Sentencia Social Nº 1400/...re de 2007

Última revisión
28/12/2007

Sentencia Social Nº 1400/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 5065/2007 de 28 de Diciembre de 2007

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Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 1400/2007


Encabezamiento

RSU 0005065/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01400/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024458, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005065 /2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Carolina

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000845 /2005

Sentencia número: 1400/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintiocho de diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5065/2007, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DESCALZO BENITO, en nombre y representación de Carolina , contra la sentencia de fecha 23-04-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 845/2005, seguidos a instancia de Carolina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez absoluta, total cualificada o parcial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

«PRIMERO.- La demandante, Dña. Carolina , nacida el 28-3-1947, figura afiliada al Régimen Especial de Empleados del Hogar con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de empleada del hogar.

SEGUNDO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

Lesiones derivadas de accidente no laboral:

Fractura ap. discal de radio y cúbito izquierdo en enero 2004. Cirugía correctora de callo óseo vicioso radial en marzo 2004: la flexión de la muñeca es de 10°, la extensión normal y los movimientos de supinación y pronación normales.

Lesiones derivadas de enfermedad común: osteopenia. Discopatía degenerativa lumbar con electromiagrama sin denervación aguda. Artrosis leve de rodillas. Tendinitis de hombro izquierdo. Fibromialgia. Obesidad.

TERCERO.- La demandante sufrió un atropello el 19-1-2004 produciéndose fractura de radio y cúbito izquierdo y contusión en cadera izquierda (folios 172, 173), estando en situación de incapacidad temporal desde el 19-1-2004 hasta el 18-7-2005 en que es dada de alta con propuesta de invalidez (folio 72).

CUARTO.- La demandante tiene diagnosticada desde el año 1999 una tendinitis crónica del supraespinoso (folios 73, 81).

QUINTO.- La demandante tiene acreditados un total de 2.596 días de cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (folio 144).

SEXTO.- Por resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de la fecha 8-9-2005 le ha sido denegada al demandante a prestación de solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente; y por no reunir el periodo mínimo de cotización.

SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 367,57 euros para la incapacidad permanente absoluta o total; y de 550,20 euros para la parcial.

OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

La demanda ha sido presentada el 6-10-2005.»

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

«Desestimo la demanda interpuesta por Dña. Carolina contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social absolviéndolas de las pretensiones deducidas en la demanda.»

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30-10-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-11-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0005065/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01400/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0024458, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005065 /2007

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Carolina

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000845 /2005

Sentencia número: 1400/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintiocho de diciembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5065/2007, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DESCALZO BENITO, en nombre y representación de Carolina , contra la sentencia de fecha 23-04-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 845/2005, seguidos a instancia de Carolina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez absoluta, total cualificada o parcial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

«PRIMERO.- La demandante, Dña. Carolina , nacida el 28-3-1947, figura afiliada al Régimen Especial de Empleados del Hogar con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de empleada del hogar.

SEGUNDO.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual:

Lesiones derivadas de accidente no laboral:

Fractura ap. discal de radio y cúbito izquierdo en enero 2004. Cirugía correctora de callo óseo vicioso radial en marzo 2004: la flexión de la muñeca es de 10°, la extensión normal y los movimientos de supinación y pronación normales.

Lesiones derivadas de enfermedad común: osteopenia. Discopatía degenerativa lumbar con electromiagrama sin denervación aguda. Artrosis leve de rodillas. Tendinitis de hombro izquierdo. Fibromialgia. Obesidad.

TERCERO.- La demandante sufrió un atropello el 19-1-2004 produciéndose fractura de radio y cúbito izquierdo y contusión en cadera izquierda (folios 172, 173), estando en situación de incapacidad temporal desde el 19-1-2004 hasta el 18-7-2005 en que es dada de alta con propuesta de invalidez (folio 72).

CUARTO.- La demandante tiene diagnosticada desde el año 1999 una tendinitis crónica del supraespinoso (folios 73, 81).

QUINTO.- La demandante tiene acreditados un total de 2.596 días de cotización en el Régimen Especial de Empleados de Hogar (folio 144).

SEXTO.- Por resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de la fecha 8-9-2005 le ha sido denegada al demandante a prestación de solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente; y por no reunir el periodo mínimo de cotización.

SEPTIMO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 367,57 euros para la incapacidad permanente absoluta o total; y de 550,20 euros para la parcial.

OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

La demanda ha sido presentada el 6-10-2005.»

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

«Desestimo la demanda interpuesta por Dña. Carolina contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social absolviéndolas de las pretensiones deducidas en la demanda.»

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30-10-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-11-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DESCALZO BENITO, en nombre y representación de Carolina , revocamos la sentencia de fecha 23-04-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 845/2005, seguidos a instancia de Carolina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y estimando en parte la demanda declaramos a la actora en I.P. Total para su profesión habitual de empleada de hogar por la contingencia de accidente no laboral con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 55% de la base reguladora mensual de 367,57 ?, incrementada en un 20% de dicha base en los periodos de inactividad laboral, condenando a las demandadas a abonársela con los efectos y revalorizaciones reglamentariamente procedentes.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/5065/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DESCALZO BENITO, en nombre y representación de Carolina , revocamos la sentencia de fecha 23-04-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 15 de MADRID en sus autos número DEMANDA 845/2005, seguidos a instancia de Carolina frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y estimando en parte la demanda declaramos a la actora en I.P. Total para su profesión habitual de empleada de hogar por la contingencia de accidente no laboral con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 55% de la base reguladora mensual de 367,57 ?, incrementada en un 20% de dicha base en los periodos de inactividad laboral, condenando a las demandadas a abonársela con los efectos y revalorizaciones reglamentariamente procedentes.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/5065/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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