Sentencia Social Nº 1406/...yo de 2007

Última revisión
09/05/2007

Sentencia Social Nº 1406/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3675/2006 de 09 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 1406/2007


Encabezamiento

N.B.P.

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. 1406/07

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3675/06, interpuesto por Melisa E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 29 de junio de 2006 en Autos núm. 818/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Melisa en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2006 , por la que se estimaba la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que la actora Dña Melisa , DNI nº NUM000 nacida el día 5 de mayo de 1945 está afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

Su profesión habitual es la de empleada de hogar.

2º.-Instada ante la entidad gestora solicitud a fin de se valorar la capacidad laboral de la actora y en su caso, ser declarada beneficiaria de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 28 de julio de 2005 ,denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de 1. Permanente, según lo dispuesto en el arto 137 LGSS (ROL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.10 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de fecha 24 de mayo de 2005 , visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 9 de mayo de 2005.

3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formulaen fechade5 de septiembre de 2005reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IPabsoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 5 de octubre de2005. Formula demanda con idéntica petición el día19de diciembre de 2005 .

4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 328,89 euros mensuales.

5º.- Que la actora comporta los siguientes padecimientos :Episodio depresivo moderado con síntomas somáticos .Espondiloartrosis y coxartrosis .Ulcus dúodenal y cefalea tensional .Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta : Sentimientos de incapacidad laboral .Trastorno adaptativo .Algias en raquis Cervico dorso-lumbar .

Informe 10 febrero 2004: No semiología neurológica alguna en la exploración clínica de cintura pelviana .La exploración lumbar con TAC no muestra imágenes herniarias ni compromiso radicular alguno.

Informe aportado en Juicio de fecha 17 -5-2006: Rx Síndrome degenerativo en raquis y rodilla . OEXA : T Store en columna -2,6.T Store en cadera: normal. Informe reumatología 27-09-2005 : Artrosis primaria generalizada con artrosis nodular de manos , espondiloartrosis y gonartrosis,osteopeniay componente fibromilagico .

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Melisa E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

N.B.P.

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. 1406/07

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3675/06, interpuesto por Melisa E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 29 de junio de 2006 en Autos núm. 818/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Melisa en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2006 , por la que se estimaba la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que la actora Dña Melisa , DNI nº NUM000 nacida el día 5 de mayo de 1945 está afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

Su profesión habitual es la de empleada de hogar.

2º.-Instada ante la entidad gestora solicitud a fin de se valorar la capacidad laboral de la actora y en su caso, ser declarada beneficiaria de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 28 de julio de 2005 ,denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de 1. Permanente, según lo dispuesto en el arto 137 LGSS (ROL 1/94 de 20 de junio, en relación con el arto 134.10 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1.12.94 ), y sobre la base del dictamen del EVI de fecha 24 de mayo de 2005 , visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 9 de mayo de 2005.

3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formulaen fechade5 de septiembre de 2005reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IPabsoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 5 de octubre de2005. Formula demanda con idéntica petición el día19de diciembre de 2005 .

4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 328,89 euros mensuales.

5º.- Que la actora comporta los siguientes padecimientos :Episodio depresivo moderado con síntomas somáticos .Espondiloartrosis y coxartrosis .Ulcus dúodenal y cefalea tensional .Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta : Sentimientos de incapacidad laboral .Trastorno adaptativo .Algias en raquis Cervico dorso-lumbar .

Informe 10 febrero 2004: No semiología neurológica alguna en la exploración clínica de cintura pelviana .La exploración lumbar con TAC no muestra imágenes herniarias ni compromiso radicular alguno.

Informe aportado en Juicio de fecha 17 -5-2006: Rx Síndrome degenerativo en raquis y rodilla . OEXA : T Store en columna -2,6.T Store en cadera: normal. Informe reumatología 27-09-2005 : Artrosis primaria generalizada con artrosis nodular de manos , espondiloartrosis y gonartrosis,osteopeniay componente fibromilagico .

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Melisa E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Melisa E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 29 de junio de 2006 , en Autos seguidos a instancia de Melisa en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Melisa E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 29 de junio de 2006 , en Autos seguidos a instancia de Melisa en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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