Última revisión
09/05/2007
Sentencia Social Nº 1388/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 534/2007 de 09 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 1388/2007
Encabezamiento
M.J.L.
SENTENCIA NÚM. 1388/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
En la ciudad de Granada, a nueve de mayo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm.534/07 , interpuesto por D. Luis Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Granada en fecha Cuatro de Diciembre de Dos mil Seis ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Enrique en reclamación sobre Despido contra AYUNTAMIENTO DE MARACENA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Cuatro de Diciembre de Dos Mil Seis , por la que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Luis Enrique , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARACENA, al que absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra, convalidando la extinción de la relación laboral que unía a dichas partes, por conversión de la plaza laboral ocupada en funcionaria.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Luis Enrique , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de la localidad de Maracena (Granada), desde el 18-02-2003 hasta el 5-08-2006, en virtud de la suscripción de los siguientes contratos de trabajo, ostentando una última categoría de auxiliar administrativo, a jornada completa, con un salario de 60'30? al día:
-Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa de 35 horas a la semana de lunes a viernes, con la categoría de auxiliar administrativo, con una duración inicial desde el 18-02-2003 hasta el 17-05-2003, siendo la causa de dicha modalidad contractual la de insuficiencia intervención.
-Dicho contrato, fue objeto de una primera prórroga de tres meses de duración, extendiéndose desde el 18-05-2003 hasta el 17-08-2003. (folios 316 y 317).
-Contrato de interinidad a tiempo completo, con la categoría de auxiliar administrativo, para la sustitución de D. Adolfo (DNI NUM001 ), desde el 18 de agosto del 2003 hasta el 21 de octubre del 2003, teniéndose en cuenta como cláusula adicional, que el trabajador sustituiQo ocupa provisionalmente otro puesto de trabajo por incapacidad temporal del titular del mismo, por lo que la duración de dicho contrato estaba supeditada a la finalización del citado proceso de incapacidad temporal (folios 326 a 368).
-Contrato de interinidad a tiempo completo, con la categoría de auxiliar administrativo, para la sustitución de D. Adolfo (DNI NUM001 ), desde el 23 de octubre del 2003 hasta et- 8 de noviembre del 2003, teniéndose en cuenta como cláusula adicional, que el trabajador sustituido ocupa provisionalmente el puesto de Tesorero, durante el periodo vacacional del titular del puesto, por lo que la duración de contrato está condicionada a la duración del citado periodo (08-11-2003) (folios 369 a 373).
-Contrato de interinidad a tiempo completo, con la categoría de auxiliar administrativo, para la sustitución de D. Adolfo (DNI NUM001 ), desde el 17 de Noviembre del 2003 hasta el 31 de marzo del 2004, teniéndose en cuenta como cláusula adicional, que el trabajador sustituido ocupa provisionalmente el puesto de Tesorería, según Decreto de la Alcaldía de fecha 23-10-2003 , mientras se cubra dicho puesto definitivamente en la forma legalmente establecida, por lo que la duración del presente contrato se supedita a la dicho proceso y el trabajador que se sustituya vuelva a su puesto originario (folios 374 a 381).
-Contrato de interinidad a tiempo completo, con la categoría de auxiliar administrativo, para la sustitución de Dª. María Rosa (DNI NUM002 ), desde el 1 de abril del 2004 hasta el 16 de junio del 2004, teniéndose en cuenta como causa el periodo de incapacidad temporal por maternidad (folios 383 a 400).
-Contrato de interinidad a tiempo completo, con la categoría de auxiliar administrativo, para la sustitución de Da. María Rosa (DNI NUM002 ), desde el 17 de junio del 2004 hasta el 15 de julio del 2004, teniéndose en cuenta como causa la sustitución de la indicada trabajadora con derecho de reserva de puesto de trabajo, derivado de la concesión de permiso retribuido de cuatro semanas por finalización del permiso de maternidad (folios 402 a 386).
-Contrato de trabajo por obra o servicio determinado, suscrito con fecha 16 de julio del 2004, para prestar sus servicios a tiempo completo, con la categoría de auxiliar administrativo, consistiendo la obra o servicio por la que fue contratado, la consistente en actualización de las actas de la Junta de Gobierno Local desde el mes de Abril de 2004 y traslado de sus acuerdos, hasta su puesta al día.
Siendo la última acta de plenos que ha sido pasada al Libro de actas, obrante en el Ayuntamiento demandado, la de fecha 27 de septiembre del
2001. Aclaración que fue solicitada por D. Luis Andrés ,. Concejal no adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Maracena (folios 407 a 409).
SEGUNDO.- Con fecha de efectos del día 5 de agosto del 2006, el demandante junto con Da Alicia y Da María Rosa , fueron cesados por Decreto de la Alcaldía del municipio demandado, de fecha 4 de agosto del 2006 , por haberse cubierto de forma reglamentaria y con funcionarios interinos las seis plazas vacantes de auxiliar administrativo (Grupo D), que fueron convocadas con carácter urgente el 3 de julio de 2006, mediante un proceso selectivo, por lo que resultaron seleccionados los aspirantes: D. Luis Miguel ; D. Jose Francisco ; Da Sara ; Da Erica ; Da María Dolores ; D. Jose Ramón . (folio 55). Habiéndose presentado el demandante a dicho concurso oposición, alcanzo 2'90 puntos en la fase de concurso, y no supero la prueba en la fase de oposición, siendo calificado como no apto (folios 280 a 288 y BOP 709-2006 nO 171 por el que se hace publico la oferta de empleo público para el año 2006, concretamente la provisión en propiedad de varias plazas para
funcionarios de carrera, de las que de tres plazas eran de auxiliar administrativo en concurso oposición libre y otras tres en promoción interna).
TERCERO.- Por obrar a los folios 57 a 62, se da por reproducida la relación del personal de plantilla del Ayuntamiento de Maracena para el año 2006. Rigiéndose por convenio reguladora específico, las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Maracena y el personal laboral a su servicio(BOP nO 28 de 5-02-2002). Certificándose por el indicado el Alcalde y el Interventor (folios 233 y 234):
Que en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2006, existía dotación de crédito para poder cubrir quince plazas vacantes de auxiliar administrativo perteneciente a la Escala de Funcionarios de Administración General, Subescala: Auxiliar, Grupo D.
Habiéndose producido las siguientes vicisitudes en dicho ejercicio:
1° El día 11 de mayo de 2006, se dicta Decreto de Alcaldía de nombramiento para cubrir en propiedad 4 plazas de auxiliar administrativo mediante el procedimiento de Promoción Interna.
2° El día 29 de mayo de 2006 se dicta Decreto de Alcaldía de nombramiento para cubrir en propiedad 3 plazas de auxiliar administrativo mediante el procedimiento de Promoción Interna.
3° El día 4 de junio de 2006 se produce la toma de posesión de los 7 auxiliares administrativos.
4° El día 3 de agosto de 2006 se dicta Decreto de nombramiento de 6 auxiliares administrativos como Funcionarios Interinos.
5° El día 5 de agosto de 2006 se produce la toma de posesión de los 6 auxiliares administrativos como funcionarios interinos.
6° El día 18 de agosto de 2006 se deja sin efecto el nombramiento de uno de los auxiliares administrativos nombrados el día 3 de agosto y se vuelve a producir el nombramiento de la misma persona, por encontrarse de baja por enfermedad en el momento en que se dicta el Decreto de 3 de agosto de 2006 .
Por último, indicar que en la actualidad no existe ninguna plaza vacante de auxiliar administrativo, ya que aunque el cómputo inicial es de 15 plazas, las dos que aún quedan están en la actualidad cubiertas por funcionarios de carrera que accederán a procedimientos de promoción interna para cubrir puestos de grupos superiores, y en tanto que esto último no ocurra, no existe vacante alguna en este ejercicio económico.
CUARTO.- Con fecha 24 de noviembre de 2006, por el Sr. Alcalde y el Sr. Interventor del Ayuntamiento de Maracena, se certifica que (folio 234):
"Que como consecuencia del procedimiento selectivo para cubrir seis plazas de funcionarios interinos con la categoría de auxiliar administrativo y según decreto de Alcaldía de 3 de agosto de 2006 de nombramiento como funcionarios interinos de las personas que superan dicho procedimiento selectivo, no existen en este Ayuntamiento plazas para auxiliares administrativos laborales, todas están cubiertas por funcionarios, bien como funcionarios de carrera, bien como funcionarios interinos".
QUINTO.- El demandante, del que no consta que ostente o haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores, por entender que su indicado cese era un Despido Improcedente, formulo Reclamación Previa de fecha 28-08-2006 desestimada por silencio administrativo y ulterior demanda de fecha registro decanato 3 de octubre del 2006.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Enrique , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
M.J.L.
SENTENCIA NÚM. 1388/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ.
ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
En la ciudad de Granada, a nueve de mayo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm.534/07 , interpuesto por D. Luis Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Granada en fecha Cuatro de Diciembre de Dos mil Seis ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FELIPE VINUESA.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Enrique en reclamación sobre Despido contra AYUNTAMIENTO DE MARACENA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Cuatro de Diciembre de Dos Mil Seis , por la que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Luis Enrique , contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARACENA, al que absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra, convalidando la extinción de la relación laboral que unía a dichas partes, por conversión de la plaza laboral ocupada en funcionaria.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El demandante D. Luis Enrique , mayor de edad, con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de la localidad de Maracena (Granada), desde el 18-02-2003 hasta el 5-08-2006, en virtud de la suscripción de los siguientes contratos de trabajo, ostentando una última categoría de auxiliar administrativo, a jornada completa, con un salario de 60'30? al día:
-Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a jornada completa de 35 horas a la semana de lunes a viernes, con la categoría de auxiliar administrativo, con una duración inicial desde el 18-02-2003 hasta el 17-05-2003, siendo la causa de dicha modalidad contractual la de insuficiencia intervención.
-Dicho contrato, fue objeto de una primera prórroga de tres meses de duración, extendiéndose desde el 18-05-2003 hasta el 17-08-2003. (folios 316 y 317).
-Contrato de interinidad a tiempo completo, con la categoría de auxiliar administrativo, para la sustitución de D. Adolfo (DNI NUM001 ), desde el 18 de agosto del 2003 hasta el 21 de octubre del 2003, teniéndose en cuenta como cláusula adicional, que el trabajador sustituiQo ocupa provisionalmente otro puesto de trabajo por incapacidad temporal del titular del mismo, por lo que la duración de dicho contrato estaba supeditada a la finalización del citado proceso de incapacidad temporal (folios 326 a 368).
-Contrato de interinidad a tiempo completo, con la categoría de auxiliar administrativo, para la sustitución de D. Adolfo (DNI NUM001 ), desde el 23 de octubre del 2003 hasta et- 8 de noviembre del 2003, teniéndose en cuenta como cláusula adicional, que el trabajador sustituido ocupa provisionalmente el puesto de Tesorero, durante el periodo vacacional del titular del puesto, por lo que la duración de contrato está condicionada a la duración del citado periodo (08-11-2003) (folios 369 a 373).
-Contrato de interinidad a tiempo completo, con la categoría de auxiliar administrativo, para la sustitución de D. Adolfo (DNI NUM001 ), desde el 17 de Noviembre del 2003 hasta el 31 de marzo del 2004, teniéndose en cuenta como cláusula adicional, que el trabajador sustituido ocupa provisionalmente el puesto de Tesorería, según Decreto de la Alcaldía de fecha 23-10-2003 , mientras se cubra dicho puesto definitivamente en la forma legalmente establecida, por lo que la duración del presente contrato se supedita a la dicho proceso y el trabajador que se sustituya vuelva a su puesto originario (folios 374 a 381).
-Contrato de interinidad a tiempo completo, con la categoría de auxiliar administrativo, para la sustitución de Dª. María Rosa (DNI NUM002 ), desde el 1 de abril del 2004 hasta el 16 de junio del 2004, teniéndose en cuenta como causa el periodo de incapacidad temporal por maternidad (folios 383 a 400).
-Contrato de interinidad a tiempo completo, con la categoría de auxiliar administrativo, para la sustitución de Da. María Rosa (DNI NUM002 ), desde el 17 de junio del 2004 hasta el 15 de julio del 2004, teniéndose en cuenta como causa la sustitución de la indicada trabajadora con derecho de reserva de puesto de trabajo, derivado de la concesión de permiso retribuido de cuatro semanas por finalización del permiso de maternidad (folios 402 a 386).
-Contrato de trabajo por obra o servicio determinado, suscrito con fecha 16 de julio del 2004, para prestar sus servicios a tiempo completo, con la categoría de auxiliar administrativo, consistiendo la obra o servicio por la que fue contratado, la consistente en actualización de las actas de la Junta de Gobierno Local desde el mes de Abril de 2004 y traslado de sus acuerdos, hasta su puesta al día.
Siendo la última acta de plenos que ha sido pasada al Libro de actas, obrante en el Ayuntamiento demandado, la de fecha 27 de septiembre del
2001. Aclaración que fue solicitada por D. Luis Andrés ,. Concejal no adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Maracena (folios 407 a 409).
SEGUNDO.- Con fecha de efectos del día 5 de agosto del 2006, el demandante junto con Da Alicia y Da María Rosa , fueron cesados por Decreto de la Alcaldía del municipio demandado, de fecha 4 de agosto del 2006 , por haberse cubierto de forma reglamentaria y con funcionarios interinos las seis plazas vacantes de auxiliar administrativo (Grupo D), que fueron convocadas con carácter urgente el 3 de julio de 2006, mediante un proceso selectivo, por lo que resultaron seleccionados los aspirantes: D. Luis Miguel ; D. Jose Francisco ; Da Sara ; Da Erica ; Da María Dolores ; D. Jose Ramón . (folio 55). Habiéndose presentado el demandante a dicho concurso oposición, alcanzo 2'90 puntos en la fase de concurso, y no supero la prueba en la fase de oposición, siendo calificado como no apto (folios 280 a 288 y BOP 709-2006 nO 171 por el que se hace publico la oferta de empleo público para el año 2006, concretamente la provisión en propiedad de varias plazas para
funcionarios de carrera, de las que de tres plazas eran de auxiliar administrativo en concurso oposición libre y otras tres en promoción interna).
TERCERO.- Por obrar a los folios 57 a 62, se da por reproducida la relación del personal de plantilla del Ayuntamiento de Maracena para el año 2006. Rigiéndose por convenio reguladora específico, las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Maracena y el personal laboral a su servicio(BOP nO 28 de 5-02-2002). Certificándose por el indicado el Alcalde y el Interventor (folios 233 y 234):
Que en el presupuesto aprobado para el ejercicio 2006, existía dotación de crédito para poder cubrir quince plazas vacantes de auxiliar administrativo perteneciente a la Escala de Funcionarios de Administración General, Subescala: Auxiliar, Grupo D.
Habiéndose producido las siguientes vicisitudes en dicho ejercicio:
1° El día 11 de mayo de 2006, se dicta Decreto de Alcaldía de nombramiento para cubrir en propiedad 4 plazas de auxiliar administrativo mediante el procedimiento de Promoción Interna.
2° El día 29 de mayo de 2006 se dicta Decreto de Alcaldía de nombramiento para cubrir en propiedad 3 plazas de auxiliar administrativo mediante el procedimiento de Promoción Interna.
3° El día 4 de junio de 2006 se produce la toma de posesión de los 7 auxiliares administrativos.
4° El día 3 de agosto de 2006 se dicta Decreto de nombramiento de 6 auxiliares administrativos como Funcionarios Interinos.
5° El día 5 de agosto de 2006 se produce la toma de posesión de los 6 auxiliares administrativos como funcionarios interinos.
6° El día 18 de agosto de 2006 se deja sin efecto el nombramiento de uno de los auxiliares administrativos nombrados el día 3 de agosto y se vuelve a producir el nombramiento de la misma persona, por encontrarse de baja por enfermedad en el momento en que se dicta el Decreto de 3 de agosto de 2006 .
Por último, indicar que en la actualidad no existe ninguna plaza vacante de auxiliar administrativo, ya que aunque el cómputo inicial es de 15 plazas, las dos que aún quedan están en la actualidad cubiertas por funcionarios de carrera que accederán a procedimientos de promoción interna para cubrir puestos de grupos superiores, y en tanto que esto último no ocurra, no existe vacante alguna en este ejercicio económico.
CUARTO.- Con fecha 24 de noviembre de 2006, por el Sr. Alcalde y el Sr. Interventor del Ayuntamiento de Maracena, se certifica que (folio 234):
"Que como consecuencia del procedimiento selectivo para cubrir seis plazas de funcionarios interinos con la categoría de auxiliar administrativo y según decreto de Alcaldía de 3 de agosto de 2006 de nombramiento como funcionarios interinos de las personas que superan dicho procedimiento selectivo, no existen en este Ayuntamiento plazas para auxiliares administrativos laborales, todas están cubiertas por funcionarios, bien como funcionarios de carrera, bien como funcionarios interinos".
QUINTO.- El demandante, del que no consta que ostente o haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores, por entender que su indicado cese era un Despido Improcedente, formulo Reclamación Previa de fecha 28-08-2006 desestimada por silencio administrativo y ulterior demanda de fecha registro decanato 3 de octubre del 2006.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Luis Enrique , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que estimando en parte el recurso interpuesto por D. Luis Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Granada en fecha 4-12-06 , en Autos seguidos a instancia de D. Luis Enrique en reclamación sobre despido contra AYUNTAMIENTO DE MARACENA , debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, declarando como declaramos la improcedencia del despido acordado por la Corporación demandada, condenando a ésta a que en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre readmitir al actor o abonarle una indemnización de 45 días por año de servicio, y en cualquier caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia, entendiéndose que de no hacer uso de la opción, lo hace por la readmisión.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758003065.0534.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando en parte el recurso interpuesto por D. Luis Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Granada en fecha 4-12-06 , en Autos seguidos a instancia de D. Luis Enrique en reclamación sobre despido contra AYUNTAMIENTO DE MARACENA , debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, declarando como declaramos la improcedencia del despido acordado por la Corporación demandada, condenando a ésta a que en plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre readmitir al actor o abonarle una indemnización de 45 días por año de servicio, y en cualquier caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia, entendiéndose que de no hacer uso de la opción, lo hace por la readmisión.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de "Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758003065.0534.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), c/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

