Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 1407/2016, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1220/2016 de 22 de Junio de 2016
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Orden: Social
Fecha: 22 de Junio de 2016
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 1407/2016
Núm. Cendoj: 46250340012016101045
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2016:3456
Encabezamiento
1
Recursos de Suplicación - 001220/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell
En València, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1407 DE 2016
En el Recursos de Suplicación - 001220/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX , en los autos 000766/2014, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Armando , contra FERROVIAL SERVICIOS S.A., HERNAN MARTINEZ S.L.U., EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, CLUB DEPORTIVO TORREVIEJA FUTBOL SALA ( Presidente Conrado ) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Armando , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por DON Armando contra FERROVIAL SERVICIOS S.A., HERNAN MARTINEZ S.L.U. CLUB DEPORTIVO TORREVIEJA FUTBOL SALA, EL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL declaro caducada la acción de despido del actor por lo que debo absolver y absuelvo a las demandadas de la acción ejercitada'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 'PRIMERO.- El actor DON Armando con DNI número NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha suscrito contratos de monitor deportivo con la empresa HERNAN MARTINEZ S.L. Un primer contrato del 20/10/2009 al 31/05/2010, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto es atender el incremento de la demanda del sector, con un 20% de la jornada habitual. Un segundo contrato 8/10/2010 al 31/05/2011 un contrato para obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio de 'entrenador de futbol sala en el polideportivo municipal de Torrevieja', con una jornada del 21,30 % de la jornada habitual y un tercer contrato del 3/10/2011 al 31/05/2012, de eventual por circunstancias de la producción cuomo objeto era 'atender el incremento de la demanda del sector'., con un 21% de la jornada habitual. En la temporada 2012-2013 el actor no fue contratado ni prestó servicios. El actor fue nuevamente contrato esta vez por la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A., mediante un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era 'la realización del servicio de actividades deportivas en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Torrevieja, durante la temporada deportiva 2013/2014', con un total del 22,50% de la jornada habitual. El actor tuvo licencia federativa como entrenador para el CLUB DEPORTIVO TORREVIEJA FUTBOL SALA en las temporadas 2006/2007, 2008/2009, 2009/20010, 2010/2011 ,2011/2012 y 2013/2014. En la temporada 2007/2008 estuvo federado con el TORREVIEJA FUTBOL CLUB. Durante dichas temporadas el actor entrenaba a alevines de futbol sala en las instalaciones de las escuelas deportivas municipales del Ayuntamiento de Torrevieja. En fecha 25/10/2012 el actor presentó escrito en el Ayuntamiento de Torrevieja en el que exponía que en esa temporada no iba a tener contrato de trabajo y solicitaba del Ayuntamiento para que la subvención que se deba a los clubs deportivos fuera para retribuir a los monitores. Dicho escrito no tuvo contestación, al menos escrita y de forma oficial. SEGUNDO.- En el último contrato que tuvo el actor, que fue con FERROVIAL SERVICIOS S.A., la categoría del actor era de monitor deportivo, y su salario de 281,78 € mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO.- La empresa HERNAN MARTINEZ S.L. firmó en fecha 29/06/2009 con Ayuntamiento de Torrevieja un contrato administrativo cuyo objeto era la : 'contratación de los servicios de monitores de la escuela deportiva para impartir clases de fútbol, baloncesto, frontenis, ciclismo, tenis, atletismo y balonmano, a la mercantil HERNAN MARTINEZ, S.L., siendo el precio del contrato de 140.186,92 euros, más IVA que asciende a la cantidad de 9.813,08 euros, todo ello de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado al efecto.'En el pliego de cláusulas se establecía:' El objeto del contrato de referencia es la realización de las clases de las escuelas deportivas municipales de fútbol, baloncesto, frontenis, ciclismo, fútbol sala, tenis, atletismo y balonmano más un coordinador de todos ellos. El número de monitores necesarios serán los siguientes: Fútbol, 12 monitores. Baloncesto, 2 monitores. Frontenis, 1 monitor. Ciclismo, 1 monitor. Fútbol sala, 2 monitores. Tenis, 1 monitor. Atletismo, 2 monitores. Balonmano, 1 monitor. Coordinador de monitores, 1 coordinador. En total son necesarias 23 personas: 22 monitores más 1 coordinador. La persona o empresa que realice el servicio debe contar con las personas suficientes para cubrir los distintos centros escolares y que estas personas deben estar en posesión del título de monitor deportivo. La calificación del presente contrato es de servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, categoría 26 del anexo 11 de la Ley '30/07, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público .'CUARTO.- Para la temporada 2013/2014, el contrato administrativo se firmo con la empresa FERROVIAL SERVICOS S.A., y en las cláusulas administrativas particulares se establece:'1.- OBJETO DEL CONTRATO. .- El presente contrato tiene por finalidad, la contratación de monitores y coordinadores deportivos, necesarios para impartir clases en las escuelas y actividades deportivas municipales. La prestación del servicio se realizará en la ciudad deportiva y en todos los colegios públicos de educación primaria de esta localidad. ) - El número de monitores necesarios para la realización de la actividad objeto del contrato, es de 35, con arreglo a: 6 monitores/as de baloncesto. 4 monitores/as de balonmano. 1 monitor/a de ciclismo. 1 monitor/a de volleybol. 3 monitores/as de fútbol sala. 2 monitores/as de atletismo. 1 monitor/a de hockey. 1 monitor/a de pilates. 12 monitores/as de fútbol. 1 monitor/a de aeróbico 1 monitor/a de gimnasia rítmica. 1 monitor/a de fitness. 1 monitor/a de fitness y body combat. El número de coordinadores necesarios para la realización de la actividad objeto del contrato, es de 4 personas, con arreglo a: 1 Coordinador/a. 1 Coordinador/a deporte femenino. 2 Coordinadores/as deporte.'( . ...) Fúbol Sala, 3 monitores/as, siendo su lugar de trabajo: Palacio de los Deportes: Martes, jueves y viernes, de 18:00 a 20:00 horas. Fin de semana de competición, 3 horas. (Desde el día 1 de octubre al día 31 de mayo).(...) 3.- PRECIO DEL CONTRATO. - El precio de este contrato a la baja, es de 407.916,67 euros anuales.- El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar el Ayuntamiento, es de 32.663,33 euros anuales, correspondiente al 18% - El precio total del contrato es de 440.550,00 euros anuales. - y con arreglo a lo siguiente: Baloncesto, 3 monitores para escuelas deportivas y deporte escolar. Coste mensual 810 euros. Coste unidad horaria 22,50 euros. Número total de horas al mes: 36. Baloncesto, 3 monitores. Coste mensual 810 Coste unidad horaria 22,50 euros. Número total de horas al mes: 36 euros. Balonmano, 3 monitores para escuelas deportivas y deporte escolar. Coste mensual 810 euros. Coste unidad horaria 22,50 euros. Número total de horas al mes: 36. Balonmano, 1 monitor para deporte escolar. Coste mensual 810 euros. Coste unidad horaria 22,50 euros. Número total de horas al mes: 36. Ciclismo, 1 monitor. Coste mensual 810 euros. Coste unidad horaria 22,50 euros. Número total de horas al mes: 36. Voleybol, 1 monitor. Coste mensual 810 euros. Coste unidad horaria 22,50 euros. Número total de horas al mes: 36. Fúbol Sala, 3 monitores/as. Coste mensual 810 euros Coste unidad horaria 22,50 euros. Número total de horas al mes: 36. Atletismo, 2 monitores/as. Coste mensual 810 euros Coste unidad horaria 22,50 euros. Número total de horas al mes: 36. Hockey sobre patines, 1 monitor/a. Coste mensual 810 euros. Coste unidad horaria 22,50 euros. Número total de horas al mes: 36. Pilates, 1 monitor/a. Coste mensual 810 euros. Coste unidad horaria 22,50 euros. Número total de horas al mes: 36. Fútbol, 10 monitores/as. Coste mensual 810 euros. Coste unidad horaria 22,50 euros. Número total de horas al mes: 36. Fútbol, 2 monitores/as. Coste mensual 810 euros . Coste unidad horaria 22,50 euros. Número total de horas al mes: 36 . Aerobic, 1 monitor/a. Coste mensual 1.500 euros. Coste unidad horaria 25,00 euros. Número total de horas al mes:60. Gimnasia rítmica, 1 monitor/a. Salas Polivantes: Coste mensual 1.800 euros. Coste unidad horaria 22,50 euros. Número total de horas al mes: 80. Palacio de los Deportes: Coste mensual 582 euros. Coste unidad horaria 24,25 euros. Número total de horas al mes:24. Fitness, 1 monitor/a. Coste mensual 3.800 euros. Coste unidad horaria 19,00 euros. Número total de horas al mes:200. Fitness y Body combat, 1 monitor/a. Coste mensual 388 euros. Coste unidad horaria 24,25 euros. Número total de horas al mes: 16. Coordinador/a, 1 monitor/a. Coste mensual 1.200,00 euros. Coste unidad horaria 15,00 euros. Número total de horas al mes: 80. Coordinador/a deporte femenino, 1 monitor/a. Coste mensual 2.500 euros. Coste unidad horaria 15,625 euros. Número total de horas al mes: 160. Coordinador/a deporte, 2 monitores/as. Coste mensual 2.500 euros. Coste unidad horaria 15,625 euros. Número total de horas al mes: 160.QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO TORREVIEJA FUTBOL SALA colabora con el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, para que algunos integrantes de las escuelas deportivas puedan participar en competiciones federadas, ya que únicamente pueden participar clubs federados, siendo adscrito el demandante a dicho club a los únicos efectos de la competición, y posibilidad de federación. SEXTO.- En fecha 15/05/2014 la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A., comunicó al actor su extinción del contrato de trabajo, con efectos del 31/05/2014, con el siguiente tenor literal:'Muy señor mío: Por medio de la presente le comunicamos que con fecha 31 de MAYO de 2014 finaliza el contrato de obra / servicio que Usted tiene formalizado con nosotros, dado que en dicha fecha concluye la temporada deportiva 2013/14 en su centro de trabajo. Como bien recordará, el objeto de su contrato consistía en la prestación de trabajos propios de su categoría profesional como Monitor Deportivo en las instalaciones de las Deportivas de Torrevieja durante la temporada 2013/14, y dado que la misma finaliza el próximo 31 de MAYO, debemos rescindir con efectos de dicha fecha su contrato de trabajo, por lo qué en la misma causara baja en la empresa. Asimismo, se pondrá a su disposición la liquidación que le corresponde por los diversos conceptos. Sin otro particular y agradeciéndole los servicios prestados en esta empresa quedamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta.'SÉPTIMO.- En fecha 17/08/2014 el CLUB DEPORTIVO TORREVIEJA FUTBOL SALA puso de manifestó mediante carta al actor que no iba a contar con sus servicios, el texto de la carta es el que sigue:'El motivo del presente es para comunicarle que para la Temporada 2014-2015 no vamos a contar con sus servicios como Entrenador del Club, por lo tanto queremos agradecer los servicios prestados y desearle la mejor de las suertes. Reciba un cordial saludo.'OCTAVO.- El demandante no ostenta ni han ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno. NOVENO.- El demandante presentó papeleta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 5/09/2014, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 19/05/2014 con el resultado de SIN AVENENCIA, y presentó reclamación previa a la vía administrativa frente al Ayuntamiento de Torrevieja 2/09/204, siendo denegada por silencio admnistrativo'.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Armando siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha desestimado la demanda de despido interpuesta declarando caducada la acción.
El recurso, que se impugna tanto por la representación de la empresa Hernán Martínez SLU, como por don Conrado (presidente del Club demandado) y por el Club Deportivo Torrevieja Fútbol Sala, contiene un único motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS en el que denuncia la infracción del art. 49 k) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art 103.1 y 2 de la LRJS , todo ello en relación con la infracción de la normativa reguladora de los contratos fijos discontinuos o contrato parcial por tiempo indefinido: art. 16 y 12 del Estatuto de los Trabajadores , y art. 22 del Convenio Colectivo de aplicación (estatal de instalaciones deportivas y gimnasios) (sic). Sostiene, en resumen, que en la demanda no se impugna el despido de 31-5-2014, que declara caducado la sentencia, sino el que se le comunicó el 17 de agosto de 2014 y que tendría efectos el 1-10-2014, y que si se entendiera que el despido se produjo con anterioridad lo que habría es una falta de acción que no se alegó; que la confusión deriva de que la relación que mantiene es de carácter fijo discontinuo, porque presta servicios por temporadas de octubre a mayo, sin contrato o con contratos eventuales realizando dos actividades íntimamente relacionadas como monitor de escuelas infantiles municipales de fútbol Sala y como entrenador de los equipos de fútbol Sala de dichas escuelas municipales, por lo que el escrito que le dirige el presidente del Club comunicándole en agosto que no va a ser llamado la próxima temporada supone que se va a producir un despido en octubre siguiente, considerando que el hecho de que no fuera llamado la temporada 2012/2013 no interrumpe la unidad esencial del vínculo. Seguidamente menciona jurisprudencia sobre la existencia de contrato fijo discontinuo y termina por solicitar la aplicación del art. 25 punto II del Convenio Colectivo que regula la subrogación en supuestos de sucesión de contratas, solicitando sentencia que revoque la de instancia para que se dicte otra que entre en el fondo del asunto.
Los hechos probados de la sentencia, no impugnados, dan cuenta del supuesto a enjuiciar. El actor ha suscrito contratos de monitor deportivo con la empresa HERNAN MARTINEZ S.L: un primer contrato del 20/10/2009 al 31/05/2010, mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto es atender el incremento de la demanda del sector, con un 20% de la jornada habitual, un segundo contrato 8/10/2010 al 31/05/2011 un contrato para obra o servicio determinado, para realizar la obra o servicio de 'entrenador de futbol sala en el polideportivo municipal de Torrevieja', con una jornada del 21,30 % de la jornada habitual, y un tercer contrato del 3/10/2011 al 31/05/2012, de eventual por circunstancias de la producción cuyo objeto era 'atender el incremento de la demanda del sector'., con un 21% de la jornada habitual. En la temporada 2012-2013 el actor no fue contratado ni prestó servicios. El actor fue nuevamente contratado esta vez por la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A., mediante un contrato para obra o servicio determinado, cuyo objeto era 'la realización del servicio de actividades deportivas en las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Torrevieja, durante la temporada deportiva 2013/2014', con un total del 22,50% de la jornada habitual. Añade la sentencia que el actor tuvo licencia federativa como entrenador para el CLUB DEPORTIVO TORREVIEJA FUTBOL SALA en las temporadas 2006/2007 , 2008/2009 , 2009/20010, 2010/2011 , 2011/2012 y 2013/2014 . En la temporada 2007/2008 estuvo federado con el TORREVIEJA FUTBOL CLUB. Durante dichas temporadas el actor entrenaba a alevines de fútbol sala en las instalaciones de las escuelas deportivas municipales del Ayuntamiento de Torrevieja. En fecha 25/10/2012 el actor presentó escrito en el Ayuntamiento de Torrevieja en el que exponía que en esa temporada no iba a tener contrato de trabajo y solicitaba del Ayuntamiento que la subvención que se daba a los clubs deportivos fuera para retribuir a los monitores. Dicho escrito no tuvo contestación, al menos escrita y de forma oficial. En el último contrato que tuvo el actor, que fue con FERROVIAL SERVICIOS S.A., la categoría del actor era de monitor deportivo, y su salario de 281,78 € mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias. A continuación la sentencia relata el contenido de los contratos administrativos suscritos entre el Ayuntamiento de Torrevieja y cada una de las empresas HERNAN MARTINEZ S.L en fecha 29/06/2009 y FERROVIAL SERVICOS S.A., para la temporada 2013/2014, para la contratación de monitores para impartir clase de distintas disciplinas deportivas, pactándose el precio, horario y clases a atender según expresan los hechos tercero y cuarto, señalando por lo que se refiere al CLUB DEPORTIVO TORREVIEJA FUTBOL SALA que colabora con el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, para que algunos integrantes de las escuelas deportivas puedan participar en competiciones federadas, ya que únicamente pueden participar clubs federados, siendo adscrito el demandante a dicho club a los únicos efectos de la competición, y posibilidad de federación. Contempla así mismo el relato probado que en fecha 15/05/2014 la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A., comunicó al actor su extinción del contrato de trabajo, con efectos del 31/05/2014, con el siguiente tenor literal:'Muy señor mío: Por medio de la presente le comunicamos que con fecha 31 de MAYO de 2014 finaliza el contrato de obra / servicio que Usted tiene formalizado con nosotros, dado que en dicha fecha concluye la temporada deportiva 2013/14 en su centro de trabajo. Como bien recordará, el objeto de su contrato consistía en la prestación de trabajos propios de su categoría profesional como Monitor Deportivo en las instalaciones de las Deportivas de Torrevieja durante la temporada 2013/14, y dado que la misma finaliza el próximo 31 de MAYO, debemos rescindir con efectos de dicha fecha su contrato de trabajo, por lo qué en la misma causara baja en la empresa. Asimismo, se pondrá a su disposición la liquidación que le corresponde por los diversos conceptos. Sin otro particular y agradeciéndole los servicios prestados en esta empresa quedamos a su entera disposición para cualquier duda o consulta.'Por último, también aparece en la sentencia que en fecha 17/08/2014 el CLUB DEPORTIVO TORREVIEJA FUTBOL SALA puso de manifestó mediante carta al actor que no iba a contar con sus servicios, el texto de la carta es el que sigue:'El motivo del presente es para comunicarle que para la Temporada 2014-2015 no vamos a contar con sus servicios como Entrenador del Club, por lo tanto queremos agradecer los servicios prestados y desearle la mejor de las suertes. Reciba un cordial saludo.'
Pues bien, lo primero que hay que precisar, es cual sea el despido impugnado y su fecha, porque lo que se cuestiona en el recurso es la legalidad de la sentencia que declara caducado el que considera el magistrado de la instancia que se impugna en la demanda, que es la extinción comunicada al actor con fecha 31-5-2014 por la empresa de fecha FERROVIAL SERVICIOS S.A., que ha sido demandada junto con la empresa HERNAN MARTINEZ S.L, EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA y el CLUB DEPORTIVO TORREVIEJA FUTBOL SALA, con su presidente don Conrado . Y sobre este punto de cual sea el despido que se cuestiona en la demanda, no es verdad la afirmación que el recurrente hace en el recurso de que en la demanda no se esté impugnando la extinción de 31 de mayo de 2014, porque en la demanda se relatan los hechos y no de determina que sea ni ese, ni otro, el despido impugnado, sin concretar expresamente que la comunicación que el CLUB DEPORTIVO TORREVIEJA FUTBOL SALA remite al demandante de que para la temporada 2014-2015 no contaría con sus servicios de entrenador del Club, sea el hecho que considera despido, al no ser llamado en octubre de 2014, como ahora defiende en el recurso. Y tal y como se plantea la demanda el magistrado 'a quo', con los hechos que declara probados, considera que se está impugnado como despido la extinción de 31 de mayo de 2014, porque no se admitiría un despido preventivo que habría de producirse después de la interposición de la demanda el 1-10-2014, basado en una comunicación realizada por el Club en agosto anterior, porque en todo caso la comunicación de extinción de 31-5-2014 es concluyente, lo que impide analizar la denunciada cesión ilegal de una relación que no está viva; pero es que además la sentencia considera que 'el texto y contexto en que se realiza dicha comunicación, no parece tener nada que ver con la relación laboral, sino con las circunstancias federativas y de plazos para obtener licencias federativas, de manera que el club lo que hace es advertir de que no va a tener ficha con el CLUB DEPORTIVO TORREVIEJA FUTBOL SALA, a fin de que gestione o pueda conseguir una ficha de entrenador con cualquier otro club, como ya lo hizo en la temporada 2007/2008.'
En definitiva como no podía ser otro el despido que pudiera denunciarse que el producido en el momento en que se comunica la extinción de la relación laboral por la empresa HERNAN MARTINEZ S.L el 31-5-2014, no procede sino confirmar la sentencia que ha considerado caducada la acción ejercitada, dado que la papeleta de conciliación se presentó el 5-9-2014 cuando ya había transcurrido el plazo de 20 días que conforma el plazo para accionar por despido (103 de la LRJS y 59 del ET)
El recurrente pretende desde la demanda que se considere relación laboral conjunta la que prestaba en virtud de contratos temporales con las empresas HERNAN MARTINEZ S.L y HERNAN MARTINEZ S.L y la actividad realizada en el CLUB DEPORTIVO TORREVIEJA FUTBOL SALA que colabora con el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA, para que algunos integrantes de las escuelas deportivas puedan participar en competiciones federadas; pero ya advierte la sentencia, lo que consideramos acertado, que con el Club no hay relación laboral, siendo adscrito el demandante a dicho club a los únicos efectos de la competición, y posibilidad de federación.
Así las cosas, la caducidad de la acción de despido, impide analizar, todas las cuestiones planteadas, de si la relación laboral era de carácter fijo discontinuo, con la unidad esencial del vinculo, y con mayor motivo la denunciada cesión ilegal con el Ayuntamiento, por lo que como se anticipaba se está en el caso de desestimar el recurso.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS , en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Armando , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Elche, de fecha 30 de diciembre de 2015 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1220 16.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave66en lugar de la clave35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En València, a veintidós de junio de dos mil dieciséis.
