Última revisión
27/01/2006
Sentencia Social Nº 141/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 98/2005 de 27 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 27 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 141/2006
Núm. Cendoj: 33044340012006100019
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:1954
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00141/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0101328, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000098/2005
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Alfonso
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0001144 /2003
Sentencia número: 141/06
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
En OVIEDO a veintisiete de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0000098 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GUILLERMO RODRIGUEZ NOVAL, en nombre y representación de Alfonso , contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001144/2003, seguidos a instancia de Alfonso frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
1º.- EL 11.2.00 Don Alfonso vio reconocida una incapacidad permanente total, para el trabajo de oficial electrónico de mantenimiento, en el taller de alambrón de la empresa Aceralia, ello por enfermedad común resumida en:
Isquemia crónica de grado II en miembros inferiores. Vértigo paroxístico. Diabetes II. Hipertensión arterial.
2º.- Solicitó revisión por agravación y resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 25-9-03 vio desestimada su pretensión. También en respuesta dada a la reclamación previa.
3º.- El Sr. Alfonso padece:
Lumbociatalgias de repetición, con ligera estenosis de canal en L5 y discopatía en L3-L4, L4-L5. Cervicoartrosis con discopatía en C5-C6, C6-C7. HTA. Hipertrofia prostática. Diabetes tipo II. Depresión. Isquemia arterial crónica femoropoplítea izda. Y distal, de grado II. Cólicos renales. Moderada hipoacusia derecha. Vértigo periférico. Agudeza visual de -0,75 y -1,75 en O.D. y O.I. respectivamente, en visión de lejos; cercana de -0,75 y -1,75. Entesitis postquirúrgica de epicóndilo dcho.
4º.- La base reguladora de I.P.A. por enfermedad común asciende a 1.463,70 euros desde el 30.9.03, según conformidad de las partes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la declaración de invalidez permanente absoluta, que por agravación de la total reconocida en el año 2000, pretende el actor, se formula por éste un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191,c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del artículo 137.5
de la Ley General de la Seguridad Social, censura jurídica que ha de ser acogida pues el cuadro patológico descrito en el ordinal tercero de los hechos declarados probados evidencia que el estado del recurrente ha sufrido agravación al unirse a las dolencias ya valoradas para el reconocimiento de la incapacidad permanente total nuevos padecimientos que afectan a la movilidad del raquis, a su agudeza visual y auditiva y una depresión cronificada.
Este conjunto de dolencias impide apreciar que en el recurrente subsista una capacidad de trabajo valorable, pues resulta utópico que, en sus actuales condiciones, pueda hacer frente de una forma regular y eficaz a cualquier actividad productiva, por escasos o sencillos que fueran sus requerimientos. De ahí que, concurriendo en el caso todos los requisitos a los que los artículos 143.2 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , vinculan el éxito de la acción litigiosa, proceda la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Gijón en los autos sobre revisión de invalidez seguidos a instancia del recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social revocamos la sentencia de instancia y declaramos al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, por agravación de la total que tenía reconocida, con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual en cuantía equivalente al 100% de su base reguladora de 1463,70 euros mensuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de dicho pensión, con las mejoras y revalorizaciones legales procedentes, desde el 30 de setiembre de 2003.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia, cabe recurso de casación para unificación de doctrina, debiendo presentar en la Secretaría de esta Sala, al preparar el recurso, certificación acreditativa del comienzo de abono de la pensión y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso si fuere la Entidad condenada la que lo hiciere, notifíquese a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y líbrese, para su unión al rollo de su razón, certificación de esta resolución, incorpórese su original al correspondiente Libro de Sentencias. Notifíquese a las partes y una vez firme devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
