Sentencia Social Nº 141/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l...5 de Febrero de 2004
Última revisión
Sentencia Social Nº 141/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 5157/2003 de 05 de Febrero de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 05 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JARABO QUEMADA, EMILIA RUIZ
Nº de sentencia: 141/2004
Nº de recurso: 5157/2003
Núm. Cendoj: 28079340032004100722
Resumen
El artículo 115.1 de la Ley General de la Seguridad Social entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena; por su parte, los apartados e) y f) de su número 2, atribuyen aquella consideración a las enfermedades (no incluidas en el artículo 116), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo y las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
De la anterior normativa se extrae que se exige que en su producción o agravamiento, las lesiones o dolencias, guarden relación de causalidad con la actividad profesional.
Voces
Incapacidad temporal
Accidente laboral
Prueba pericial
Práctica de la prueba
Indefensión
Acoso laboral
Condiciones de trabajo
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