Última revisión
18/06/2013
Sentencia Social Nº 140/2012, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 201/2012 de 19 de Noviembre de 2012
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Orden: Social
Fecha: 19 de Noviembre de 2012
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BODAS MARTIN, RICARDO
Nº de sentencia: 140/2012
Núm. Cendoj: 28079240012012100165
Núm. Ecli: ES:AN:2012:4608
Núm. Roj: SAN 4608/2012
Encabezamiento
Demandado: -ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA
-SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS FERROVIARIOS SEMAF
-FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE COMISIONES OBRERAS
-SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT
-SINDICATO FERROVIARIO S.F.
Impugnándose la modificación sustancial colectiva, impuesta por la empresa tras no alcanzar acuerdo en el período de consultas, se estima la excepción de caducidad, promovida por la empresa demandada, puesto que desde la fecha de notificación de la medida a los representantes de los trabajadores hasta la presentación de la demanda transcurrieron veintiún días hábiles, que no se suspenden por el intento de conciliación previa, porque dicho requisito está exceptuado para este tipo de reclamaciones, que devienen superfluas y no pueden afectar a una institución procesal de orden público, como la caducidad.
-SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS FERROVIARIOS SEMAF
-FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE COMISIONES OBRERAS
-SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT
-SINDICATO FERROVIARIO S.F.
D. RICARDO BODAS MARTÍN
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
Ha dictado la siguiente
En el procedimiento nº 201/12 seguido por demanda de COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL, RENFE OPERADORA (letrado D. José Vaquero Turiño) contra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA (letrada Doña Concepción Losada Olivera), SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS FERROVIARIOS SEMAF (letrado D. Pedro Vela Fernández-Maqueda), FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE COMISIONES OBRERAS (no comparece), SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT (no comparece), SINDICATO FERROVIARIO S.F. (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.
Antecedentes
El COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA ratificó su demanda de conflicto colectivo y solicitó se dicte sentencia mediante la que se declare:
a.- La nulidad de las medidas que RENFE OPERADORA haya adoptado o pueda adoptar frente al personal de la estructura de Dirección de dicha empresa así como del personal en que dicha empresa tenga una participación mayoritaria relativa a la modificación del sistema retributivo y cuantías salariales.
2.- Subsidiariamente que las citadas medidas son injustificadas y no ajustadas a derecho las medidas que RENFE OPERADORA haya adoptado o pueda adoptar frente al personal de la estructura de Dirección de dicha empresa así como del personal en que dicha empresa tenga una participación mayoritaria relativa a la modificación del sistema retributivo y cuantías salariales.
3.- Se reponga a todo el personal afectado en las mismas condiciones que regían antes de las referidas modificaciones dejando sin efecto las mismas y reintegrando las cantidades que por dicho motivo haya detraído a los mismos.
Denunció básicamente, que el período de consultas no se acomodó al procedimiento del art. 41.4 ET , porque la empresa no aportó la documentación requerida para que se produjera una negociación efectiva, que es la finalidad última del período de consultas.- Solicitó, por ello, que se declarara la nulidad de la medida.
Reclamó subsidiariamente se declare injustificada la medida, puesto que no se habían acreditado causas económicas u organizativas, que justifiquen una reducción sustancial de las retribuciones del personal de estructura.
El SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS FERROVIARIOS (SEMAF desde aquí) se adhirió a la demanda.
RENFE OPERADORA se opuso a la demanda, excepcionando caducidad de la acción, porque desde la notificación de la medida al Comité General, producida el 20-06-2012, hasta el 20-07-2012, fecha de presentación de la demanda, transcurrieron más de veinte días hábiles.
Informó que el proceso de reducción salarial del personal directivo, obligado por la DA 8ª RD 3/2012 y los Arts. 2 , 5 , 6 y 7 RD 451/2012 , se daba en el marco de una situación económica negativa de la empresa, quien tuvo pérdidas en los ejercicios 2010 y 2011 y tiene un panorama negativo en 2012, así como organizativas, que obligaron al Consejo de Administración a reducir el número de directivos de modo sustancial.
Defendió que el período de consultas cumplió escrupulosamente lo dispuesto en el art. 41.4 ET , negociándose con el Comité General, aunque afectaba también a empresas participadas, porque todavía no se habían celebrado elecciones en dichas empresas, que mantenían la misma representación de los trabajadores.
Destacó, por otro lado, que se presentaron las correspondientes memorias económicas y organizativas, así como las cuentas anuales 2010 y 2011 y la previsión del año 2012, explicándose las causas de la medida y las modificaciones en la estructura del salario de este personal, así como las deducciones previstas.
Señaló también que, pese a entregar la totalidad de la documentación, requerida por el Comité General, salvo las retribuciones individualizadas del personal afectado por razones de intimidad, el Comité General no entró nunca a negociar, a tal punto que no acudió a la reunión convocada el 19-06-2012, por lo que la empresa dio por concluidas sin acuerdo las negociaciones.
Subrayó finalmente que los 71 trabajadores afectados suscribieron las modificaciones retributivas, sin que se haya producido ninguna demanda por ninguno de ellos.
El COMITÉ GENERAL y SEMAF se opusieron a la caducidad, porque se suspendió durante el período en el que se presentó papeleta de conciliación ante el SIMA.
-Desde el primer momento era claro que se iba a reducir la retribución.
-Se negoció con el Comité General porque se mantenía la representatividad y no se habían hecho elecciones sindicales en las empresas participadas.
-Las causas son imperativos legales.
-Las modificaciones tiene como consecuencia que los directores generales pasan de 7 a 3 y de 49 a 21 los directores y jefes de área.
-El 6-6-12 el Comité de Dirección acuerda aplicar el art. 41.
-Se mantuvo procedimiento del art. 41 ET y se aportó documentación solicitada salvo contratos individuales al estar fuera del convenio y no estar legitimado para ello.
-El 27-6-12 presenta un informe el Comité General y se notifica a los representantes de los trabajadores la decisión empresarial.
Hechos pacíficos
-El proceso afecta a 71 trabajadores y no se han presentado demandas individuales.
-El 8-6-12 se inicia el periodo de consultas y finaliza el 20-6-12
-En las reuniones del consejo de Administración se establece la retribución compuesta por tres conceptos: Una parte fija, otra como complemento de puesto y otra variable. La retribución fija no puede superar los 70.000 euros. La suma de la cantidad fija y variable puede llegar hasta 140.000 euros con un tope de 120.000 euros.
El Director de Recurso Humanos estableció la finalización del proceso el 20-6-2012, se produjo modificación respecto del nivel de directores y gerentes de Área
Resultando y así se declaran, los siguientes
Hechos
En la citada reunión, la empresa entregó al Comité General las memorias económica y organizativa, que obran en autos y se tienen por reproducidas, así como las cuentas anuales de 2010 y 2011 publicadas en el BOE.
En la reunión, la empresa notificó que el personal afectado ascendía a 43 trabajadores y precisó qué modificaciones pretendía realizar en su estructura retributiva. - Los representantes de los trabajadores exigieron que se les entregaran los contratos nominativos del personal afectado, como requisito inexcusable para comenzar la negociación.
El 13-06-2012 CGT requirió a la empresa para que entregara más documentación, exigiendo, entre otras cosas, lo siguiente:
'Catalogación de Renfe-Operadora por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Nombre, apellidos y remuneración durante los años 2011 y 2012 de todos y cada uno de los miembros del Consejo de Administración de Renfe-Operadora.
Número mínimo y máximo de directivos, cuantía máxima de la retribución total con determinación del tanto por dentó máximo del complemento de puesto y del complemento variable de cada uno de ellos.
Relación de contratos que se han convertido en mercantiles por el ministerio de la Ley y cuantos en contratos de Alta Dirección.
Documentación oficial que justifique los datos aportados en los documentos anexados por la Dirección para el proceso (memorias organizativa y económica).
Relación nominal de trabajadores con indicación de los abonos percibidos durante 2011 de los trabajadores afectados por las medidas propuestas.
Relación nominal de trabajadores con indicación de los abonos propuestos en la MSCT con indicación del tanto por ciento de reducción que se contempla.
Copia de los contratos de trabajo del personal afectado por las medidas'.
El 14-06-2012 la empresa contestó a CGT, mediante comunicación que obra en autos y se tiene por reproducida, en la que precisó que los afectados eran 71 trabajadores.
En la misma fecha, la empresa envió al Comité General la comunicación siguiente:
'En respuesta a la petición de información realizada en la reunión de apertura del periodo de consultas del artículo 41.1.d) del pasado 8 de junio, con motivo del cambio organizativo de la empresa que se complementa con el nuevo sistema retributivo para la Estructura Básica y su primer y segundo nivel (Directores y Gerentes de Área), le doy traslado de la relación nominal de los trabajadores afectados (anexo I).
El número de trabajadores afectados es de 71. De ellos, 45 lo están por el ajuste de la retribución global y redistribución de las cuantías de sus conceptos retributivos, y, los 26 restantes, lo están, exclusivamente, por redistribución de las cuantías de los conceptos retributivos. La disminución media de retribuciones globales, sobre el total de trabajadores afectados, es del 12%.
Le acompaño cuadro (anexo II), con el número de los trabajadores afectados y la distribución en cada uno de los supuestos expresados'.
El 15-06-2012 se produjo una nueva reunión, en la que la empresa explicó la documentación aportada, así como las causas de la medida y las consecuencias concretas que produciría a los trabajadores afectados. - El Comité General aportó un escrito de alegaciones, que obra en autos y se tiene por reproducido y mantuvo su negativa a negociar, puesto que no se le entregaba la documentación precisa para ello.
El 18-06-2012 el Gerente de Relaciones Laborales envió al Comité General la documentación siguiente: 1º. - Relación de trabajadores afectados por el nuevo modelo retributivo en las empresas participadas mayoritariamente por Renfe-Operadora, anexados al documento 2°) Cuadro con los valores máximos globales y del componente fijo, de las bandas salariales anteriores al nuevo sistema retributivo y cuadro con los valores máximos globales y del componente fijo, de las nuevas bandas salariales del sistema retributivo, a implantar como consecuencia del cambio organizativo que se ha producido con motivo de las medidas de austeridad en nuestra Empresa, aportándose como Anexo II.
El 19-06-2012 se convocó una nueva reunión de la comisión negociadora, a la que acudió la empresa demandada, pero no el Comité General.
El 20-06-2012 la empresa demandada notificó al Comité General que tenía por concluido sin acuerdo el período de consultas sin acuerdo, debido a su incomparecencia injustificada a la reunión de 19-06-2012.
El 27-06-2012 el Comité General entregó un informe sobre el proceso negociador, que obra en autos y se tiene por reproducido.
La empresa demandada notificó la medida a los 71 trabajadores afectados, quienes han suscrito las modificaciones contractuales pertinentes.
Las aportaciones del Estado y los resultados excepcionales asociados al cobro de la sentencia por la aplicación de la prorrata del IVA en ejercicios anteriores, paliaron puntualmente parte de los efectos negativos anteriores por un Importe aproximado de 50 millones de euros, dejando la evolución negativa del ejercicio 2011 en los 110 millones de euros señalados frente a 2010.
En el ejercicio 2011, la desaceleración producida en el caso de viajeros se hace más intensa en mercancías, que decrecieron un 1,2% en el segundo semestre, anticipando la evolución negativa registrada en los primeros meses de 2012.
Esta evolución de resultados, junto con el programa de inversiones acometido en los ejercicios 2010 y 2011, han llevado a la entidad pública empresarial a unas cifras de endeudamiento que han pasado de 4.876 millones de euros a 31 de diciembre de 2010, a 5.225 millones de euros a 31 de diciembre de 2011.
Es decir, 349 millones de euros de incremento, lo que equivale a un 7,2%, con su consecuente repercusión en la evolución de los gastos financieros. - Asimismo, el ratio fondos propios/endeudamiento se ha deteriorado en este período, pasando de 0,69 en 2010 a 0,62 en 2011.
En el primer cuatrimestre de 2012 los ingresos totales hasta el mes de abril, incluyendo el devengo de aportaciones del Estado por la prestación de obligaciones de servicio público, han disminuido un 2,5% frente al mismo período de 2011, es decir, se han obtenido 22,7 millones de euros de menores ingresos. Frente a la previsión, la desviación se acentúa y se sitúa en el 7,6%, con una caída de 72,1 millones de euros.
Por lo que se refiere a los gastos de explotación (personal, energía de tracción y materiales y servicios del exterior), se está llevando a la práctica una política de contención que ha dado como resultado una disminución de los mismos del 1,8% frente a 2011, 14,3 millones de euros. - A pesar de ello, existe una desviación negativa de 15,5 millones, 2,0%, frente a la cifra prevista.
A partir de las cifras señaladas anteriormente, e incorporadas a las mismas los efectos de la evolución de las amortizaciones y del resultado financiero, el resultado acumulado a abril se sitúa peor que el año anterior en 16,6 millones de euros, y en 75,4 millones por debajo de la cifra prevista.
Se han cumplido las previsiones legales.
Fundamentos
a. - El primero del acta constituyente del Comité General, que obra como documento 1 de la parte actora (descripción 2 de autos), que fue reconocida de contrario, así como el interrogatorio del Presidente del Comité General, quien reconoció que mantuvieron sus funciones en las empresas participadas hasta que se eligieron nuevos representantes.
b. - Los hechos segundo y tercero de las actas de las reuniones citadas, que obran como documentos 1 y 2 de RENFE (descripciones 25 y 26 de autos), que fueron reconocidas de contrario.
c. - El cuarto de los documentos 3 a 13 y 19.1 y 19.2 de RENFE (descripciones 27 a 39 y 43 y 44 de autos), que fueron reconocidos de contrario y contienen todos el proceso negociador, así como los requerimientos y comunicaciones, junto con los documentos aportados por las partes.
d. - El quinto de las memorias y cuentas anuales de la empresa demandada, que obran como documentos 5 a 8.2 de RENFE (descripciones 29 a 34 de autos), que fueron reconocidas de contrario.
e. - El sexto de la papeleta y respuesta realizada por la DGT, que obran como documentos 2 y 3 de la demandante (descripciones 3 y 4 de autos), que fueron reconocidas de contrario.
El art. 59.3 prevé un plazo de caducidad de veinte días hábiles, que se suspende desde la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
El art. 156.1 LRJS dispone como requisito necesario para la tramitación del proceso de conflicto colectivo el intento de conciliación o de mediación en los términos previstos en el art. 63. - Sin embargo, el art. 64 LRJS exceptúa del requisito de conciliación previa, sin distinguir procesos individuales y colectivos, a los procesos de impugnación de las modificaciones sustanciales, sin distinguir tampoco entre modificaciones sustanciales colectivas e individuales.
RENFE OPERADORA excepcionó caducidad de la acción, porque desde el 20-06-2012, fecha de notificación de la medida al Comité General, hasta el 20-07-2012, fecha de interposición de la demanda, transcurrieron veintiún días hábiles, contados desde el 21-06 al 19-07-2012. - El Comité General defendió que se suspendió la caducidad desde el 5-07-2012, fecha de presentación de la papeleta de conciliación ante la DGT y el 11-07-2012, fecha en la que la DGT notificó que no tramitaba la conciliación.
La Sala comparte la postura de RENFE, en tanto que la impugnación de las modificaciones sustanciales, tanto colectivas como individuales, están sometidas al plazo de caducidad, se haya seguido o no por la empresa el procedimiento del art. 41 ET , como prevé el art. 138.1 LRJS, con la finalidad de alcanzar una pronta respuesta judicial en estos supuestos, que se hace más perentoria naturalmente en los procesos colectivos, por la entidad de los intereses en juego. - Ciertamente las demandas de conflicto colectivo requieren, conforme a lo dispuesto en el art. 156.1 LRJS el intento de conciliación correspondiente, pero no es menos cierto que el art. 64 LRJS exceptúa del intento de conciliación las impugnaciones, tanto individuales como colectivas, de las modificaciones sustanciales. - Dicha excepción procura nuevamente una respuesta judicial urgente, puesto que el proceso tendrá preferencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 159 LRJS, frente a cualquier otro proceso, salvo los de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, previéndose, en todo caso, un intento de conciliación ante el Secretario judicial y, en su caso, ante la Sala, conforme dispone el art. 84 LRJS.
Consideramos, por consiguiente, que el intento de conciliación en los procesos de conflicto colectivo, en los que se impugnen modificaciones sustanciales colectivas, no suspende el plazo de caducidad, porque el art. 64 LRJS exceptúa dicho requisito por las razones expuestas, tratándose, por tanto, de una medida superflua, que no puede afectar a la caducidad, que es una institución procesal de orden público.
Por consiguiente, acreditado que la demanda se interpuso el veintiún día hábil desde la notificación de la medida colectiva al Comité General, declaramos caducada la acción de conflicto colectivo, interpuesta por el citado Comité contra la medida colectiva impuesta por RENFE el 20 de junio pasado.
Sin costas por tratarse de conflicto colectivo y no apreciarse temeridad en ninguno de los litigantes.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
En la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por el COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE OPERADORA, a la que se adhirió SEMAF, estimamos la excepción de caducidad de la acción, alegada por la empresa y absolvemos a RENFE OPERADORA de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misa cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el nº 2419 0000 000201 12.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
