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Sentencia Social Nº 1385/2005, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 924/2005 de 13 de Diciembre de 2005
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Orden: Social
Fecha: 13 de Diciembre de 2005
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: RAMOS REAL, EDUARDO
Nº de sentencia: 1385/2005
Núm. Cendoj: 35016340012005101352
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2005:4925
Resumen
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que estima la pretensión de la trabajadora actora, que con la categoría profesional de Oficial de Peluquería ha venido prestando servicios para el empresario individual demandado, considerando improcedente el despido disciplinario del que fuera objeto, al entender que la falta laboral cuya comisión se imputa a la misma en la carta de despido había prescrito. Declara la Sala que, se inicia el cómputo del plazo de prescripción el día en que se comente la falta, salvo en el caso en que la falta fuere continuada, en que se inicia a partir de la última comisión y en las faltas laborales que se cometan fraudulentamente o con ocultación , en que el plazo se comienza a computar cuando se conocen los hechos por el empresario.
Voces
Despido disciplinario
Categoría profesional
Carta de despido
Cómputo de plazo de prescripción
Faltas laborales
Plazo de prescripción
Encabezamiento
Secretaria: Dª. ISABEL MORALES MIRAT
Ilmos. Sres:
D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ
Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ
D. EDUARDO RAMOS REAL
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