Sentencia Social Nº 1405/...yo de 2008

Última revisión
06/05/2008

Sentencia Social Nº 1405/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1949/2007 de 06 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 06 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 1405/2008


Encabezamiento

2

Rec. Supli. Núm 1405/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1949/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a seis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1405/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1949/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 665/2005, seguidos sobre invalidez, a instancia de doña Paloma, representada por la letrada doña Rosario Sendra Fornes, contra INSS, TGSS, MUTUA IBERMUTAMUR Y DIRECCION000 CB y en los que es recurrente demandado (Ibermutuamur), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 21 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcial y subsidiariamente la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA Paloma, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como MUTUA IBERMUTUAMUR, y frente a la empresa DIRECCION000, C.B., en materia de INVALIDEZ PERMANENTE EN SU GRADO TOTAL O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL por accidente de trabajo, debo declarar y decar4o a la actora en situación INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, y debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración, y a la MUTUA IBERMUTUAMUR al pago a la actora de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 484,84 euros mensuales (total 11.636,16 euros), dejando sin efecto, la resolución combatida".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora DOÑA Paloma, y de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000, afiliada y en lata en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, viene prestando sus servicios laborales como camarera, para la empresa DIRECCION000 C.B, desde el 13/05/2003, con base reguladora de 501, 18 euros mensuales (5.818 ;10 euros anuales) para la I.P. Total, y 484,84 euros mensuales para la I.P. Parcial, en lo que están de acuerdo las partes; con fecha 05/09/200, sufrió un accidente in itinere (la atropelló un vehículo al cruzar la calle estando el semáforo verde para peatones Doc.28 de autos-, con una serie de dolencias (politraumatismo fractura frontal, arco comagótico y paredes de órbita derecha, contusión frontal, hemoseno maxilar, etmoidal y esfenoidal, traumatismo ocular derecho, laceración hepática, hematoma retroperitoneral, fractura fémur izquierdo, estado confusional postraumático ) siendo dada de baja incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo. Con fecha 21 de julio de 2004 es dada de alta por la Mutua Ibermutuamur (MATEPSS Nº 274) alegando como causa de la misma, la de "curación". Fecha de efectos de 22/07/2004. SEGUNDO.- La empresa DIRECCION000 C.B. tiene asegurado el riesgo profesional de accidentes de trabajo con Mutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social. No estando de acuerdo con el alta por a Mutua, la demandante interpuso la preceptiva reclamación previa en solicitud de impugnación de alta médica, dictándose sentencia por este Juzgado de los Social nº Uno de los de Benidorm, en fecha 02/03/2005 , por la que se estima la demanda declarando indebida el alta médica emitida, pro entender que no había curado de sus dolencias. La demandante fue citada por la Mutua Ibermutuamur, entregándole un nuevo parte de alta con fecha 22/03/2005, alegando curación con secuelas, y no estando de acuerdo con la misma, la demandante interpuso reclamación previa y la oportuna demanda por la que reclama una Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial para su profesión habitual de camarera. La trabajadora recibió Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en al que se le concede una indemnización de 2.730 euros en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, siendo el responsable al pago de la mencionada indemnización, la mutua Ibermutuamur Doc. nº 22 de autos, conforme al baremo 002 y 110 Orden Ministerial 1040/2005 de 18/04/2005. Tras la Resolución -Informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 07/06/2005 de declaración de Dª Paloma, afecta de lesiones permanentes no invalidantes, el cuadro clínico residual objetivado fue el siguiente: "Contingencia: Accidente de Trabajo. FX frontal, arco Zigomático y Paredes de Órbita Dcha. Contusión frontal hemoseno maxiliar, etmoidal y esfenoidal, traumatismo ocular dcho, laceración hepática, heatoma retroperitoneal, FX de fémur izado estado confusional postraumático. SDME contusivo de polo posterior de od. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: deformidad ósea facial dcha, déficit de apertura completa de párpado superior dcho, diplopía, av de od de 1/6, BA rodilla izqda 0-130º, dolor en trocánter dcho". TERCERO.- Durante el tiempo en que la demandante presta sus servicios como camarera, las funciones que desempeño consistieron básicamente en atención y prestación de servicios al público, sirviendo bebidas y comidas, atendiendo clientes y mesas, limpiando las mismas y teniendo listas las bebidas, preparar aperitivos, platos de comida y bebidas que solicitan los clientes, etc., conforme a los extremos que constan en el Real decreto 302/1996 de 23 de febrero de -Docs 141 a 159 de autos. CUARTO .- Se solicita la declaración de la situación de la trabajadora en Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente parcial, para su profesión habitual de camarera, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 501,18 euros mensuales par ala I.P. Parcial, y fecha de efectos la de 22/07/2004".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado (Ibermutuamur) y por la demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Rec. Supli. Núm 1405/2008

Recurso contra Sentencia núm. 1949/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

En Valencia, a seis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1405/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1949/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 665/2005, seguidos sobre invalidez, a instancia de doña Paloma, representada por la letrada doña Rosario Sendra Fornes, contra INSS, TGSS, MUTUA IBERMUTAMUR Y DIRECCION000 CB y en los que es recurrente demandado (Ibermutuamur), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 21 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcial y subsidiariamente la demanda rectora de autos, promovida por DOÑA Paloma, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, así como MUTUA IBERMUTUAMUR, y frente a la empresa DIRECCION000, C.B., en materia de INVALIDEZ PERMANENTE EN SU GRADO TOTAL O SUBSIDIARIAMENTE PARCIAL por accidente de trabajo, debo declarar y decar4o a la actora en situación INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL, y debo condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración, y a la MUTUA IBERMUTUAMUR al pago a la actora de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 484,84 euros mensuales (total 11.636,16 euros), dejando sin efecto, la resolución combatida".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora DOÑA Paloma, y de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000, afiliada y en lata en el Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, viene prestando sus servicios laborales como camarera, para la empresa DIRECCION000 C.B, desde el 13/05/2003, con base reguladora de 501, 18 euros mensuales (5.818 ;10 euros anuales) para la I.P. Total, y 484,84 euros mensuales para la I.P. Parcial, en lo que están de acuerdo las partes; con fecha 05/09/200, sufrió un accidente in itinere (la atropelló un vehículo al cruzar la calle estando el semáforo verde para peatones Doc.28 de autos-, con una serie de dolencias (politraumatismo fractura frontal, arco comagótico y paredes de órbita derecha, contusión frontal, hemoseno maxilar, etmoidal y esfenoidal, traumatismo ocular derecho, laceración hepática, hematoma retroperitoneral, fractura fémur izquierdo, estado confusional postraumático ) siendo dada de baja incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo. Con fecha 21 de julio de 2004 es dada de alta por la Mutua Ibermutuamur (MATEPSS Nº 274) alegando como causa de la misma, la de "curación". Fecha de efectos de 22/07/2004. SEGUNDO.- La empresa DIRECCION000 C.B. tiene asegurado el riesgo profesional de accidentes de trabajo con Mutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social. No estando de acuerdo con el alta por a Mutua, la demandante interpuso la preceptiva reclamación previa en solicitud de impugnación de alta médica, dictándose sentencia por este Juzgado de los Social nº Uno de los de Benidorm, en fecha 02/03/2005 , por la que se estima la demanda declarando indebida el alta médica emitida, pro entender que no había curado de sus dolencias. La demandante fue citada por la Mutua Ibermutuamur, entregándole un nuevo parte de alta con fecha 22/03/2005, alegando curación con secuelas, y no estando de acuerdo con la misma, la demandante interpuso reclamación previa y la oportuna demanda por la que reclama una Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial para su profesión habitual de camarera. La trabajadora recibió Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en al que se le concede una indemnización de 2.730 euros en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, siendo el responsable al pago de la mencionada indemnización, la mutua Ibermutuamur Doc. nº 22 de autos, conforme al baremo 002 y 110 Orden Ministerial 1040/2005 de 18/04/2005. Tras la Resolución -Informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 07/06/2005 de declaración de Dª Paloma, afecta de lesiones permanentes no invalidantes, el cuadro clínico residual objetivado fue el siguiente: "Contingencia: Accidente de Trabajo. FX frontal, arco Zigomático y Paredes de Órbita Dcha. Contusión frontal hemoseno maxiliar, etmoidal y esfenoidal, traumatismo ocular dcho, laceración hepática, heatoma retroperitoneal, FX de fémur izado estado confusional postraumático. SDME contusivo de polo posterior de od. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: deformidad ósea facial dcha, déficit de apertura completa de párpado superior dcho, diplopía, av de od de 1/6, BA rodilla izqda 0-130º, dolor en trocánter dcho". TERCERO.- Durante el tiempo en que la demandante presta sus servicios como camarera, las funciones que desempeño consistieron básicamente en atención y prestación de servicios al público, sirviendo bebidas y comidas, atendiendo clientes y mesas, limpiando las mismas y teniendo listas las bebidas, preparar aperitivos, platos de comida y bebidas que solicitan los clientes, etc., conforme a los extremos que constan en el Real decreto 302/1996 de 23 de febrero de -Docs 141 a 159 de autos. CUARTO .- Se solicita la declaración de la situación de la trabajadora en Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente parcial, para su profesión habitual de camarera, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 501,18 euros mensuales par ala I.P. Parcial, y fecha de efectos la de 22/07/2004".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado (Ibermutuamur) y por la demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la mutua Ibermutuamur, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Benidorm de fecha 21 de febrero de 2007 , dictada en virtud de demanda interpuesta por Doña Paloma, a que se contrae el presente rollo, la revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar con desestimación de la demanda debemos absolver y absolvemos a las partes demandadas.

Devuélvase a la recurrente el deposito y consignación efectuada para recurrir, todo ello a la firmeza de la sentencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la mutua Ibermutuamur, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Benidorm de fecha 21 de febrero de 2007 , dictada en virtud de demanda interpuesta por Doña Paloma, a que se contrae el presente rollo, la revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar con desestimación de la demanda debemos absolver y absolvemos a las partes demandadas.

Devuélvase a la recurrente el deposito y consignación efectuada para recurrir, todo ello a la firmeza de la sentencia.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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