Sentencia Social Nº 141/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...5 de Febrero de 2004
Sentencia Social Nº 141/2...ro de 2004

Última revisión
05/02/2004

Sentencia Social Nº 141/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 5157/2003 de 05 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 05 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JARABO QUEMADA, EMILIA RUIZ

Nº de sentencia: 141/2004

Nº de recurso: 5157/2003

Núm. Cendoj: 28079340032004100722

Resumen
El artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena; por su parte, los apartados e) y f) de su número 2, atribuyen aquella consideración a las enfermedades (no incluidas en el artículo 116), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo y las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. De la anterior normativa se extrae que se exige que en su producción o agravamiento, las lesiones o dolencias, guarden relación de causalidad con la actividad profesional.

Voces

Incapacidad temporal

Accidente laboral

Prueba pericial

Práctica de la prueba

Indefensión

Acoso laboral

Condiciones de trabajo