Última revisión
09/05/2008
Sentencia Social Nº 1382/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5376/2007 de 09 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 1382/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 5376/07
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005376 /2007 interpuesto por Enrique contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Enrique en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000051 /2007 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante nació el día 9-6-1967./ SEGUNDO.- Su profesión es albañil./ TERCERO.- El trabajador padece las dolencias que el informe del EVI de fecha 23-10-2006 reconoce: Diagnosticado de trastorno de pánico con agarofobia. Personalidad con rasgos obsesivos. Discopatía degenerativa Ll-L2 y L2-L3. Protrusión discal L4-L5 central. Hernia discal degenerativa C6--C7 con osteofitosis asociada.Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Ansiedad leve. Raquialgias mecánicas, sin datos actuales de afectación radicular y con buena capacidad funcional./ CUARTO.- Los informes del demandante indican que aunque padece trastorno de temor a espacios abiertos y de cierta evitación social, se le recomienda "tener un nivel de actividad que le permita distracción y reducir ansiedad; caminar 1 hora al día y nadar o gimnasia 3 veces por semana. Tiene 39 años de edad./ QUINTO.- Es de resaltar que el informe de síntesis sólo le considera limitado para actividades de sobrecarga axial en fases álgidas agudas y derivadas de medicación".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: DESESTIMO la demanda de D Enrique contra el I.N.S.S.".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 5376/07
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005376 /2007 interpuesto por Enrique contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Enrique en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000051 /2007 sentencia con fecha veintidós de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante nació el día 9-6-1967./ SEGUNDO.- Su profesión es albañil./ TERCERO.- El trabajador padece las dolencias que el informe del EVI de fecha 23-10-2006 reconoce: Diagnosticado de trastorno de pánico con agarofobia. Personalidad con rasgos obsesivos. Discopatía degenerativa Ll-L2 y L2-L3. Protrusión discal L4-L5 central. Hernia discal degenerativa C6--C7 con osteofitosis asociada.Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Ansiedad leve. Raquialgias mecánicas, sin datos actuales de afectación radicular y con buena capacidad funcional./ CUARTO.- Los informes del demandante indican que aunque padece trastorno de temor a espacios abiertos y de cierta evitación social, se le recomienda "tener un nivel de actividad que le permita distracción y reducir ansiedad; caminar 1 hora al día y nadar o gimnasia 3 veces por semana. Tiene 39 años de edad./ QUINTO.- Es de resaltar que el informe de síntesis sólo le considera limitado para actividades de sobrecarga axial en fases álgidas agudas y derivadas de medicación".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: DESESTIMO la demanda de D Enrique contra el I.N.S.S.".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del actor DON Enrique, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol, de fecha 22 de mayo de 2.007, dictada en autos núm. 51/07 seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del actor DON Enrique, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol, de fecha 22 de mayo de 2.007, dictada en autos núm. 51/07 seguidos a instancia del referido recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
