Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 140/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 501/2014 de 25 de Febrero de 2015
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Orden: Social
Fecha: 25 de Febrero de 2015
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 140/2015
Núm. Cendoj: 28079340022015100137
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG: 28.092.44.4-2012/0003846
Procedimiento Recurso de Suplicación 501/2014-s
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Procedimiento Ordinario 1761/2012
Materia: Materias laborales individuales
Sentencia número: 140/2015
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a 25 de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 501/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN ANTONIO BARRAGAN MORALES en nombre y representación de D./Dña. Hipolito , contra la sentencia de fecha 17.3.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Mostoles en sus autos número Procedimiento Ordinario 1761/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Hipolito frente a TRANSPORTES PIBEJO SL, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO:Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Don Hipolito ha prestado servicios desde el día 17 de Octubre de 2007 para la empresa Transportes Pibejo S.L. con la categoría profesional de conductor mecánico y percibiendo un salario bruto mensual de 1.632,63 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- El día 30 de junio de 2008 Don Leopoldo , Jefe del Departamento/Relaciones Laborales de Transportes Pibejo S.L., se reunió con los miembros del comité de empresa con el siguiente orden del día: pago de las cargas y descargas de los conductores mecánicos de la empresa, comprometiéndose la empresa a abonar 25 euros por el servicio de cargas y descargas previa entrega del albarán de cargas o descargas sellado y firmado que tendría que ser verificado por el Dpto. de Tráfico de la empresa.
TERCERO.- El actor ha realizado 19 cargas y descargas que se detallan en el Anexo I de la demanda, entre el 3 de octubre de 2011 y el 27 de julio de 2012, dando pro reproducido su contenido.
CUARTO.- Transportes Pibejo S.L. ofreció a los conductores titulares del permiso de la clase C la opción de realizar el curso para la obtención del certificado de aptitud profesional a través de la empresa Consesur S.L., descontando posteriormente el dinero del curso a través de las nóminas.
Transportes Pibejo S.L. descontó al actor la cantidad de 220 euros de las nóminas de los meses, Septiembre y Octubre de 2011 por la realización del curso para la obtención del certificado de aptitud profesional impartido por la empresa Consesur S.L.
QUINTO.- El actor ha realizado 215 horas nocturnas entre el día 4 de octubre de 2011 y el día 1 de Agosto de 2012.
SEXTO.- Se presentó papeleta de conciliación por el actor el día 26 de octubre de 2012, celebrándose la conciliación sin efecto el día 19 de Noviembre, interponiendo aquél el día 5 de Diciembre la demanda ante el Juzgado Decano de Móstoles.
TERCERO:En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Hipolito contra Transportes Pibejo S.L., CONDENANDO a Transportes Pibejo S.L. a abonar al actor la cantidad de 949 euros más el 10% de interés por mora.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este proceso'.
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, D./Dña. Hipolito , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO:Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25.2.2015 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles (Madrid) en los autos nº 1761/2012, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el articulo 193 b ) y c) de la LRJS , alegando tres motivos para recurrir: en el primero, solicita que se añada un nuevo hecho declarado probado SEPTIMO del siguiente tenor:
'SEPTIMO.- En cuanto a las dietas devengadas, además de las reconocidas y abonadas por la empresa, el actor ha devengado dietas que no le han sido satisfechas. Hay que tener en cuenta que la base del camión es la de Valdemoro y que el conductor, al finalizar la ruta, debe quedarse con el camión hasta que se produce la descarga, debiendo quedarse a pernoctar allí donde finaliza, debiendo también tener gasto en cenar. También hay que tener en cuenta que la hora de inicio de la actividad no es la que figura así en los datos de tacógrafo. Esa es la hora de comienzo del viaje y antes de eso el conductor ha tenido que seguir operaciones de carga del camión, y otros preparativos tales como recogida de documentación, etc. Así, en ocasiones, si el inicio de la conducción ha sido a las 14,45 horas, ello quiere decir que el conductor ha debido comer ya en Valdemoro, dentro de su jornada de trabajo. Las dietas no abonadas han sido las siguientes:
Día 29.12.2011: Reclamado: 41,57€. Abonado: 12,47€. Resto: 29,10€,Hora de salida: 10,24 Hora de llegada: 17,25. Valladolid-Torrejón de la Calzada: Cena y Pernocta en Torrejón de la Calzada (Folios 10, 22, 299 y 313).
Día 5.1.2012: Reclamado: 41,57€ Abonado: 29,10€. Resto: 12,47€Hora de salida: 14,45. Hora de llegada 1,45. Valdemoro-Bilbao (Folios 10, 22, 299 y 313). Falta comida.
Día 10.1.2012: Reclamado: 41,57. Abonado: 29,10€ Resto: 12,47€.Hora de salida: 14. Hora de llegada: 0,10. Valdemoro-Bilbao. Falta comida. (Folios 10, 22, 299 y 313).
D3
ía 12.1.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 29,10€. Resto: 12,47€flora de inicio: 14. Hora de llegada: 0,15. Valdemoro-Bilbao. Falta comida. (Folios 10, 22, 299 y 313).
Día 21.1.2012: Reclamado: 12,47€. Abonado: 06, Resto: 12,47€,Hora de salida: 11,15. Hora de llegada 14. Bilbao-Valdemoro. Falta comida. (Folios 11, 22, 299 y 313).
Día 24.1.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 29,10€. Resto: 12,47€,Hora de inicio: 14. Hora de llegada: 0,30. Valdemoro-Bilbao. Falta comida. (Folios 11, 23, 299 y 315).
Día 26.1.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 29,10€. Resto: 12,47€.Hora de salida: 14. Hora de llegada: 0,30. Valdemoro-Bilbao. Falta comida. (Folios 11, 23, 299 y 315)
Día 30.1.2012: Reclamado: 41,57€ Abonado: 29,10€. Resto: 12,47€.Hora de salida: 13,45. Hora de llegada: 0,30. Valdemoro-Bilbao. Falta comida. (Folios 11, 23, 299 y 315).
Día 1.2.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 29,10€. Resto: 12,47€.Hora de salida: 13,45. Hora de llegada: 0,30. Valdemoro-Oviedo. Falta comida. (Folios 11, 23, 299 y 316).
Día 10.2.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 12,47€. Resto: 29,10€.Hora de salida: 10,30. Hora de llegada: Leioa (Bilbao)-Noblejas (Toledo). Falta cena y pernocta en Noblejas. (Folios 11, 23, 299 y 316). Día 13.2.2012: Reclamado: 41,576. Abonado: 29,106. Resto: 12,47€.Hora de salida: 14,30. Hora de llegada: 1. Noblejas (Toledo)- Leioa(Bilbao). Falta comida. (Folios 11, 23, 299 y 316).
Día 14.2.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 12,47€. Resto: 29,10€,Hora de salida: 12. Hora de llegada: 20,306. Leioa (Bilbao)-Ontígola. Falta cena y pernocta. (Folios 11, 23, 299 y 316).
Día 19.2.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 29,10€. Resto: 12,47€.Hora de salida: 15. Hora de llegada: 0,30. Valdemoro-Montornes del Vallés. Falta comida. (Folios 11, 24, 299 y 317).
Día 24.2.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 12,47€. Resto 29,10€.Hora de salida: 9,15. Hora de llegada: 20,50. Barcelona-Fontanar (Guadalajara). Falta cena y pernocta. (Folios 12, 24, 299 y 317).
Día 1.3.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 12,47€. Resto: 29,10€Hora de salida: 11,30. Hora de llegada: 18,30. Cariñena-Arroyomolinos. Falta cena y pernocta en Arroyomolinos. (Folios 12, 24, 299 y 318).
Día 17.5.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 29,10€. Resto. 12,47€.Hora de salida: 14,50. Hora de llegada: 4,15. Valdemoro-Montornes del Vallés. Falta comida. (Folios 13, 25, 299 y 319).
Día 21.5.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 29,10€. Resto: 12,47€.Hora de salida: 16,45. Hora de llegada: 5. Villaverde-Granollers. Falta comida. (Folios 14, 25, 299 y 319).
Día 22.5.2012: Reclamado: 24,94. Abonado: 12,47€. Resto: 12,47€Hora de salida: 14. Hora de llegada: 0,50. Valls-Valdemoro. Falta comida. (Folios 14, 25, 299 y 319).
Día 23.5.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 29,10€. Resto: 12,47€ Hora de salida: 16,30. Hora de llegada: 3,45. Valdemoro-Cartagena. Falta comida. (Folios 14, 25, 299 y 319).
Día 25.5.2012: Reclamado .- 41,57€. Abonado: 29,10€. Resto: 12,47€.Hora de salida: 14. Hora de llegada.- Valdemoro- Mercabarna (Barcelona). Falta comida. (Folios 14, 25, 299 y 319).
Día 26.5.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 12,47€. Resto. 29,10€.Hora de salida: 11,30. Hora de llegada: 20,30. Mataró-Arroyomolinos. Falta cena y pernocta. (Folios 14, 25, 299 y 320).
Día 28.5.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 29,10€, Resto: 12,47€.Hora de salida: 17. Hora de llegada: 1. Valdemoro-Valladolid. Falta comida. (Folios 14, 25, 299 y 320).
Día 5.6.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 12,47€. Reclamado: 29,10€.Hora de salida: 9. Hora de llegada: 20. Hospitalet de Llobregat-Alcalá de Henares. Falta cena y pernocta. (Folios 14, 25, 299 y 321).
Día 7.6.2012: Reclamado: 24,94€. Abonado: 12,47€. Resto: 12,47€ Hora de salida: 11,50. Hora de llegada.- 20,50. Vilanova i la Geltrú-Rivas Vaciamadrid. Falta cena. (Folios 14, 25, 299 y 321).
Día 9.6.2012.- Reclamado: 24,94€. Abonado: 12,47€.Resto: 12,47€.Hora de salida: 10,14. Hora de llegada: 20. Mercabarna (Barcelona)Valdemoro. Falta cena. (Folios 14, 25, 299 y 321).
Día 5.7.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 29,10€. Resto. 12,47€.Hora de salida: 17. Hora de llegada: 3. Valdemoro-Mejorada del Campo. Falta comida. (Folios 15, 26, 299 y 322).
Día 7.7.2012: Reclamado: Abonado: 24,94€. Resto: 12,47€.Hora de salida: 12. Hora de llegada: 20,15. Mercabarna (Barcelona)-Valdemoro. Falta cena. (Folios 15, 26, 299 y 322).
Día 14.7.2012: Reclamado: 24,94€. Abonado: 12,47. Resto: 12,47€. Hora de salida: 14. Hora de llegada: 22,30. Mataró-Valdemoro. Falta cena. (Folios 15, 27, 299 y 322).
Día 17.7.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 29,10€.Resto: 12,47€. Hora de salida.- 14. Hora de llegada: 5. Valdemoro-Badajoz. Falta comida. (Folios 15, 27, 299 y 322).
Día 23.7.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 29,10€. Resto: 12,47€. Hora de salida: 15. Hora de llegada: 4,30. Mercamadrid-A Coruña. Falta comida. (Folios 16, 27, 299 y 323).
Día 24.7.2012: Reclamado: 41,57€. Abonado: 12,47€. Resto: 29,10€. Hora de salida: 13,15. Hora de llegada: 1,30. A Coruña-A Pobra de5
Caramiñal-Ciempozuelos. Falta cena y pernocta. (Folios 16, 27, 299 y 323).
Día 26.7.2012: Reclamado: 24,94€. Abonado: 12,47€. Resto: 12,47€ Hora de salida: 10. Hora de llegada: 21,15. Leioa (Bilbao)-OriarzuCiempozuelos. Falta cena. (Folios 16, 27, 299 y 323).
Día 29.7.2012: Reclamado: 41,57€ Abonado: 29,10€. Resto: 12,47€. Hora de salida: 15,45. Hora de llegada: 23. Valdemoro-Pamplona. Falta comida. (Folios 16, 27, 299 y 323).
Total dietas no abonadas: 544,55€'.
En el segundo ' solicita que se añada un nuevo hecho declarado probado OCTAVO del siguiente tenor: el actor ha realizado las horas extras normales y las horas extras nocturnas que se reflejan en el anexo 4, paginas 1 a 19: 98,18 horas extras normales y 300,30 nocturnas. Dado que el valor de las horas extras es de 12, 62 € por hora normal y 2,20 € por hora nocturna, la empresa le adeuda la cantidad de 1.293,03 € por horas extras normales y 660,66 € por horas nocturnas'.
El tercer motivo se basa en el articulo 14 del Convenio Colectivo del Transporte de Mercancías por Carretera y Operadores de Transporte de la Comunidad de Madrid para los años 2007 a 2010; en relación con el articulo 8 del R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, que el recurrente considera que se han aplicado indebidamente en la instancia.
Este recurso ha sido impugnado por la Letrada de la empresa demandada en base a los motivos que se expresan en su escrito de fecha 2.6.2014, que se dan por reproducidos íntegramente.
SEGUNDO.- En su primer motivo de recurrir la parte demandante interesa que se añada al relato fáctico de la sentencia del Juzgado un nuevo hecho, el anteriormente transcrito, en el que se incluyen a modo de datos fácticos el resultado de aplicar a determinadas circunstancias laborales los criterios y argumentos que el propio recurrente incluye a modo de hechos; criterios y argumentos que como oportunamente alega la empresa demandada en su escrito de impugnación, son hipótesis y conjeturas. Lo que no es posible por su propia naturaleza especulativa tenerlas por hechos que, como exige la doctrina jurisprudencial, deben derivarse directamente de la prueba documental obrante en los autos sin necesidad de hacer ninguna deducción lógica. Deben aparecer indiscutidos, concretos, claros y precisos en la prueba documental en la que se justifica.
Como esto no sucede en este caso, no puede ser estimado este primer motivo de recurso. De hecho, como se dice en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de la instancia, el demandante no ha determinado los horarios de inicio y fin a los efectos de determinar la dieta correspondiente; y esta determinación o concreción no puede hacerse en esta fase procesal por la vía del apartado b) del articulo 193 de la LRJS por medio de supuestos o conjeturas que, además, el recurrente da por hechos sin más discusión.
TERCERO.- El contenido del nuevo hecho probado que con ordinal OCTAVO interesa el recurrente que se añada al relato fáctico de la sentencia del Juzgado sí se refiere a hechos concretos y detallados, pero se basan en los datos aportados por el actor que constan a los folios 18 a 36 de los autos y consisten en el volcado de su tarjeta digital.
A estos datos se refiere el fundamento de derecho quinto de la sentencia del Juzgado que dice al inicio: ' se reclama por el actor al cuantía de 1.239,03 euros por el concepto de horas extras desglosadas en el ANEXO IV adjuntado con la demanda'.
En el mismo fundamento de derecho se hace expresa alusión al ' informe técnico realizado por D. Ángel Daniel , consultor especialista en materia de transporte y con concreto en tacógrafo digital, que desvirtúa aquella reclamación salvo en lo relativo a las 215 horas nocturnas reconocidas por Transportes Pibejo S.L. que realizó el actor.
En efecto el informe técnico tenía por objeto el análisis de las actividades del conductor D. Hipolito descargando los archivos generados por las tarjetas y los tacógrafos en los que ha sido utilizada mediante la plataforma Tis-Web conforme a la Orden FOM 1190/2005, especificando las actividades de aquél desde noviembre de 2011 al día 1 de agosto de 2012, detallando la hora de inicio del tiempo de trabajo y de presencia, el tiempo de conducción, otros trabajos y disponibilidad, las pausas, la hora de finalización del tiempo de trabajo y de presencia y el tiempo total de trabajo y de presencia, describiendo finalmente los resultados de los tiempos de presencia cada mes con la media de horas. Por último justificó las conclusiones teniendo en cuenta la normativa aplicable, en concreto el Real Decreto 902/2007, modificada por el Real Decreto 1635/2011 y la Resolución de 13 de marzo de j2012 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Con tal prueba técnica y la posterior ratificación del informe en el juicio, la parte demandada practicó una prueba más completa y pormenorizada que el actor a los efectos de justificar la no realización de las horas extras reclamadas y el reconocimiento parcial de las horas extras nocturnas, dando preferencia el Juzgador en este caso sin desmerecer los cálculos de la defensa del actor, a la prueba aportada por Transportes Pibejo S.L, por lo que procede condenar a tal compañía a abonar al actor al cantidad de 474 euros correspondientes a las 215 horas nocturnas realizadas por el actor en el período reclamado'.
De lo anterior se desprende que el Juzgador 'a quo' ha llegado a su convicción personal sobre los hechos declarados probados (y los no probados por exclusión) en su sentencia basándose no sólo en las pruebas documentales aportadas por el actor, sino en el conjunto de las pruebas practicadas en el juicio oral. Esta facultad de valorar en conjunto el total de las diligencias de prueba practicada en el juicio oral para llegar a la declaración concreta, precisa y detallada de los hechos probados es exclusiva del Juzgador en la instancia y no puede ser sustituida por el criterio de una de las partes litigantes basado, además, únicamente en las diligencias probatorias por ella misma aportadas excluyendo las demás practicadas en el juicio oral que, de ese modo, no podrían ser apreciadas como elemento de convicción por la sola voluntad del demandante. Lo que no es conforme a lo dispuesto en el articulo 97.2 de la LRJS según el cual la sentencia declarará expresamente los hechos que estime probados (el juez) ' apreciando los elementos de convicción(...), haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a este conclusión'.Lo acabado de transcribir coincide exactamente con lo que ha hecho el Juzgador en la instancia que por observar y aplicar los preceptos legales oportunos no puede ser tachada su conducta y actuación de arbitraria, ilógica o caprichosa que sería necesario para poder modificar, aunque sea por adición, su relato de hechos probados que se mantiene íntegramente.
CUARTO.- Para que el motivo tercero del recurso pudiera tener éxito esa condición necesaria que se hubiera modificado el relato fáctico contenido en la sentencia impugnada en los términos que ha interesado el recurrente en sus dos primeros motivos de la suplicación que han sido desestimados. Lo que impide aplicar los preceptos legales contenidos en los artículos 26 , 34 , 35 y 36 del Estatuto de los Trabajadores que exigen como presupuesto ineludible para causar el derecho a percibir las cantidades salariales que el actor reclama en su demanda y la correlativa obligación del empleador a abonarlos el hecho material probado de que se han realizado esos trabajos en esas jornadas y horarios y que se haya suscitado el derecho a percibir dietas por ese motivo del trabajo efectuado. Como no concurre este supuesto ineludible para atender la pretensión del demandante y abonar al recurrente no puede estimarse su recurso contra la sentencia del Juzgado que debe ser mantenida y confirmada en base a sus propios fundamentos fácticos y jurídicos que son conformes a derecho.
VISTOSlos anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Desestimamos el recuso de suplicacióninterpuesto por D. Hipolito contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado nº 1 de Móstoles en sus autos 1761/2012 seguidos contra TRANSPORTES PIBEJO S.L., confirmando íntegramente la misma.
Sin imposición de costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS , y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-0501-14 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S ).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00-0501-14.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

