Última revisión
06/05/2008
Sentencia Social Nº 1407/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 914/2008 de 06 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 06 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 1407/2008
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent. Núm. 914/2008
Recurso contra Sentencia núm. 914/2008
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
En Valencia, a seis de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 914/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-01-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 675/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Carlos Manuel, asistido por la Letrada Dña. Angela García Jiménez , contra Dña. Ángela, asistida por el Letrado D. Antonio Colorado Castellary y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 8-01-08 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta, declaro la falta de competencia del Orden jurisdiccional Social para el conocimiento de la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra Dª Ángela y, en consecuencia, me abstengo de entrar en su conocimiento y remito al actor a que plantee las reclamaciones que frente a la demandada tenga por los arrendamientos de servicios que concertaron o por su finalización ante los Juzgados de Primera Instancia de Valencia".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El 26- 7-07 presentó D. Carlos Manuel demanda en impugnación del despido de que decía haber sido objeto el 24-4-07 por la demandada Dª Ángela, con la que alegaba mantener desde enero 07 relación laboral prestando sus servicios consistentes en realizar reformas (de albañilería y fontanería) y como encargado de mantenimiento de los distintos inmuebles propiedad de la demandada, con categoría de Oficial de 1ª y con un salario de 1.500 euros mensuales brutos sin incluir pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Previamente, había presentado papeleta de conciliación ante el SMAC en impugnación de despido el 24-4-07, celebrándose el acto sin avenencia el 29-5-07 y ese mismo día el actor solicitó Abogado de Oficio, siendo la designación provisional de 30-5-07, sin que conste fecha de su notificación al interesado, que en la demanda manifiesta haber sido la designación de 28-6-07. TERCERO.- La demandada encargó al actor en los primeros meses del año 07 el arreglo de un termo, poner una persiana y un grifo en pisos suyos, habiéndole pagado la cantidad que convinieron por lo primero. CUARTO.- El actor hizo trabajo de reparación para otra persona y se anuncia para trabajos de reformas".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec. C/ Sent. Núm. 914/2008
Recurso contra Sentencia núm. 914/2008
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
En Valencia, a seis de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 914/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-01-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 675/07, seguidos sobre despido, a instancia de D. Carlos Manuel, asistido por la Letrada Dña. Angela García Jiménez , contra Dña. Ángela, asistida por el Letrado D. Antonio Colorado Castellary y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 8-01-08 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta, declaro la falta de competencia del Orden jurisdiccional Social para el conocimiento de la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel contra Dª Ángela y, en consecuencia, me abstengo de entrar en su conocimiento y remito al actor a que plantee las reclamaciones que frente a la demandada tenga por los arrendamientos de servicios que concertaron o por su finalización ante los Juzgados de Primera Instancia de Valencia".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El 26- 7-07 presentó D. Carlos Manuel demanda en impugnación del despido de que decía haber sido objeto el 24-4-07 por la demandada Dª Ángela, con la que alegaba mantener desde enero 07 relación laboral prestando sus servicios consistentes en realizar reformas (de albañilería y fontanería) y como encargado de mantenimiento de los distintos inmuebles propiedad de la demandada, con categoría de Oficial de 1ª y con un salario de 1.500 euros mensuales brutos sin incluir pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Previamente, había presentado papeleta de conciliación ante el SMAC en impugnación de despido el 24-4-07, celebrándose el acto sin avenencia el 29-5-07 y ese mismo día el actor solicitó Abogado de Oficio, siendo la designación provisional de 30-5-07, sin que conste fecha de su notificación al interesado, que en la demanda manifiesta haber sido la designación de 28-6-07. TERCERO.- La demandada encargó al actor en los primeros meses del año 07 el arreglo de un termo, poner una persiana y un grifo en pisos suyos, habiéndole pagado la cantidad que convinieron por lo primero. CUARTO.- El actor hizo trabajo de reparación para otra persona y se anuncia para trabajos de reformas".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia de fecha 8-01-08 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia de fecha 8-01-08 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

