Última revisión
29/04/2009
Sentencia Social Nº 1390/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3198/2008 de 29 de Abril de 2009
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Orden: Social
Fecha: 29 de Abril de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 1390/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009101303
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent. Núm. 3198/2008
Recurso contra Sentencia núm. 3198/2008
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo.Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1390/2009
En el Recurso de Suplicación núm. 3198/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 9-06-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 107/08, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Martina , asistida por la Letrada Dª Encina García Checa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9-06-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Martina, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones que en ella se contienen".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Martina nació el 27-9-1954, figura afiliada al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social con el Nº NUM000, acreditando un total de 6.857 días cotizados y una base reguladora mensual de 520,34 euros y efectos de las prestaciones pretendidas del 16-7-2007. SEGUNDO.- En resolución del INSS de 8-10-2007 se declara que la actora no se encuentra en ningún grado de Incapacidad Permanente, en base al dictamen emitido por el E.V.I. el 25-9-2007 , en el que se establece que por causa de enfermedad común presenta el siguiente cuadro clínico residual: - Hemangiomas vertebrales (C7 y D11). - Sinovitis facetaría lumbar.- HTA. TERCERO.- Al tiempo de emitir el E.V.I. su dictamen la actora presenta las lesiones siguientes: - Hemangiomas vertebrales (C7 y D11).- Sinovitis facetaría lumbar. - HTA.- Neurinoma del nervio acústico izquierdo tratado con radiocirugía en 1997.- CUARTO.- Las lesiones descritas en el apartado anterior ocasionan afectación degenerativa del raquis, con dorsolumbalgias , y sensación de inestabilidad/vértigo. QUINTO.- La actividad profesional del actor es la de empleada de hogar. SEXTO.- Se agotó la vía administrativa previa".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre en suplicación la parte actora la sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de una incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual.
En el único motivo del recurso, que se formula por el cauce procesal previsto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral , se denuncia infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, pues a juicio de la parte recurrente, las dolencias que padece la actora le incapacitan sobradamente para realizar su actividad laboral de empleada de hogar.
Tal y como pone de manifiesto el Juzgador de instancia, en el presente supuesto, ha podido constatarse que las secuelas y limitaciones orgánicas y funcionales que padece la actora, de 54 años, señalados en los hechos tercero y cuarto de los declarados probados, esto es, " Hemangiomas vertebrales C7 y D11). Sinosivitis facteraria lumbar. HTA. Neurinoma del nervio acústico izquierdo tratado con radicocirugía en 1997. Las lesiones descritas ocasionan afectación degenerativa del raquis , con dorsolumbalgias y sensación de inestabilidad/vértigo"; no le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio, de empleada de hogar, dado que su entidad actual no permite su inclusión en la situación protegida en el apartado 4) del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, puesto que la patología que padece a nivel del raquis y que deriva de proceso degenerativo únicamente presenta, en la actualidad, como repercusión funcional las dorsolumbalgias, que por etiología cursa a brotes y en consecuencia, es merecedora de disfrutar de períodos de incapacidad temporal. Y, con relación al neurinoma del nervio acústico izquierdo , también en la actualidad, únicamente proyecta sobre la actora sensación de inestabilidad/vertigo, sin que conste objetivamente ningún déficit funcional. En suma , las dolencias y limitaciones funcionales que presenta en estos momentos la actora, en modo alguno le inhabilitan o incapacitan de forma permanente para el desempeño de las tareas fundamentales de su profesión habitual como empleada de hogar.
Por lo expuesto,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Martina contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia de fecha 9-06-08 en virtud de demanda formulada por la misma, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
