajadores firmaron su disconformidad.
DECIMOCUARTO.- Los actores han dejado de percibir por Incentivo de Productividad por la realización de turno largo de diálisis (con pacientes que reciben dicho tratamiento tres veces en semana) las siguientes cantidades:
Estela , en el mes de diciembre/2005 realizó 17 jornadas y percibió 85 euros, dejó de percibir 204 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 18 jornadas y percibió 138,96 euros, dejó de percibir 167,04 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 14 jornadas y percibió 104,22 euros, dejó de percibir 133,78 euros, resultante de multiplicar el número-de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 17 jornadas y percibió 121,59 euros, dejó de percibir 167,41 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 672,23 euros.
Edurne , en el mes de diciembre/2005 realizó 19 jornadas y percibió 85 euros, dejó de percibir 221 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 18 jornadas y no percibió cantidad alguna en dicho mes. Ha dejado de percibir 306 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros.
En el mes de febrero/2006 realizó 18 jornadas y percibió 121 euros, dejó de percibir 202 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 18 jornadas y percibió 309,61 que según la empresa corresponden a la productividad de enero 225,81 euros más 83,80 del festivo del 6 de enero.
La actora reclama por esos cuatro meses, la cantidad de 903,04 euros.
En la nómina de marzo figura que percibió 121,59 euros correspondientes á la productividad de febrero/06 y 309,61 euros por el concepto " Turnos".
Cristina , en el mes de diciembre/2005 realizó 17 jornadas y percibió 136 euros, dejó de percibir 170 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 18 jornadas y percibió 104,22 euros, dejó de percibir 201,78 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 17 jornadas y percibió 208,44 euros, dejó de percibir 63,56 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 17 jornadas y percibió 156,33 euros, dejó de percibir 132,67 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 568,01 euros.
Celestina , en el mes de diciembre/2005 realizó 19 jornadas y percibió 323 euros, no dejó de percibir cantidad alguna, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 18 jornadas y percibió 208,44 euros, dejó de percibir 97,56 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 19 jornadas y percibió 173,70 euros, dejó de percibir 149,30 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 18 jornadas y percibió 191,07 euros, dejó de percibir 114,93 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 361,79 euros.
Filomena , en el mes de diciembre/2005 realizó 19 jornadas y percibió 221 euros, dejó de percibir 68 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus; y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 18 jornadas y percibió 208,44 euros, dejó de percibir 97,56 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 15 jornadas y percibió 243,18 euros, de dicha cantidad 5,18 euros son a favor de la empresa, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 16 jornadas y percibió 208,44 euros, dejó de percibir 114,56 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 274,94 euros.
Inmaculada , en el mes de diciembre/2005 realizó 19 jornadas y percibió 255 euros, dejó de percibir 68 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 18 jornadas y percibió 73 euros.
En el mes de febrero/2006 realizó 15 jornadas y percibió 255 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus.
En el mes de marzo/2006 realizó 16 jornadas y percibió 121,59 euros, correspondientes a enero y 138,96 euros correspondientes a febrero.
Irene , en el mes de diciembre/2005 realizó 20 jornadas y percibió 119 euros, dejó de percibir 187 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 12 jornadas y no percibió cantidad alguna, dejó de percibir 204 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 12 jornadas y percibió 156,33 euros, dejó de percibir 48 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 18 jornadas y percibió 156, 33 euros, dejó de percibir 149,67 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 588,67 euros
Esteban , en el mes de diciembre/2005 realizó 20 jornadas y percibió 68 euros, dejó de percibir 272 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 12 jornadas y percibió 86,85 euros, dejó de percibir 117,15 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 12 jornadas y percibió 104,22 euros, dejó de percibir 99,78 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 18 jornadas y percibió 121,59 euros, dejó de percibir 178,41 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 667.34 euros.
Mercedes , en el mes de diciembre/2005 realizó 17 jornadas y percibió 51 euros, dejó de percibir 238 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 15 jornadas y percibió 156,33 euros, dejó de percibir 149,67 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 14 jornadas y percibió 104,22 euros, dejó de percibir 133,78 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 13 jornadas y percibió 191,07 euros, dejó de percibir 29,93 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 538,45 euros.
Paloma , en el mes de diciembre/2005 realizó 6 jornadas y percibió 102 euros, no dejó de percibir cantidad alguna, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 no realizó ninguna jornada, no dejó de percibir cantidad alguna.
En el mes de febrero/2006 realizó 10 jornadas y percibió 121,89 euros, dejó de percibir 48,41 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 13 jornadas y percibió 86,85 euros, dejó de percibir 134,15 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Estuvo en situación de IT desde el 9/3/06 a 13/3/06.
Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 230,97 euros.
Melisa , en el mes de diciembre/2005 realizó 18 jornadas y percibió 0 euros, dejó de percibir 306 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 17 jornadas y percibió 173,70 euros, dejó de percibir 115,30 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 15 jornadas y percibió 173,70 euros, dejó de percibir 81,30 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 17 jornadas y percibió 191,07 euros, dejó de percibir 97,93 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 600,53 euros.
DECIMOQUINTO.- Se ha celebrado el acto de conciliación por cada uno de los actores, con el resultado que consta en autos. Consta la certificación del SMAC de todas ellas inclusive la de Inmaculada
DECIMOSEXTO.- Las actoras, Cristina y Paloma , extinguieron sus contratos por despido reconocido de improcedente por la empresa; el 5/3/2007, percibiendo indemnización y también el saldo y finiquito por todos los conceptos.
La actora, Celestina , con fecha 21/11/2006 cesó en la empresa por Excedencia voluntaria, firmando un finiquito por todos los conceptos hasta dicha fecha.
DECIMOSEPTIMO.- Se ha cumplimentado la conciliación ante el SMAC.
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Desestimo la excepción de litispendencia alegada por la demandada, así como la falta de acción de la actora Inmaculada y estimo la excepción de Falta de Acción de las demandantes:
Celestina , Cristina y Paloma .
Estimo parcialmente las demandas acumuladas de las actoras, y declaro que el Acuerdo que suscribieron la representación de la empresa y la de los trabajadores, de fecha 1/7/2005, regula los Complementos Variables en el punto 1.3 y entre dichos complementos, el relativo al INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD queda regulado en el apartado 1º conforme a lo siguiente:
a) La realización de un TURNO LARGO de diálisis, comprende la realización de un turno completo y medio turno más, para la atención a pacientes que precisan diálisis tres veces en semana.
En el apartado 2º regula:
b) La realización de un turno corto de diálisis, que comprende la realización del turno completo, para percibir el incentivo de productividad, por la realización de dicho turno, exige que se realicen dos turnos completos además de una ratio expresamente fijada para cada uno de los colectivos señalados en dicho punto.
Declaro así mismo debidas las cantidades reclamadas por cada uno de los actores en concepto de Incentivo de Productividad, por realización de Turno largo de diálisis durante el período comprendido desde el mes de diciembre/2005 y el mes de marzo/2006.
En consecuencia condeno a la demandada, FUNDACION RENAL IÑIGO ALVAREZ DE TOLEDO, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a los actores por concepto de Incentivo de Productividad por la realización del Turno Largo de Diálisis en los períodos reclamados por cada uno de los trabajadores, las siguientes cantidades:
Estela , 672,23 EUROS
Edurne , la cantidad quedará fijada en ejecución de sentencia.
Filomena , 274,94 euros.
Inmaculada , la cantidad quedará fijada en ejecución de sentencia.
Irene , 588,67 euros.
Esteban , 667,34 euros.
Mercedes , 538,45 euros.
Melisa , 600,53 euros.
Absuelvo a la empresa demandada, de las pretensiones de las demandas de las actoras Celestina , Cristina y Paloma
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por FUNDACIÓN RENAL IÑIGO ÁLVAREZ DE TOLEDO, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0005267/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Sentencia nº 138/2008
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz
Ilmo. Sra.Dª Elena Pérez Pérez
En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 138/2008
En el recurso de suplicación nº 5267/2007, interpuesto por FUNDACIÓN RENAL IÑIGO ÁLVAREZ DE TOLEDO, representado por el Letrado Dª Susana Castan Asensio contra la sentencia nº 263/2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 1101/2006 (acumulados desde el 1103/06 al 1112/06), siendo recurridos Estela , Edurne , Cristina , Celestina , Filomena , Inmaculada , Irene , Esteban , Mercedes , Paloma y Melisa , representado por el Letrado D. Javier Guerra García, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Estela , Edurne , Cristina , Celestina , Filomena , Inmaculada , Irene , Esteban , Mercedes , Paloma y Melisa contra FUNDACION RENAL IÑIGO ALVAREZ DE TOLEDO, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veinticinco de julio de dos mil siete , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- Los 11 demandantes, cuyas identidades y circunstancias laborales, constan en cada una de las demandas acumuladas a este procedimiento y que se tienen por reproducidas, prestan sus servicios para la demandada, FUNDACION RENAL IÑIGO ALVAREZ DE TOLEDO en el centro de trabajo LOS LAUROS. Todas ellas, con la categoría profesional de Diplomadas Universitarias de Enfermería.
SEGUNDO.- Los actores venían percibiendo hasta el mes de diciembre/2005, 14 pagas, incluida la de vacaciones, en las que se incluía una cantidad fija en concepto de incentivo denominado "plus de turno de diálisis (correspondiente al mes noviembre/05). Para el percibo de dicho plus, sólo se les exigían la realización en una jornada de trabajo, de una sesión completa de diálisis y media sesión que se inicia (en el caso del turno de mañana) o una sesión completa y media que se finaliza (en el caso del turno de tarde).
TERCERO.- La jornada laboral ordinaria de cada uno de los actores, es de 6 horas diarias.
CUARTO.- El plus por " turno de diálisis", hasta el 1/1/2006, era percibido por los actores como consecuencia de la realización de una hora o más de trabajo, sobre la jornada ordinaria de 6 horas, denominando a ese exceso, Medio Turno.
Los trabajadores realizaban por tanto, Un turno completo más medio turno y percibían el plus sin estar condicionado al número de pacientes atendido sino por el hecho de la realización de la jornada ordinaria más media sesión de la que correspondía a otra jornada de trabajo.
QUINTO.- La representación de la empresa y la representación de los trabajadores, suscribieron un Acuerdo con efectos de 1/72005 con el objeto de reducir un turno de diálisis de los tres diarios que venían realizándose, para ello hubo cambio de horario de entrada y salida, sin que en ningún caso la jornada máxima anual superase las 1.500 horas y así se establece en el Acuerdo:
" ...la clarificación de las condiciones laborales de los trabajadores de los Centros de Hemodiálisis de la CAM y que mejoran lo establecido en el Convenio Colectivo vigente", con el objeto de que se percibiera según turno realizado (turno corto y turno largo).
En el citado Acuerdo, se establecieron diversas cláusulas y en la primera de ellas, se fijó el Sistema de Retribución:
"1.1.SALARIO BASE FRIAT." En dicho apartado se establece la revisión anual a partir del 1/1/2007 y en el punto A) se recoge lo siguiente:
"Este salario base se establece para las Enfermeras y Auxiliares para un cómputo de jornada anual de 1.500 horas de trabajo efectivo. Si como consecuencia de la organización y duración de los turnos diarios se realizara más jornada anual real y efectiva se compensaría de la siguiente forma, con el mismo incremento anual que el salario base friat y a partir del 1 de enero de 2006:
16,00 ? por hora en cómputo real y efectivo de jornada anual superior a 1.5000 horas de trabajo efectivo para el colectivo de enfermeras /DUE.
13,00 ? por hora en cómputo real de jornada anual superior a 1.500 horas de trabajo efectivo para el colectivo de auxiliares."
Además en los siguientes puntos dentro del Sistema de Retribución se estableció el Complemento Personal y un Complemento Variable.
SEXTO.- El Complemento Variable que consta en el punto 1.3 del citado Acuerdo dispone lo siguiente:
"Este complemento, como su propio nombre indica sólo se percibirá cuando se realicen las actividades de los pluses que engloba. Sólo se pagará en las mensualidades que se realice la actividad y en la cuantía diaria devengada. Anualmente se incrementará en un 50% de la subida pactada para el SALARIO BASE FRIAT siendo la primera revisión el 1/1/2006. Si se produjeran pagos a cuenta de los pluses o complementos variables se realizarán regularizaciones cuatrimestrales."
Dentro de dicho Complemento Variable, se acordaron distintos pluses y entre ellos el denominado:
"INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD", el texto de dicho incentivo es el siguiente:
"Recoge el anterior plus por realización de más de un turno de diálisis en la misma jornada. Desde este Acuerdo pasa a ser diario con las cantidades de 17,00? para las enfermeras y de 11,00 ? para las auxiliares, por día que realicen como mínimo un turno completo de diálisis y como mínimo la mitad de otro turno.
En las diálisis diarias será necesario realizar como mínimo dos turnos completos y ambos casos, que haya un ratio mínimo de 4,5 a 5 pacientes por enfermera y de 9 a 10 pacientes por auxiliar y por turno de diálisis programado. Se realizarán regularizaciones y cómputo de ratios de forma cuatrimestral."
SEPTIMO.- El denominado antes de la firma del Acuerdo, turno de diálisis es denominado después de dicha firma, Incentivo de Productividad y pasa de ser percibido como plus fijo, a ser un plus variable.
En ambos casos, (antes del Acuerdo y después) lo que retribuyen esos pluses, es la actividad que realizan tanto las Enfermeras/DUE como las Auxiliares en determinadas jornadas. Dicha actividad es la siguiente:
La Seguridad Social remite a los distintos centros de la Fundación demandada pacientes para someterse a diálisis.
A los efectos de dicho tratamiento, se clasifica a los pacientes en aquéllos que precisan dializarse diariamente (todos los días) y aquéllos pacientes que sólo precisan tres días a la semana.
En el caso de pacientes que precisan tres días a la semana, la actividad de los trabajadores es denominada como turno largo ya que precisan más dedicación esos pacientes (turno completo más medio turno).
En el caso de pacientes que precisan diálisis diaria (todos los días) la dedicación es menor, y los trabajadores denominan a esos turnos, Turno corto (diálisis diaria a pacientes).
OCTAVO.- La actividad desarrollada por los actores en el tratamiento de diálisis con los pacientes que reciben sesiones de tres días en semana, implica que al término de la jornada laboral, no finaliza la sesión con el paciente a quien han de seguir prestando sus servicios, hasta que la sesión haya finalizado.
NOVENO.- En la práctica diaria de la actividad que los actores realizan con cada uno de esos dos grupos de pacientes (diálisis diaria o diálisis de tres días a la semana), desde que se inicia el tratamiento hasta que finaliza, los trabajadores han de permanecer atendiendo a la máquina y al paciente y por ello la jornada laboral se excede en una hora ó más, lo que denominan dichos trabajadores el Turno largo (han de realizar un turno completo, más medio turno).
Dicho exceso de jornada, necesario por las circunstancias de la actividad desarrollada, es denominado como " Medio turno".
DECIMO.- La actividad desarrollada por los trabajadores en el denominado "Medio Turno", seguido del turno completo, es la siguiente:
los pacientes son preparados para recibir el tratamiento por un trabajador (enfermera o auxiliar) y durante el tiempo necesario que exige dicha preparación de máquina/ paciente.
EN el período de tiempo que dura la sesión de tratamiento de diálisis, el paciente es atendido por dos trabajadores, uno al comienzo de la sesión y otro al finalizar.
El primer trabajador hasta que no realiza una serie de tareas necesarias de la sesión de diálisis correspondiente, ha de continuar aunque su jornada ordinaria haya finalizado, por lo que extiende dicha jornada una hora ó más hasta dejar al paciente preparado para que otro 2º trabajador que inicia el turno, continúe atendiendo al paciente hasta la finalización de la sesión de diálisis.
UNDECIMO.- El trabajador que realiza el Medio turno, necesariamente ha realizado además, un turno entero o completo. La realización de un turno completo, más medio turno, es el que se retribuye como plus variable (INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD) a partir de la firma del Acuerdo de 30/6/2005. EL pago de dicho Incentivo, es el que reclaman los actores.
DUODECIMO.- Ese Incentivo de productividad que corresponde por la realización del Turno largo, (Turno completo más el medio turno para la atención a pacientes que precisan diálisis tres veces a la semana) ha sido percibido por cada uno de los actores a partir del mes de julio/05 hasta el mes de diciembre/05, y han dejado de percibirlo a partir de la nómina del mes de enero/2006.
DECIMOTERCERO.- Con fecha 1/7/2005, por la Dirección de RRHH de la empresa, se envió a cada uno de los actores, el Nuevo modelo retributivo en el que dichos trabajadores firmaron su disconformidad.
DECIMOCUARTO.- Los actores han dejado de percibir por Incentivo de Productividad por la realización de turno largo de diálisis (con pacientes que reciben dicho tratamiento tres veces en semana) las siguientes cantidades:
Estela , en el mes de diciembre/2005 realizó 17 jornadas y percibió 85 euros, dejó de percibir 204 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 18 jornadas y percibió 138,96 euros, dejó de percibir 167,04 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 14 jornadas y percibió 104,22 euros, dejó de percibir 133,78 euros, resultante de multiplicar el número-de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 17 jornadas y percibió 121,59 euros, dejó de percibir 167,41 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 672,23 euros.
Edurne , en el mes de diciembre/2005 realizó 19 jornadas y percibió 85 euros, dejó de percibir 221 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 18 jornadas y no percibió cantidad alguna en dicho mes. Ha dejado de percibir 306 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros.
En el mes de febrero/2006 realizó 18 jornadas y percibió 121 euros, dejó de percibir 202 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 18 jornadas y percibió 309,61 que según la empresa corresponden a la productividad de enero 225,81 euros más 83,80 del festivo del 6 de enero.
La actora reclama por esos cuatro meses, la cantidad de 903,04 euros.
En la nómina de marzo figura que percibió 121,59 euros correspondientes á la productividad de febrero/06 y 309,61 euros por el concepto " Turnos".
Cristina , en el mes de diciembre/2005 realizó 17 jornadas y percibió 136 euros, dejó de percibir 170 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 18 jornadas y percibió 104,22 euros, dejó de percibir 201,78 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 17 jornadas y percibió 208,44 euros, dejó de percibir 63,56 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 17 jornadas y percibió 156,33 euros, dejó de percibir 132,67 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 568,01 euros.
Celestina , en el mes de diciembre/2005 realizó 19 jornadas y percibió 323 euros, no dejó de percibir cantidad alguna, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 18 jornadas y percibió 208,44 euros, dejó de percibir 97,56 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 19 jornadas y percibió 173,70 euros, dejó de percibir 149,30 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 18 jornadas y percibió 191,07 euros, dejó de percibir 114,93 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 361,79 euros.
Filomena , en el mes de diciembre/2005 realizó 19 jornadas y percibió 221 euros, dejó de percibir 68 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus; y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 18 jornadas y percibió 208,44 euros, dejó de percibir 97,56 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 15 jornadas y percibió 243,18 euros, de dicha cantidad 5,18 euros son a favor de la empresa, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 16 jornadas y percibió 208,44 euros, dejó de percibir 114,56 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 274,94 euros.
Inmaculada , en el mes de diciembre/2005 realizó 19 jornadas y percibió 255 euros, dejó de percibir 68 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 18 jornadas y percibió 73 euros.
En el mes de febrero/2006 realizó 15 jornadas y percibió 255 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus.
En el mes de marzo/2006 realizó 16 jornadas y percibió 121,59 euros, correspondientes a enero y 138,96 euros correspondientes a febrero.
Irene , en el mes de diciembre/2005 realizó 20 jornadas y percibió 119 euros, dejó de percibir 187 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 12 jornadas y no percibió cantidad alguna, dejó de percibir 204 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 12 jornadas y percibió 156,33 euros, dejó de percibir 48 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 18 jornadas y percibió 156, 33 euros, dejó de percibir 149,67 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 588,67 euros
Esteban , en el mes de diciembre/2005 realizó 20 jornadas y percibió 68 euros, dejó de percibir 272 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 12 jornadas y percibió 86,85 euros, dejó de percibir 117,15 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 12 jornadas y percibió 104,22 euros, dejó de percibir 99,78 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 18 jornadas y percibió 121,59 euros, dejó de percibir 178,41 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 667.34 euros.
Mercedes , en el mes de diciembre/2005 realizó 17 jornadas y percibió 51 euros, dejó de percibir 238 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 15 jornadas y percibió 156,33 euros, dejó de percibir 149,67 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 14 jornadas y percibió 104,22 euros, dejó de percibir 133,78 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 13 jornadas y percibió 191,07 euros, dejó de percibir 29,93 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 538,45 euros.
Paloma , en el mes de diciembre/2005 realizó 6 jornadas y percibió 102 euros, no dejó de percibir cantidad alguna, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 no realizó ninguna jornada, no dejó de percibir cantidad alguna.
En el mes de febrero/2006 realizó 10 jornadas y percibió 121,89 euros, dejó de percibir 48,41 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 13 jornadas y percibió 86,85 euros, dejó de percibir 134,15 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Estuvo en situación de IT desde el 9/3/06 a 13/3/06.
Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 230,97 euros.
Melisa , en el mes de diciembre/2005 realizó 18 jornadas y percibió 0 euros, dejó de percibir 306 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de enero/2006 realizó 17 jornadas y percibió 173,70 euros, dejó de percibir 115,30 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de febrero/2006 realizó 15 jornadas y percibió 173,70 euros, dejó de percibir 81,30 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida.
En el mes de marzo/2006 realizó 17 jornadas y percibió 191,07 euros, dejó de percibir 97,93 euros, resultante de multiplicar el número de jornadas realizadas por 17 euros precio del plus, y restar la cantidad ya percibida. Total dejado de percibir en ese período de 4 meses la cantidad de 600,53 euros.
DECIMOQUINTO.- Se ha celebrado el acto de conciliación por cada uno de los actores, con el resultado que consta en autos. Consta la certificación del SMAC de todas ellas inclusive la de Inmaculada
DECIMOSEXTO.- Las actoras, Cristina y Paloma , extinguieron sus contratos por despido reconocido de improcedente por la empresa; el 5/3/2007, percibiendo indemnización y también el saldo y finiquito por todos los conceptos.
La actora, Celestina , con fecha 21/11/2006 cesó en la empresa por Excedencia voluntaria, firmando un finiquito por todos los conceptos hasta dicha fecha.
DECIMOSEPTIMO.- Se ha cumplimentado la conciliación ante el SMAC.
TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Desestimo la excepción de litispendencia alegada por la demandada, así como la falta de acción de la actora Inmaculada y estimo la excepción de Falta de Acción de las demandantes:
Celestina , Cristina y Paloma .
Estimo parcialmente las demandas acumuladas de las actoras, y declaro que el Acuerdo que suscribieron la representación de la empresa y la de los trabajadores, de fecha 1/7/2005, regula los Complementos Variables en el punto 1.3 y entre dichos complementos, el relativo al INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD queda regulado en el apartado 1º conforme a lo siguiente:
a) La realización de un TURNO LARGO de diálisis, comprende la realización de un turno completo y medio turno más, para la atención a pacientes que precisan diálisis tres veces en semana.
En el apartado 2º regula:
b) La realización de un turno corto de diálisis, que comprende la realización del turno completo, para percibir el incentivo de productividad, por la realización de dicho turno, exige que se realicen dos turnos completos además de una ratio expresamente fijada para cada uno de los colectivos señalados en dicho punto.
Declaro así mismo debidas las cantidades reclamadas por cada uno de los actores en concepto de Incentivo de Productividad, por realización de Turno largo de diálisis durante el período comprendido desde el mes de diciembre/2005 y el mes de marzo/2006.
En consecuencia condeno a la demandada, FUNDACION RENAL IÑIGO ALVAREZ DE TOLEDO, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a los actores por concepto de Incentivo de Productividad por la realización del Turno Largo de Diálisis en los períodos reclamados por cada uno de los trabajadores, las siguientes cantidades:
Estela , 672,23 EUROS
Edurne , la cantidad quedará fijada en ejecución de sentencia.
Filomena , 274,94 euros.
Inmaculada , la cantidad quedará fijada en ejecución de sentencia.
Irene , 588,67 euros.
Esteban , 667,34 euros.
Mercedes , 538,45 euros.
Melisa , 600,53 euros.
Absuelvo a la empresa demandada, de las pretensiones de las demandas de las actoras Celestina , Cristina y Paloma
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por FUNDACIÓN RENAL IÑIGO ÁLVAREZ DE TOLEDO, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada doña Susana Castán Asensio, en nombre y representación de la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de Madrid, en los autos núm. 1101/2006 y acumulados seguidos a instancia de doña Estela u otras, sobre cantidad. Declaramos la nulidad de la sentencia de instancia y de las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a la presentación de la demanda, retrotrayendo las actuaciones a este momento procesal a fin de que el Juzgado de lo Social conceda a las demandantes un plazo de cuatro días para subsanar sus demandas en los términos establecidos en la fundamentación de esta sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000052672007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Letrada doña Susana Castán Asensio, en nombre y representación de la Fundación Renal Iñigo Álvarez de Toledo, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de Madrid, en los autos núm. 1101/2006 y acumulados seguidos a instancia de doña Estela u otras, sobre cantidad. Declaramos la nulidad de la sentencia de instancia y de las actuaciones procesales realizadas con posterioridad a la presentación de la demanda, retrotrayendo las actuaciones a este momento procesal a fin de que el Juzgado de lo Social conceda a las demandantes un plazo de cuatro días para subsanar sus demandas en los términos establecidos en la fundamentación de esta sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004- Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 287600000052672007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

