Última revisión
10/05/2006
Sentencia Social Nº 1407/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3283/2005 de 10 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 10 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 1407/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100657
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6960
Encabezamiento
1
M.N.
SENT. NÚM. 1407/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. Dª DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a diez de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 3283/05, interpuesto por D. Luis Andrés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Almería en fecha Diez y Seis de Mayo de dos mil cinco. en Autos núm. 989/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Andrés en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y Seis de Mayo de dos mil cinco ., por la que debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta, sin que haya lugar a reconocer la situación de incapacidad permanente absoluta solicitada por el actor.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La parte actora, nacida el día 20-VI-1950, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, trabaja habitualmente como Oficial Primero.
2º.- La parte actora inició la vía administrativa ante la dirección Provincial del INSS., la que en resolución de fecha 26-VIII-04, declaró que el solicitante se hallaba afecto a incapacidad permanente en grado de total. El actor solicitó, a través de reclamación administrativa previa, que le fuera reconocido el grado de Incapacidad Permanente Absoluta.
3º.- La base reguladora asciende a la cantidad de 1.155,37€ y la fecha de efectos es de 23-VI-04.
4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Espondilolistesis L5-S1 grado II sin radiculopatías. Cervicobraquialgia bilateral con balance articular conservado. Proctosigmoiditis con buena evolución clínica. Trastorno adaptativo mixto y crisis de pánico en personalidad hipocondriaca.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis Andrés , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del art. 137.1 c), de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 4 que literaliza : " La parte actora padece las siguientes dolencias: Espondilolistesis L5-S1 grado II sin radiculopatías. Cervicobraquialgia bilateral con balance articular conservado. Proctosigmoiditis con buena evolución clínica. Trastorno adaptativo mixto y crisis de pánico en personalidad hipocondriaca.". Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho no son encuadrables en el Art. 137.1.c) de la L.G.S.S . calendada y al entenderlo así el Magistrado " a quo", su sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso anali8zado, ya que la situación del trabajador no debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, pues la patología que hemos descrito, sólo le impide desarrollar sus labores habituales de Oficial 1ª marmolista, pero no le inhabilita para ejercer trabajos livianos y sedentarios, así como los que no lleven consigo una carga emocional, de los que existe un amplio abanico en nuestro mercado laboral, sobremanera si tenemos en cuenta que nació el 20-6-1950.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Andrés contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de los de Almería en fecha Diez y Seis de Mayo de dos mil cinco., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA contra INSS. y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
