Sentencia Social Nº 14/20...ro de 2007

Última revisión
09/01/2007

Sentencia Social Nº 14/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1868/2006 de 09 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 14/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007100198

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:321

Resumen:
46250340012007100198 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 14/2007 Fecha de Resolución: 09/01/2007 Nº de Recurso: 1868/2006 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

5

Rec. C/ Sent. Núm 1868/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1868/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a nueve de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 14/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1868/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-01-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 377/05, seguidos sobre reintegro de prestaciones, a instancia de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 16 , asistida por el Letrado D. Enrique Vanaclocha Bonet, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Gabriel y la empresa TRANSFORFAIT, S.L., y en los que es recurrente la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 23-01-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la pretensión deducida en la demanda interpuesta por FREMAP contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , la TESORERIA GENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa TRANSFORFAIT, S.A y D. Gabriel debo condenar y condeno a la empresa TRANSFORFAIT, S.A. como responsable principal, a pagar a FREMAP la cantidad de 2.163,64 euros en concepto de reintegro de anticipo de prestación de LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES reconocida a D. Gabriel por accidente de trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS, contra el que podrá repetir la Mutua en caso de insolvencia empresarial".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Gabriel, con documento nacional de identidad nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº, sufrió en fecha 9-1-04, un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios para la empresa demandada RTRANSFORFAIT , S.L. la cual lo tenía dado de alta en la Seguridad Social desde que comenzó a prestar servicios para ella el 14-12-03. SEGUNDO.- Que después de seguir el oportuno tratamiento médico en los servicios médicos de la Mutua FREMAP , con la que la citada empleadora tenía cubierto el riesgo de IT por accidente de trabajo, fue dado de alta médica el 20-4-04, iniciándose con posterioridad un nuevo proceso por recaída el 6-5-04, siendo dado de alta definitivamente por informe propuesta el 1-7-04. TERCERO.- Iniciado por el INSS expediente de lesiones permanentes no invalidantes, la Entidad Gestora mediante Resolución de fecha 8-9-04 declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en los siguientes baremos: Baremo 101: Art. Tibioperonea Astragalina: Dism: 1.081'82 euros. Baremo 110: Cicatrices no incluidas en los epígrafes ant: 1.81'82 euros. Declarando como entidad responsable del pago a la MUTUA FREMAP. CUARTO.- FREMAP ha abonado a D. Gabriel el importe de tales baremos; habiendo hecho constar anteriormente, mediante escrito fechado en febrero de 04 dirigido a la empresa, el trabajador y el INSS, que por no reunir las condiciones legales exigidas, a tenor de lo establecido en el capítulo tercero del libro II de la Ley General de la Seguridad Social y disposiciones concordantes , rehusaba el accidente de trabajo, sin perjuicio del anticipo de las prestaciones por su parte. Dicha Resolución no fue impugnada por ninguna de las partes. QUINTO.- No obstante dicho abono, FREMAP formuló reclamación previa contra la resolución de fecha 8-9-04 solicitando que se declarase como responsable del pago de dicha prestación a la empresa TRANSFORFAIT, S.L porque desde enero de 2003 la empresa se encontraba al descubierto de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Dicha reclamación fue desestimada por Resolución de fecha 29- 12-04, por el motivo de entender que"... y con la sentencia de 17-3-99 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina, la responsabilidad de una prestación solo es imputable al empresario cuando este incumplió con la obligación de afiliar y /o dar de alta al trabajador, y la contingencia protegible sobreviene en esas circunstancias. Por el contrario, esta entidad , o la mutua aseguradora, asume la responsabilidad de la prestación aún cuando en el curso de al cotización existan descubiertos , por entender que la obligación de cotizar se corresponde con la recíproca de recaudar, y que la Seguridad Social es un servicio público y que los periodos en alta deben considerarse a todos los efectos cotizados." SEXTO.- Que la empresa TRANSFORFAIT, S.L se encuentra al descubierto de sus cotizaciones a la Seguridad Social por importe de 22.097'92 euros correspondiente al periodo de enero 2003 a enero de 2004, excepto el mes de agosto de 2003 ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia formula el INSS codemandado el presente recurso , que es impugnado por la Mutua actora, interesando que en el hecho probado 6º se diga que la empresa se dio de alta en la Seguridad Social el 16-5-2001, a lo que se accede , porque así resulta del documento que cita.

SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción de los arts. 126. 2 y 3 Ley General de la Seguridad Social, 94.1, 2b, 4, 95 y 96 de la L.S.S. de 1966 y Sentencias del T.S que cita porque entiende , en resumen, que la empresa se dio de alta el 16-5-2001 y "parece" que cotizó correctamente durante mas de 1 año y medio; y los descubiertos solo alcanzan 11 meses (10 en la fecha del accidente); y por lo que no procede declarar la responsabilidad de la empresa ni, por tanto, la subsidiaria del INSS; y solicita Sentencia absolutoria.

El motivo no debe prosperar pues según los hechos probados de la Sentencia, el trabajador Sr. Gabriel sufrió el 9-1-04 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa Transforfait, S.L que lo tenia en alta en la Seguridad Social desde que comenzó a prestar sus servicios para ella el 14-12-03; fue alta médica el 20-4-04, iniciando nuevo proceso por recaída el 6- 5-04 hasta el alta el 1-7-04, y la empresa se encuentra en descubierto de sus cotizaciones a la Seguridad Social desde enero 2003 hasta enero 2004, salvo agosto de 2003 , lo que supone un descubierto prolongado (11 meses) en proporción al tiempo total que según el INSS "parece" cotizado (18 meses), y un descubierto total respecto al mencionado trabajador, "sin que se haya acreditado que la empresa .... haya iniciado el pago de cuotas con posterioridad o solicitase pago fraccionado " (f.j. 3º), con lo que no puede hablarse de un incumplimiento ocasional o de escasa entidad en relación al tiempo total cotizado por la empresa, sino expresivo de una voluntad rupturista y rebelde a la obligación de cotizar , que no cumple las exigencias establecidas por la jurisprudencia para eximirle de responsabilidad.

Procede en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia de fecha 23-01-06 en virtud de demanda formulada por FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 16 , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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