Sentencia Social Nº 1399/...yo de 2008

Última revisión
06/05/2008

Sentencia Social Nº 1399/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1040/2008 de 06 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 06 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ESTEVE SEGARRA, AMPARO

Nº de sentencia: 1399/2008


Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº: 1040/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1040/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a seis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1399/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1040/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Elche, en los autos núm. 556/2007, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Ignacio asistido por el letrado D. Rogelio Pérez Brocal, contra Fondo Garantía Salarial y D. Darío asistido por la letrada Dª. Rosa María López Coca, y en los que es recurrente D. Juan Ignacio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Juan Ignacio contra D. Darío y, declarando la inexistencia de despido verbal y la lícita extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, debo absolver y absuelvo a la demandada de la petición deducida en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor, que no cuenta con permiso de trabajo, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del demandado, dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría profesional de encargado de servicios y mantenimiento, salario de 50,00 euros diarios, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 16.09.2005, mediante una relación fija discontinua (campañas: 13.04.2006 al 30.09.2006 y 05.04.2007 al 24.09.2007, de abril a mayo: fines de semana y festivos y de junio a septiembre todos los días) sin alta en la Seguridad Social. II. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO. Sobre los hechos relativos al cese: I. El día 23.06.2007 el actor manifestó a diversos clientes de la empresa su intención de dejar el trabajo ese día por tener intención de marcharse a Madrid y haber encontrado otro empleo. II. En la madrugada del día 24.06.2007 el demandado tuvo una discusión con otra trabajadora que convivía con el actor, tras lo cuál la despidió. El citado despido ha sido declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de esta Ciudad. III. A seguido, el demandante intentó hablar con el empresario que se negó a ello, le manifestó que dejaba el trabajo, se marchó y desde entonces no ha vuelto al trabajo. TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 09.07.2007, celebrándose el acto el 27.07.2007, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 03.08.207 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 08.08.2007 .".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Ignacio. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Recurso de Suplicación nº: 1040/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1040/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a seis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1399/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1040/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Elche, en los autos núm. 556/2007, seguidos sobre despido, a instancia de D. Juan Ignacio asistido por el letrado D. Rogelio Pérez Brocal, contra Fondo Garantía Salarial y D. Darío asistido por la letrada Dª. Rosa María López Coca, y en los que es recurrente D. Juan Ignacio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Juan Ignacio contra D. Darío y, declarando la inexistencia de despido verbal y la lícita extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, debo absolver y absuelvo a la demandada de la petición deducida en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. El actor, que no cuenta con permiso de trabajo, ha venido prestando servicios por cuenta y orden del demandado, dedicada a la actividad de hostelería, con la categoría profesional de encargado de servicios y mantenimiento, salario de 50,00 euros diarios, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, y antigüedad de 16.09.2005, mediante una relación fija discontinua (campañas: 13.04.2006 al 30.09.2006 y 05.04.2007 al 24.09.2007, de abril a mayo: fines de semana y festivos y de junio a septiembre todos los días) sin alta en la Seguridad Social. II. El actor no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores. SEGUNDO. Sobre los hechos relativos al cese: I. El día 23.06.2007 el actor manifestó a diversos clientes de la empresa su intención de dejar el trabajo ese día por tener intención de marcharse a Madrid y haber encontrado otro empleo. II. En la madrugada del día 24.06.2007 el demandado tuvo una discusión con otra trabajadora que convivía con el actor, tras lo cuál la despidió. El citado despido ha sido declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de esta Ciudad. III. A seguido, el demandante intentó hablar con el empresario que se negó a ello, le manifestó que dejaba el trabajo, se marchó y desde entonces no ha vuelto al trabajo. TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día 09.07.2007, celebrándose el acto el 27.07.2007, que terminó sin avenencia. El demandante interpuso demanda por despido el 03.08.207 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 08.08.2007 .".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Ignacio. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Juan Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Elche, de fecha de 31 de octubre de 2007 , en virtud de demanda presentada a su instancia, y en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Juan Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Elche, de fecha de 31 de octubre de 2007 , en virtud de demanda presentada a su instancia, y en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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