Última revisión
09/05/2008
Sentencia Social Nº 1402/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1325/2006 de 09 de Mayo de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DE CASTRO MEJUTO, LUIS FERNANDO
Nº de sentencia: 1402/2008
Encabezamiento
RECURSO DE SUPLICACIÓN 1325/06-MDM
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, nueve de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001325 /2006 interpuesto por D. Sergio contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES FREMAP y la empresa LOGALDIS CORUÑA, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000255 /2005 sentencia con fecha diecisiete de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor, de profesión conductor sufrió un accidente de trabajo el día 8 de agosto de 2003 prestando servicios para la empresa Logaldis Coruña S.A. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidente con la codemandada Fremap. La base reguladora asciende a 1.091,95 ?.- Segundo.- Siendo dado de alta, fue revisado por el EVI el día 10 de diciembre de 2004, reconociéndosele la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo numero 110, reconociéndole una indemnización de 270 ? de la que es responsable la Mutua demandada.- Tercero.- Formuló reclamación interesando la declaración de la situación de Invalidez Permanente parcial para su profesión habitual y en su defecto aplicación de los haremos 92 ó 103 que fue desestimada.- Cuarto.- El actor padece las siguientes lesiones: AT 08-08-2003 primer dedo pie derechos. Heridas inciso-contusas en cara plantar antepié y lateral de 1°, 30 dedos y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: dolor en base primer dedo pie derecho con apoyo prolongado. Limitación dorsiflexión a nivel 10 MTF pié derecho a 50%. Pérdida parcial almohadillado del antepié.- Quinto- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Sergio absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y LOGALDIS CORUÑA SA, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO DE SUPLICACIÓN 1325/06-MDM
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, nueve de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001325 /2006 interpuesto por D. Sergio contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sergio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES FREMAP y la empresa LOGALDIS CORUÑA, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000255 /2005 sentencia con fecha diecisiete de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El actor, de profesión conductor sufrió un accidente de trabajo el día 8 de agosto de 2003 prestando servicios para la empresa Logaldis Coruña S.A. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidente con la codemandada Fremap. La base reguladora asciende a 1.091,95 ?.- Segundo.- Siendo dado de alta, fue revisado por el EVI el día 10 de diciembre de 2004, reconociéndosele la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo numero 110, reconociéndole una indemnización de 270 ? de la que es responsable la Mutua demandada.- Tercero.- Formuló reclamación interesando la declaración de la situación de Invalidez Permanente parcial para su profesión habitual y en su defecto aplicación de los haremos 92 ó 103 que fue desestimada.- Cuarto.- El actor padece las siguientes lesiones: AT 08-08-2003 primer dedo pie derechos. Heridas inciso-contusas en cara plantar antepié y lateral de 1°, 30 dedos y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: dolor en base primer dedo pie derecho con apoyo prolongado. Limitación dorsiflexión a nivel 10 MTF pié derecho a 50%. Pérdida parcial almohadillado del antepié.- Quinto- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Sergio absuelvo de la misma a las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP Y LOGALDIS CORUÑA SA, confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que con estimación parcial del recurso interpuesto por Don Sergio, revocamos la sentencia que con fecha 17/01/06 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de La Coruña , y estimando en parte la demanda condenamos a la Mutua FREMAP a abonarle al actor las cantidades de DOSCIENTOS SETENTA EUROS (270?) y DOSCIENTOS DIECISÉS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (216,36?) como indemnización por los baremos 110 y 103, respectivamente, de sus Lesiones Permanentes No Invalidantes derivadas del accidente de trabajo sufrido el 08/08/03.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso interpuesto por Don Sergio, revocamos la sentencia que con fecha 17/01/06 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de La Coruña , y estimando en parte la demanda condenamos a la Mutua FREMAP a abonarle al actor las cantidades de DOSCIENTOS SETENTA EUROS (270?) y DOSCIENTOS DIECISÉS EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (216,36?) como indemnización por los baremos 110 y 103, respectivamente, de sus Lesiones Permanentes No Invalidantes derivadas del accidente de trabajo sufrido el 08/08/03.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
