Última revisión
17/01/2008
Sentencia Social Nº 139/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4304/2007 de 17 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 17 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 139/2008
Encabezamiento
9
Rec.c/sent.nº 4304/2007
Recurso contra Sentencia núm. 4304/2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4304/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Agosto de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 296/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Marí Jose , asistida del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra Atento Teleservicios España, S.A, asistida del Letrado D. Javier Berriatua Horta, Telefónica de España, S.A.U, asistida de la Letrada Dª. Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente la demandante y la demandada Atento Teleservicios, S.A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6 de Agosto de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO en interés de la trabajadora Dª Dª Marí Jose contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U y desestimándola respecto de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, declaro despido improcedente el cese de Dª Marí Jose de fecha de efectos de 20-3-07, condeno a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SAU a que, a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si no opta se entenderá que procede la readmisión, readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnización de 4.582'46 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 35'42 euros diarios y absuelvo a TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora en cuyo interés actua la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO demandante, Dª Dª Marí Jose , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., dedicada a la actividad de telemarketing, desde el 10-5-05, como teleoperadora con categoría última de Gestor Telefónico, en la Plataforma de la Linea de Atención Personal (LAP) de los clientes de Telefónica de España Sau, en el centro sito en c/ Nicasio Benlloch de Valencia, con jornada del 89'74% y con salario de 1.062'80 euros mensuales de promedio con inclusión de parte proporcional de extraordinarias, en virtud de un contrato escrito que se decía de obra, cuyo objeto se describía como "atención servicio de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) que se presta en la provincia de Valencia". SEGUNDO.- Con anterioridad, habia prestado servicios para ATENTO, tambien en la LAP y puesto de teleoperadora, en los periodos y con los contratos y circunstancias siguientes:
- 1º) del 04-05-04 al 31-05-04. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta modular.
- 2º) del 01-06-04 al 28-06-04. Prórroga del anterior.
- 3º) del 05-07-04 al 18-07-04. Interinidad. Sustitución vacaciones.
- 4º) del 19-07-04 al 01-08-04.Interinidad. Sustitución vacaciones.
- 5º) del 16-08-04 al 29-08-04. Interinidad. Sustitución vacaciones.
- 6º) del 28-09-04 al 25-10-04. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña combinados.
- 7º) del 26-10-04 al 23-11-04. Prórroga del anterior.
- 8º) del 06-12-04 al 12-12-04. Interinidad. Sustitución vacaciones.
- 9º) del 18-01-05 al 14-02-05.Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña ADSL.
-10º)del 15-02-05 al 14-03-05. Prórroga del anterior
-11º)del 15-03-05 al 11-04-05. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña ADSL.
-12º)del 12-04-05 al 09-05-05.Prórroga del anterior.
TERCERO.-La demandada ATENTO dio por extinguido el contrato de trabajo con efectos del 20-3-07, habiendole comunicado el 15 de marzo tal decisión a la trabajadora mediante escrito de fecha 14 en el que así se lo indicaba, repitiendo por dos veces era comunicación de la finalización de su contrato y, con invocación del artículo 17 del Convenio de Telemarketing en relación con el 41.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, aducia como causa "haberse reducido la obra específica para que fue contratado y por la que estaba trabajando....dicha reducción de obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra 'LAP' en la provincia de Valencia a la que se encontraba adscrito/a". CUARTO.- No ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. QUINTO.- El 10-4-07 presentó la Confederación demandante papeleta de conciliación ante el SMAC impugnando el cese de la referida trabajadora como despido y el 3-5-07 la demanda, teniendose el 16-5-07 el acto de conciliación previo ante el SMAC por intentado sin efecto respecto de ATENTO y por celebrado sin avenencia con TELEFONICA y el 17-5-07 se presentó el certificado en el Juzgado en trámite de subsanación de la demanda. SEXTO.- La sociedad demandada ATENTO se constituyó en el año 88 con el nombre de ESTRATEGIAS TELEFONICAS, S.A. (ESTRATEL) por Comet, compañía española de tecnología, s.a y dos personas fisicas, siendo su objeto social básico "el marketing o mercadotecnia y la comunicación en prestaciones de servicios para el asesoramiento en promoción, comercialización, estudios de mercado y relaciones públicas de todo tipo de lineas y servicios dirigidos a cualesquiera entidades, tanto públicas como privadas" , pasando en diciembre del 99 a denominarse ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA, S.A., momento en el que su accionista único era TELEFONICA, S.A. y luego, en julio del 2002, pasó a tener la actual denominación, momento en el que su accionista único era ATENTO HOLDING, Inc., a quien TELEFONICA S.A. había transmitido la totalidad de las acciones. SEPTIMO.- Desde 1-6-97 y en virtud de contrato de Atención de llamadas a la Linea de Atención Personal de Telefónica suscrito en dicha fecha entre las codemandadas ( con sus denominaciones de entonces), cuyo tenor se da por reproducido, Atento ha venido prestando a Telefónica el referido servicio, que antes prestaba ella, habiendo seguido contrato específico de 25-10-99, cuyo tenor se da por reproducido y nuevos contratos, como el que suscribieron el 30-10-03 para la prestación con efectos de 1-1-03 del servicio LAP, modificado y prorrogado por otro de 1-12-04, cuyos tenores se dan aquí por reproducidos, así como el de 1-11-05 para la prestación del servicio de Atención de Operaciones, en todos los casos con duración anual prorrogable por igual periodo salvo denuncia, comprendiendo las unidades de servicio o negocio que en sus Anexos se señalan y estableciendose desde el del 03 que el servicio se llevaría a cabo en los propios locales de Atento y mediante acceso autorizado y conexión a los sistemas informáticos de Telefonica. OCTAVO.- El servicio se presta a traves de diversas Plataformas LAB, repartidas por distintos territorios, pudiendo ser atendidas las llamadas desde cualquiera de ellas con independencia de su origen y siendo Telefónica quien dirige el tráfico de las llamadas y determina el centro al que ha de derivarse, teniendo inicialmente contratado el servicio sólo con Atento, pero desde 1-12-05 tambien con UNITONO (desde esa fecha sólo básicos y desarrollo y desde 1-12-06 también fidelización) y desde 1-11-06 también con otro proveedor desarrollo. NOVENO.- ATENTO, que tiene otros clientes y medios y organización propios, ha venido prestando ese servicio para Telefónica en Valencia, en la ubicación ya señalada, en locales arrendados por ella, que igualmente tiene arrendados los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento, pone los medios de trabajo salvo las bases de datos y programas o aplicaciones informáticas que son de Telefónica, cuanta con Jefe de Centro y Coordinadores de su personal al que le daba instrucciones de trabajo, ejerciendo la facultad disciplinaria, concesión de permisos y vacaciones, control horario y organizando el trabajo de su personal. Tiene Atento concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con el Servicio Mancomunado de Prevención del Grupo Telefónica. DECIMO.- Mediante escrito de 13-3-07, entregado al dia siguiente 14, comunicó al Comité de Empresa de Valencia la reducción de la obra que iba a afectar a 93 trabajadores con efectos de 20-3-07 alegando descenso en el tráfico desde septiembre 06 en las Unidades de Fidelización (de un 66'38%) y Desarrollo (de un 87'31%) resultando un 79'31% de descenso total y acompañaba tres Anexos (I graficos y datos de evolución, II listado de trabajadores afectados con indicación de antigüedades y III Datos lab. Contrato mercantil), cuyos tenores se dan aquí por reproducidos.
UNDECIMO.- Atento, que también efectuó previamente ceses en Barcelona, ha abierto nuevos centros o plataformas para este servicio LAP en León y Jaen con aproximadamente 100 nuevos trabajadores.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante y la demandada Atento Teleservicios España, SA, habiendo sido impugnado en debida forma por la demandante y ambas demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
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Rec.c/sent.nº 4304/2007
Recurso contra Sentencia núm. 4304/2007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4304/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Agosto de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dieciseis de Valencia, en los autos núm. 296/07, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Marí Jose , asistida del Letrado D. Isidro Gil Esteve, contra Atento Teleservicios España, S.A, asistida del Letrado D. Javier Berriatua Horta, Telefónica de España, S.A.U, asistida de la Letrada Dª. Pilar Alcaide Capilla, y en los que es recurrente la demandante y la demandada Atento Teleservicios, S.A, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 6 de Agosto de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda interpuesta por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO en interés de la trabajadora Dª Dª Marí Jose contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U y desestimándola respecto de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, declaro despido improcedente el cese de Dª Marí Jose de fecha de efectos de 20-3-07, condeno a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SAU a que, a su opción, que deberá manifestar por escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación de la presente y con la advertencia de que si no opta se entenderá que procede la readmisión, readmita a la trabajadora demandante o le abone una indemnización de 4.582'46 euros y, en todo caso, a que le abone los salarios desde el despido a la notificación de la sentencia a razón de 35'42 euros diarios y absuelvo a TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora en cuyo interés actua la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DEL PAIS VALENCIANO demandante, Dª Dª Marí Jose , venía prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., dedicada a la actividad de telemarketing, desde el 10-5-05, como teleoperadora con categoría última de Gestor Telefónico, en la Plataforma de la Linea de Atención Personal (LAP) de los clientes de Telefónica de España Sau, en el centro sito en c/ Nicasio Benlloch de Valencia, con jornada del 89'74% y con salario de 1.062'80 euros mensuales de promedio con inclusión de parte proporcional de extraordinarias, en virtud de un contrato escrito que se decía de obra, cuyo objeto se describía como "atención servicio de atención telefónica de Telefónica Gran Público (ventanilla única y recogida datos clientes) que se presta en la provincia de Valencia". SEGUNDO.- Con anterioridad, habia prestado servicios para ATENTO, tambien en la LAP y puesto de teleoperadora, en los periodos y con los contratos y circunstancias siguientes:
- 1º) del 04-05-04 al 31-05-04. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña oferta modular.
- 2º) del 01-06-04 al 28-06-04. Prórroga del anterior.
- 3º) del 05-07-04 al 18-07-04. Interinidad. Sustitución vacaciones.
- 4º) del 19-07-04 al 01-08-04.Interinidad. Sustitución vacaciones.
- 5º) del 16-08-04 al 29-08-04. Interinidad. Sustitución vacaciones.
- 6º) del 28-09-04 al 25-10-04. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña combinados.
- 7º) del 26-10-04 al 23-11-04. Prórroga del anterior.
- 8º) del 06-12-04 al 12-12-04. Interinidad. Sustitución vacaciones.
- 9º) del 18-01-05 al 14-02-05.Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña ADSL.
-10º)del 15-02-05 al 14-03-05. Prórroga del anterior
-11º)del 15-03-05 al 11-04-05. Eventual por incremento llamadas por publicidad campaña ADSL.
-12º)del 12-04-05 al 09-05-05.Prórroga del anterior.
TERCERO.-La demandada ATENTO dio por extinguido el contrato de trabajo con efectos del 20-3-07, habiendole comunicado el 15 de marzo tal decisión a la trabajadora mediante escrito de fecha 14 en el que así se lo indicaba, repitiendo por dos veces era comunicación de la finalización de su contrato y, con invocación del artículo 17 del Convenio de Telemarketing en relación con el 41.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, aducia como causa "haberse reducido la obra específica para que fue contratado y por la que estaba trabajando....dicha reducción de obra tiene su fundamento en la disminución del volumen de la obra 'LAP' en la provincia de Valencia a la que se encontraba adscrito/a". CUARTO.- No ostentaba ni había ostentado en el año anterior la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. QUINTO.- El 10-4-07 presentó la Confederación demandante papeleta de conciliación ante el SMAC impugnando el cese de la referida trabajadora como despido y el 3-5-07 la demanda, teniendose el 16-5-07 el acto de conciliación previo ante el SMAC por intentado sin efecto respecto de ATENTO y por celebrado sin avenencia con TELEFONICA y el 17-5-07 se presentó el certificado en el Juzgado en trámite de subsanación de la demanda. SEXTO.- La sociedad demandada ATENTO se constituyó en el año 88 con el nombre de ESTRATEGIAS TELEFONICAS, S.A. (ESTRATEL) por Comet, compañía española de tecnología, s.a y dos personas fisicas, siendo su objeto social básico "el marketing o mercadotecnia y la comunicación en prestaciones de servicios para el asesoramiento en promoción, comercialización, estudios de mercado y relaciones públicas de todo tipo de lineas y servicios dirigidos a cualesquiera entidades, tanto públicas como privadas" , pasando en diciembre del 99 a denominarse ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA, S.A., momento en el que su accionista único era TELEFONICA, S.A. y luego, en julio del 2002, pasó a tener la actual denominación, momento en el que su accionista único era ATENTO HOLDING, Inc., a quien TELEFONICA S.A. había transmitido la totalidad de las acciones. SEPTIMO.- Desde 1-6-97 y en virtud de contrato de Atención de llamadas a la Linea de Atención Personal de Telefónica suscrito en dicha fecha entre las codemandadas ( con sus denominaciones de entonces), cuyo tenor se da por reproducido, Atento ha venido prestando a Telefónica el referido servicio, que antes prestaba ella, habiendo seguido contrato específico de 25-10-99, cuyo tenor se da por reproducido y nuevos contratos, como el que suscribieron el 30-10-03 para la prestación con efectos de 1-1-03 del servicio LAP, modificado y prorrogado por otro de 1-12-04, cuyos tenores se dan aquí por reproducidos, así como el de 1-11-05 para la prestación del servicio de Atención de Operaciones, en todos los casos con duración anual prorrogable por igual periodo salvo denuncia, comprendiendo las unidades de servicio o negocio que en sus Anexos se señalan y estableciendose desde el del 03 que el servicio se llevaría a cabo en los propios locales de Atento y mediante acceso autorizado y conexión a los sistemas informáticos de Telefonica. OCTAVO.- El servicio se presta a traves de diversas Plataformas LAB, repartidas por distintos territorios, pudiendo ser atendidas las llamadas desde cualquiera de ellas con independencia de su origen y siendo Telefónica quien dirige el tráfico de las llamadas y determina el centro al que ha de derivarse, teniendo inicialmente contratado el servicio sólo con Atento, pero desde 1-12-05 tambien con UNITONO (desde esa fecha sólo básicos y desarrollo y desde 1-12-06 también fidelización) y desde 1-11-06 también con otro proveedor desarrollo. NOVENO.- ATENTO, que tiene otros clientes y medios y organización propios, ha venido prestando ese servicio para Telefónica en Valencia, en la ubicación ya señalada, en locales arrendados por ella, que igualmente tiene arrendados los servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento, pone los medios de trabajo salvo las bases de datos y programas o aplicaciones informáticas que son de Telefónica, cuanta con Jefe de Centro y Coordinadores de su personal al que le daba instrucciones de trabajo, ejerciendo la facultad disciplinaria, concesión de permisos y vacaciones, control horario y organizando el trabajo de su personal. Tiene Atento concertado el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales con el Servicio Mancomunado de Prevención del Grupo Telefónica. DECIMO.- Mediante escrito de 13-3-07, entregado al dia siguiente 14, comunicó al Comité de Empresa de Valencia la reducción de la obra que iba a afectar a 93 trabajadores con efectos de 20-3-07 alegando descenso en el tráfico desde septiembre 06 en las Unidades de Fidelización (de un 66'38%) y Desarrollo (de un 87'31%) resultando un 79'31% de descenso total y acompañaba tres Anexos (I graficos y datos de evolución, II listado de trabajadores afectados con indicación de antigüedades y III Datos lab. Contrato mercantil), cuyos tenores se dan aquí por reproducidos.
UNDECIMO.- Atento, que también efectuó previamente ceses en Barcelona, ha abierto nuevos centros o plataformas para este servicio LAP en León y Jaen con aproximadamente 100 nuevos trabajadores.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante y la demandada Atento Teleservicios España, SA, habiendo sido impugnado en debida forma por la demandante y ambas demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos respectivamente en nombre de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano en interés de D.ª Marí Jose y en nombre de Atento Teleservicios S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 16 de los de Valencia y su provincia, de fecha 6-8-2007, en virtud de demanda presentada a instancia de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano contra Atento Teleservicios S.A.U. y Telefónica e España, S.A.U; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose a la consignación o, en su caso, al aval el destino previsto legalmente.
Se condena a Atento Teleservicios S.A.U a que abone al Letrado de la parte actora la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos respectivamente en nombre de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano en interés de D.ª Marí Jose y en nombre de Atento Teleservicios S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 16 de los de Valencia y su provincia, de fecha 6-8-2007, en virtud de demanda presentada a instancia de la Confederación General del Trabajo del País Valenciano contra Atento Teleservicios S.A.U. y Telefónica e España, S.A.U; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose a la consignación o, en su caso, al aval el destino previsto legalmente.
Se condena a Atento Teleservicios S.A.U a que abone al Letrado de la parte actora la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

