Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 1401/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 9/2014 de 03 de Junio de 2014
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Orden: Social
Fecha: 03 de Junio de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PALOMAR CHALVER, GEMA
Nº de sentencia: 1401/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100935
Encabezamiento
1 Rec. Supl. 9/14
RECURSO SUPLICACION - 000009/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel J. Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio V. Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a tres de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1401 de 2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000009/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-07-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE , en los autos 000494/2012, seguidos sobre Desemplo, a instancia de D. María Rosa , asistida del Letrado D. Salvador Pérez-Marsá Hernández, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y en los que es recurrente D. María Rosa , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. María Rosa a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones formuladas en su contra y confirmar la resolución de fecha 20 de enero de 2012.
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante DÑA- María Rosa , cuyos restantes datos personales obran en el expediente administrativo, presentó en fecha 16/01/12lasolicitud de reconocimiento de laprestación por desempleo, siéndole concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal por resoluciónde fecha 20 de enero de 2012, a partir del día de la solicitud (16/1/12) y no desde el día del nacimiento del derecho (17/11/12),dando por consumidos 58días, por supresentación extemporánea, sobre una base reguladora de 38,40euros diarios, en un porcentaje del 70%. -SEGUNDO.- La demandante obtuvo sentencia de despido del Juzgado de lo Social nº 6 de esta ciudad, notificada en fecha 15 de julio de 2011, por la que se declaraba la improcedencia del despido y se concedía la opción al empresario. -En fecha 17/11/11 se dictó auto por el juzgado de lo Social nº 6 que declaraba extinguida la relación laboral de la actora con su empresa a día 17/11/11.-Dicho auto le fue notificado personalmente a la parte actora en fecha 19/12/11. Presentó solicitud de prestación por desempleo el día 16/1/12, habiendo consumido a fecha de dicha solicitud 58 días de la prestación.-TERCERO.-Se ha agotado la vía administrativa previa. -CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 38,40 €/día.
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª María Rosa , habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.-Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda planteada, formula la parte actora recurso de suplicación al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , recurso en cuyo concreto motivo no podemos entrar dado que la sentencia recaída no es susceptible de ser combatida en suplicación.
En efecto, como bien recoge el juez de instancia, la cuestión jurídica controvertida se reduce a la forma del cómputo de los días consumidos de la prestación por desempleo, cuando la solicitud se presente de forma extemporánea. La actora reconoce en su demanda que presentó la solicitud el día 16º hábil desde la notificación del auto que declaraba la extinción de la relación laboral. Es por ello que, para esta Sala, el debate litigioso queda centrado en si resulta correcto el descuento de 58 días que efectúa el SPEE como días consumidos por solicitud fuera de plazo, o bien hay que entender que solo fueron consumidos 1 día (es lo que dice en demanda) o 3 días (cifra apuntada en el escrito de recurso).
Nos encontramos por lo tanto ante el supuesto de una prestación que ya ha sido reconocida y respecto de la que únicamente se debate si procede o no el descuento de 58 días, por lo que teniendo en cuenta que la base reguladora diaria que figura en el hecho probado 1º es de 38,40 euros y el porcentaje a aplicar es del 70%, lo que arroja una cuantía inicial de 26,88 €, el resultado de la suma detraída es de 1.559,04 euros, con lo que la falta de cuantía de dicha cifra es evidente, pues es inferior a 3.000 euros, umbral establecido por el art. 191.2.g) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para tener acceso al recurso de suplicación, puesto en relación con las normas sobre determinación de la cuantía del proceso establecidas en el art. 192.4 de la LRJS . De este modo, dado que en el litigio planteado no se discute el reconocimiento o denegación del derecho, que está concedido por resolución del SPEE 20 de enero de 2012, hay que estar a la cuantía que supone el mismo, que es sobre lo que se debate, y que asciende a la indicada de 1559,04 euros, por lo que debemos resolver que el recurso no debió admitirse, deviniendo la sentencia de instancia firme. Ello conlleva la nulidad de todas las actuaciones practicadas desde la publicación de la referida resolución judicial según señalan las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 7-2-2000 y 20-3-2000 .
Fallo
Se declara de oficio la incompetencia funcional de la Sala para conocer del recurso formulado, por lo que se declara asimismo la firmeza de la sentencia nº 326/13 de fecha 18 de julio de 2013 del Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante y nulas las actuaciones posteriores a su publicación.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0009 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

