Sentencia Social Nº 1408/...io de 2005

Última revisión
26/07/2005

Sentencia Social Nº 1408/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1408/2005 de 26 de Julio de 2005

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Orden: Social

Fecha: 26 de Julio de 2005

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 1408/2005

Núm. Cendoj: 47186340012005101578

Resumen:
El TSJ estima el recurso interpuesto por la trabajadora actora, acordando la nulidad de la sentencia dictada y la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse la misma, a fin de que por el Magistrado de instancia se dicte una nueva sentencia en la que se resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada. Declara la Sala que, si bien es cierto que la actora pudo reclamar el abono de las cantidades "a cuenta" que se reconocieron al personal laboral fijo en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 2, número 5 del Convenio Colectivo precitado, suscrito el 20 de diciembre de 2002, a partir de febrero de 2003, fecha en que se abonaron las citadas cantidades a todo el personal fijo, no es menos cierto que se trataba de unas cantidades "a cuenta", pendientes de las que definitivamente resultaran como consecuencia del sistema de clasificación profesional y de racionalización del sistema retributivo, lo que se efectuó mediante los acuerdos publicados en el BOCYL de 3 de noviembre de 2004, donde se establece el nuevo sistema de clasificación profesional y régimen retributivo y se dispone que las cantidades percibidas con el carácter de " a cuenta" por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con anterioridad a la aplicación de dicho régimen, se entenderán como definitivas. Es por lo tanto, a partir de la publicación en el BOCYL de los acuerdos por los que se reconoce el nuevo sistema retributivo y clasificación profesional, y se reconoce como definitivas las cantidades percibidas "a cuenta", cuando comienza el cómputo del "dies a quo".

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01408/2005

Rec. Núm 1408/05

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a veintiséis de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1408 de 2.005, interpuesto por Isabel contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE LEON (Autos 174/05) de fecha 16 DE MAYO DE 2005 dictada en virtud de demanda promovida por Isabel contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN J.C.L, sobre DCHO Y CANTIDAD , ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1 de marzo de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora viene prestando sus servicios para la demanda con las circunstancias que se señalan en el hecho primero de la demanda. Reclama la cantidad de 174 € en base a lo establecido en el apartado 2.5 de la disposición transitoria 4ª del Convenio Colectivo. Dicha cantidad se hizo efectiva a los trabajadores fijos en nómina de febrero de 2003.

Segundo._ La racionalización a la que se hacia referencia en la disposición citada ha sido efectiva a través de los acuerdos de Modificación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos Autónomos dependientes de ésta, publicados en el BOCYL de 3 de noviembre de 2004, vía Resolución de 25 de octubre de la Dirección General de Trabajo y Prevención de riesgos Laborales.

Tercero.. En el punto undécimo del acuerdo aquellas cantidades inicialmente previas como a cuenta se convierten en definitivas.

Cuarto.- Agotadas la vía previa se interpuso demanda el 28/02/05.

Quinto.- Todas las partes están de acuerdo que la cuestión debatida tiene un claro contenido de generalidad afectando a un gran número de trabajadores por lo que se interesó en el acto del juicio recurso de suplicación."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por Isabel contra la Junta de Castilla y León - Consejería de Educación-, en reclamación de derecho y cantidad y, frente a la misma, se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral (debió decir 191 a) el recurrente denuncia infracción, en concepto de aplicación indebida, del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 1969 del Código Civil.

El recurrente, en esencia, alega que el dies a quo para el cómputo del plazo prescriptorio no puede sino fijarse en el 03-11-04, fecha de publicación en el BOCYL del Acuerdo de Modificación del Convenio Colectivo para el personal laboral dependiente de la Junta o, en su defecto, el 20-10- 04, fecha en que se firmaron los precitados Acuerdos en el seno de la Comisión negociadora del Convenio, en cuya cláusula undécima se señala que "todas las cantidades percibidas con carácter de "a cuenta" por el personal laboral al servicio de esa Administración con anterioridad a la aplicación del régimen retributivo, se entenderán como definitivas," y, por tanto, momento a partir del cual puede ejercitarse la acción, por lo que presentada la Reclamación previa el pasado 29-12- 04, no ha transcrurrido el plazo prescriptorio de un año previsto en el artículo 59.2 del E.T.

Continua razonando el recurrente que no puede fijarse el dies a quo, en febrero/03 -fecha de abono de las cantidades a cuenta a los trabajadores fijos- por cuanto la Disposición Transitoria 4ª.5 del Convenio y, en general, en toda la D. Transitoria 4ª, se pacta llevar a cabo un proceso de racionalización y adecuación retributiva, a desarrollar por la comisión Paritaria, y de Clasificación profesional, que tuvo su culmen con el Acuerdo de Octubre/04 precitado, estableciéndose en dicha D. Tª cuarta. Apartado 4º número 5, la entrega a cuenta de una serie de cantidades al personal fijo, como consecuencia y a expensas de lo que resultase de la implantación, en un futuro, de ese nuevo sistema retributivo y de clasificación profesional.

Por tanto, no es sino hasta que culminan los trabajos de la Comisión negociadora cuando estas cantidades, inicialmente previstas como a cuenta para el personal fijo, se convierten en definitivas, adicionándose las mismas al resto de cantidades fijadas en el Acuerdo de Reclasificación.

Es en este momento, Noviembre/04 (fecha de publicación del Acuerdo) y/o Octubre/04 (fecha de su firma), es cuando los trabajadores temporales pueden iniciar e interponer la correspondiente Reclamación porque, hasta esa fecha no se había producido con carácter definitivo, discriminación alguna entre el trabajador fijo y el temporal a los efectos de la percepción del concepto retributivo reclamado.

Termina solicitando el recurrente que se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictar sentencia, con el fin de que por el Magistrado "a quo" se dicte una nueva sentencia resolviendo la cuestión planteada.

Para resolver la cuestión debatida hay que atender al contenido del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta, y a los acuerdos de modificación del mismo.

En el apartado 2º de la Disposición Transitoria Cuarta del citado Convenio Colectivo, suscrito el 20 de diciembre de 2002, las partes firmantes se comprometieron a la racionalización de los complementos de puestos de trabajo, estableciendo en el número 5 del precitado apartado 2 lo siguiente: " sin perjuicio de aquellos otros que, en el marco de desarrollo de los procesos de racionalización del sistema retributivo y de clasificación profesional previstos en el Convenio, puedan adoptarse sobre la materia por la Comisión Paritaria, en el mes de febrero del 2003 y por una sola vez se abonará a cuenta de las cantidades que definitivamente resulten como consecuencia del sistema de clasificación profesional comprometido, al personal fijo que a continuación se indica las siguientes cantidades:

-A los trabajadores del actual Grupo IV: .............108€.

-A los trabajadores del actual Grupo V:...............144€

- A los trabajadores del actual Grupo VI:.............174 €."

En la nómina ordinaria del mes de febrero de 2003 se procedió a abonar a los trabajadores fijos las cantidades anteriormente consignadas.

En el BOCYL de 3 de noviembre de 2004 apareció publicada la resolución de 25 de octubre de 2004 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales por la que se dispone la publicación de los "Acuerdos de Modificación del Convenio Colectivo para el personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta".

En el acuerdo número undécimo se hace constar lo siguiente: "Los presentes acuerdos entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, salvo en lo referente a los conceptos retributivos de salario base, plus de categoría y complementos salariales especifico y singular que se aplicarán con efectos de 1º de julio del 2004 y con arreglo al nuevo sistema de clasificación profesional.

Sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de las previsiones de absorción de los complementos personales y transitorios, todas las cuantías retributivas percibidas con el carácter de "a cuenta" por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con anterioridad a la aplicación de dicho régimen retributivo se entenderán como definitivas.

Los atrasos derivados de la aplicación del nuevo régimen retributivo se abonarán en el plazo máximo de 90 días."

De tales premisas resulta que, si bien es cierto que la actora pudo reclamar el abono de las cantidades "a cuenta" que se reconocieron al personal laboral fijo en la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 2, número 5 del Convenio Colectivo precitado, suscrito el 20 de diciembre de 2002, a partir de febrero de 2003, fecha en que se abonaron las citadas cantidades a todo el personal fijo, no es menos cierto que se trataba de unas cantidades "a cuenta", pendientes de las que definitivamente resultaran como consecuencia del sistema de clasificación profesional y de racionalización del sistema retributivo, lo que se efectuó mediante los acuerdos publicados en el BOCYL de 3 de noviembre de 2004, donde se establece el nuevo sistema de clasificación profesional y régimen retributivo y se dispone que las cantidades percibidas con el carácter de " a cuenta" por el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con anterioridad a la aplicación de dicho régimen, se entenderán como definitivas.

Es por lo tanto, a partir de la publicación en el BOCYL de los acuerdos por los que se reconoce el nuevo sistema retributivo y clasificación profesional, y se reconoce como definitivas las cantidades percibidas "a cuenta", cuando comienza el cómputo del "dies a quo" para que los trabajadores temporales puedan reclamar el abono de dichas cantidades, por lo que no ha prescrito la acción ya que se publicó en el BOCYL de 3 de noviembre de 2004 y la actora presentó reclamación previa el 29-12-04."

Procede, por todo ello, la estimación de este primer motivo de recurso, acordando declarar la nulidad de la sentencia dictada y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la misma, a fin de que por el órgano "a quo" se dicte una nueva sentencia en la que se resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por Isabel contra la sentencia dictada en fecha 16 DE MAYO DE 2005 por el Juzgado de lo Social numero DOS DE LEON (Autos 174/05), en virtud de demanda promovida por Isabel contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, sobre DERECHO Y CANTIDAD, acordando la nulidad de la sentencia dictada y la reposición de las actuaciones al momento anterior a dictarse la misma, a fin de que por el Magistrado de instancia se dicte una nueva sentencia en la que se resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada. Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

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