Última revisión
13/10/2011
Sentencia Social Nº 1387/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1896/2005 de 28 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 1387/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006104055
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:6596
Núm. Roj: STSJ AS 6596/2006
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01387/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103093, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001896 /2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Jose María
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000051 /2005
Sentencia número: 1387/06
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES
En OVIEDO a veintiocho de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001896/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Jose María , contra la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000051 /2005, seguidos a instancia de Jose María frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- El actor, D. Jose María , nacido el 12 de febrero de 1950 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , adscrito al régimen General, siendo su profesión habitual la de Tornero.
2º.- Iniciado expediente de declaración de Incapacidad, concluyó con resolución en la que se declaraba que el demandante se halla afectado de Invalidez Permanente Total el día 15 de octubre de 2004.
Disconforme con la resolución, presentó el demandante reclamación Previa que fue desestimada por otra posterior de fecha 31 de enero de 2005.
3º.- Presenta el demandante el siguiente cuadro clínico: Temblor esencial familiar. Pie plano valgo I postraumático. Artrosis astrágalo-escafoidea y calcáneo-cuboidea avanzada en miembro inferior izquierdo Cervicoartrosis. RX rectificación de la lordosis. Discoartrosis leve C5-C6-C7. rotoescolisois lumbar grado 2 de Nash. Lumboartrosis. RX: discoartrosis L4-L5 evolucionada con fenómeno de vacío.
4º.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 1.264,21 euros mensuales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la declaración de invalidez permanente absoluta pretendida por el actor, se formula por este un primer motivo de suplicación, amparado en el art. 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se interesa la modificación del hecho probado tercero para añadir al cuadro patológico descrito el resultado de la exploración llevada a cabo por el facultativo evaluador.
El rechazo del motivo resulta forzoso por carecer de utilidad alguna para lograr la perseguida alteración del fallo de instancia, único justificación de la revisión fáctica en este recurso extraordinario, ya que la exploración reflejada en el informe médico de síntesis, lejos de avalar la tesis del recurso, confirma plenamente la convicción impugnada.
En efecto, las dolencias que el recurrente padece le limitan para realizar actividades que requieran marcha y bipedestación prolongada o cargas físicas importantes, tal y como concluye el propio informe invocado, pero no para otras muchas actividades existentes en el mercado laboral que, por su carácter liviano o sedentario, no implican tales requerimientos.
No existe, por tanto, la infracción normativa denunciada en el recurso, referida al artículo 137.1, c) de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con los artículo 11.1,c) y 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 , procediendo la confirmación de la sentencia de instancia.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social
sobre invalidez permanente y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

