Última revisión
17/02/2009
Sentencia Social Nº 1398/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8031/2008 de 17 de Febrero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 17 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUETCUTI MIGUEL, JOSE
Nº de sentencia: 1398/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009100773
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2008 - 0004781
F.S.
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
En Barcelona a 17 de febrero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1398/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Carina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 4 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 65/2008 y siendo recurrido/a CLAVED S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 6-2-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
Desestimo la demanda interpuesta por Dña. Carina por despido, contra la mercantil "CLAVED, S.A", y, en consecuencia, debo declarar y declaro procedente el despido de fecha 9 de Enero de 2008, y acreditado el incumplimiento alegado por la demandada en la carta de despido, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La demandante, Sra. Carina , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada, "CLAVED, S.A", con antigüedad del 1 de Octubre de 1994, categoría profesional de JEFE DE COMPRAS y salario mensual de 4.925,89 euros con prorrateo de pagas extraordinarias (hechos no controvertidos).
SEGUNDO.- "CLAVED, S.A" tenía contratada con la empresa "MULTISERVEIS ORPE, S.L", la limpieza de sus instalaciones (no controvertido y folios 74 a 109).
TERCERO.- La gestión, órdenes, facturas y todo lo concerniente al servicio de limpieza prestado por "MULTISERVEIS ORPE", era llevado exclusivamente por la Sra. Carina (interrogatorio demandante, interrogatorio legal representante demandada, testifical Sr. Iván y folio 106).
CUARTO.- El Sr. Luis Miguel , Director General de "CLAVED" desde el 1 de Mayo de 2006, gozaba del beneficio del servicio de limpieza de su domicilio por la empresa "MULTISERVEIS ORPE" con cargo a "CLAVED", lo que se hacía constar en los albaranes correspondientes bajo el concepto "SECCIÓN A" (folios 110 y 111, 106, interrogatorios demandante y demandada y testificales Don. Iván , Gabriel y Carlos María ).
QUINTO.- A partir del 17 de Enero de 2007, la Sra. Carina comenzó a hacer uso del servicio de la empresa "MULTISERVEIS ORPE" para la limpieza de exteriores de su vivienda particular (cristales, ...), con cargo a "CLAVED", incluyendo dicha partida en el concepto "SECCIÓN A", junto con la del Sr. Luis Miguel , sin diferenciación entre una y otra. También hizo uso del referido servicio para la limpieza del interior de su domicilio abonándolo de su bolsillo (interrogatorios demandante y demandada, testifical Sr. Iván y folios 74 a 109).
SEXTO.- No consta que la empresa tuviera conocimiento de esta utilización privativa del servicio por parte de la Sra. Carina .
SÉPTIMO.- Las fechas e importes de utilización privativa del servicio de limpieza por la Sra. Carina a cargo de "CLAVED", son los siguientes:
. El 17 de Enero de 2007, por importe de 172,90 euros.
. El 15 de Febrero de 2007, por importe de 207,36 euros.
. El 22 de Junio de 2007, por importe de 155,52 euros.
. El 28 de Agosto de 2007, por importe de 84,24 euros.
. El 8 de Agosto de 2007, por importe de 174,96 euros.
. El 8 de Octubre de 2007, por importe de 179,69 euros.
. El 20 de Noviembre de 2007, por importe de 106,48 euros.
(folios 74 a 77, 79, 80, 82, 83, 89, 96, 99, 103 a 105 y testifical Sr. Iván ).
OCTAVO.- A ningún directivo de la empresa demandada, a excepción de la Sra. Carina y aparte del Director General, se le ha prestado el servicio de limpieza a cargo de "CLAVED" (interrogatorio demandante, interrogatorio legal representante demandada, testificales Don. Gabriel y Carlos María ).
NOVENO.- Cualquier beneficio, compensación o útiles de empresa, como tickets-restaurante, tele-tacs, automóviles, teléfonos móviles, concedidos a los trabajadores, estaban documentados y controlados y nunca se atribuían de forma verbal (interrogatorio demandada y testifical Sr. Gabriel ).
DÉCIMO.- En Febrero de 2007 se celebró una reunión en la que estuvo presente la Sra. Carina y en la que se trató el tema de los gastos de las retribuciones y beneficios como tele-tacs, automóviles, ..., sin que la Sra. Carina hiciera mención del gasto del uso privativo del servicio de limpieza con cargo a "CLAVED" (interrogatorio demandada, testifical Sr. Gabriel y folios 112 a 123).
UNDÉCIMO.- El 28 de Noviembre la Sra. Carina inició un proceso de incapacidad temporal que finalizó en fecha 8 de Enero de 2008 (no controvertido).
DECIMOSEGUNDO.- Mediante carta de fecha 9 de Enero de 2008, la demandada comunica a la actora su despido disciplinario, con efectos del mismo día, al amparo del art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , imputándole los siguientes hechos: "(...) En particular, valiéndose de su condición de Jefe de Compras, ha llevado a cabo acciones contrarias a la buena fe contractual abusando de la confianza depositada en usted, que se concretan en las siguientes: Claved tiene contratada con la empresa MULTISERVEIS ORPE, S.L el servicio de limpieza de las instalaciones de la compañía. En tanto que ocupa el puesto de Jefe de Compras, usted se encargaba de firmar los albaranes de servicios prestados por la mentada empresa, así como de encargarle los lugares que requerían ser limpiados. El pasado 28 de Noviembre de 2007 usted causó baja por incapacidad temporal, y producto de dicha situación la empresa procedió a través de la Dirección General a revisar y conformar facturas de compras, en las que se encontraban las de MULTISERVEIS ORPE, S.L, para poder darles curso y proceder a la oportuna autorización de pago. En ese momento fue cuando la empresa pudo comprobar una irregularidad en la factura de dicha empresa por cuanto el coste del servicio era notable y a tal efecto solicitó a la empresa que efectúa la limpieza de los locales el detalle de los servicios prestados y cargados a Claved. Entre los servicios descritos se incluyeron los siguientes: (...). Tras las averiguaciones oportunas, se ha comprobado que dichos servicios corresponden a su domicilio particular, el cual hace prácticamente un año se lo está limpiando de forma regular la empresa MULTISERVEIS ORPE, S.L por cuenta y cargo de Claved, sin su conocimiento ni autorización. Entendemos que usted, en su calidad de Jefe de Compras, al encargarse de la gestión, autorización y encargo en relación a la empresa de MULTISERVEIS ORPE, S.L, ha estado aprovechándose de esa situación para beneficiarse a espaldas de la compañía de un servicio de limpieza para su domicilio particular que costeaba Claved y que usted autorizaba; todo ello sin ser comunicado o autorizado por la Compañía (...)" (folios 7 a 9).
DECIMOTERCERO.- Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, se celebró el acto con resultado de "SIN AVENENCIA" en fecha 7 de Marzo de 2008 (folio 18).
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Que como primer motivo del recurso y bajo amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL, se solicita la revisión del histórico en dos apartados. En el primero de ellos se pretende la adición de un nuevo hecho probado, el cuarto bis, por el que se pretendía que se recogiera que el señor Carlos María fue consejero delegado y director general de la empresa demandada. Siendo una de las exigencias para que pueda estimarse cualquier modificación la de ser transcendente a la parte dispositiva de la sentencia y ello por el principio de economía procesal que impide incorporar hechos cuya inclusión no conduzcan a nada práctico ( sentencias resolutorias de los recursos 890/00, 8923/01, 7345/02, 8506/06 y 7781/07 ), es evidente que ello acontece en el caso de autos, pues la sentencia ya recoge la categoría de director general de la citada persona en la fundamentación de derecho quinto otorgándole ciertamente la facultad que pretende argumentar la recurrente.
Que igualmente debe desestimarse la pretensión relativa a la modificación del ordinal sexto, pues los documentos que cita, salvo el obrante a folio 31 que es una comunicación del señor Carlos María a la que da el título de certificación, el resto nada refieren a la pretendida circunstancia, al ser documentos notariales y de la empresa relativos al tal señor.
Ciertamente el documento confeccionado por éste bajo la denominación de certificado, ningún valor tiene salvo la ratificación que se produjo en prueba testifical y que ya fue valorada por el juzgador.
SEGUNDO.- Que como segundo motivo del recurso y bajo correcto acaparo procedimental en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción del art. 54.2 d) del ET en relación con los arts. 129 y 141 de la
Que los hechos son una base indispensable para el análisis del derecho aplicado en la instancia y en el caso que nos ocupa, su análisis debe partir de una narración fáctica inmutable al no haber merecido favorable acogida, el motivo revisorio antecedente, por lo que el histórico de la resolución de instancia deviene verdad judicial de la cual la Sala debe partir para el examen normativo cuestionado.
Así pues, si la actora, sin conocimiento ni consentimiento de la empresa y prevaliéndose del cargo que ostentaba hacía uso para la limpieza de los exteriores de su casa del servicio de limpieza que tenía contratada la empresa demandada y lo hacía a cargo de ésta, englobándolo en los albaranes dentro del denominado "sección A", referencia a la limpieza que se realizaba por cuenta de la empresa en la casa del nuevo Director General y cuyo conocimiento no se produjo hasta que como consecuencia de una situación de IT de la actora, fue otra trabajadora quien tuvo que llevar la facturación, es evidente que se ha producido el incumplimiento denunciado en la carta de despido y que tal incumplimiento sólo como grave y culpable puede calificarse (art. 54.1 d ) del ET), debiendo pues proceder a la desestimación del motivo por mor de la correcta aplicación del art. 55.4 del ET ).
VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Carina contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Granollers , dimanante de autos 65/08 y seguidos a instancia de la recurrente contra la empresa CLAVED S.A., y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
