Última revisión
18/06/2020
Sentencia SOCIAL Nº 141/2020, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 2, Rec 508/2019 de 13 de Marzo de 2020
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Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete
Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
Nº de sentencia: 141/2020
Núm. Cendoj: 02003440022020100072
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:1803
Núm. Roj: SJSO 1803:2020
Encabezamiento
-
CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: 01
Modelo: N02700
Albacete, a 13 de marzo de 2020.
LETRADO: Sr. Monedero González.
LETRADO: Sr. de la Torre Fazzio.
Antecedentes
Antes de admitir a trámite la demanda, y mediante comparecencia llevada a cabo el 5 de noviembre de 2019, la parte actora desistió de la acción ejercitada por vulneración de derechos fundamentales, manteniendo el resto de peticiones de la demanda.
En juicio, tras las alegaciones iniciales de las partes, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto, elevando finalmente las partes sus conclusiones a definitivas, y quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
El centro de trabajo estaba ubicado en las oficinas de la entidad demandada sitas en la Ciudad Deportiva del Albacete Balompié en Prolongación de la Avenida de España s/n de Albacete.
No consta que la actora ostentara cargo de representación legal de los trabajadores.
En dicho email se hace constar que en tareas de ticketing (abonos y entradas), tienen como máximo responsable a Emilia, con el apoyo de tres personas más:
- Demetrio, para los recursos materiales y tecnología.
- Bárbara, para los recursos humanos y la organización y dirección de las taquillas y acciones de atención y seguimiento al abonado.
- Magdalena, cuadre de caja y seguimiento financiero de las acciones de ticketing en general.
La operativa que se realizaba para la venta de entradas era la siguiente: se hacía entrega de un taco de entradas a la taquillera, la cual al final de cada partido hacía entrega en un sobre del dinero recaudado y las entradas que no se habían vendido.
Ese sobre era recogido por la actora, encargándose de entregarlo a Dª Magdalena, trabajadora del departamento de contabilidad del club. La actora entregaba el dinero con un resumen del programa AVET, y Dª Magdalena contaba que coincidiera con el dinero entregado y lo contabilizaba.
Esta taquillera estuvo en la taquilla de la ciudad deportiva, entre otros, los siguientes días:
-El 17 de febrero de 2019. A las 12:37 horas, Dª Miriam comunicó a la actora que le dejaba el dinero en la oficina, en el segundo cajón, con un importe de 216 euros.
La actora entregó a Dª Magdalena un resumen de recaudación en donde indicaba que se habían emitido 140 entregas, se habían anulado 125, habiéndose vendido por tanto 15 entradas, siendo la recaudación de 180 euros (documento nº 9 del ramo de prueba de la demandada).
-El 23 de marzo de 2019. A las 17:01 horas, Dª Miriam mandó a la actora una fotografía de un sobre que ponía 'JUVENTUD DE HONOR-RANERO 90 EUROS', y el mensaje 'en el cajón está', contestando la actora 'ok gracias'.
La actora entregó a Dª Magdalena un resumen de recaudación en donde indicaba que se habían emitido 70 entregas, se habían anulado 58, habiéndose vendido por tanto 12 entradas, a un precio de 6 euros, siendo la recaudación de 72 euros (documento nº 9 del ramo de prueba de la demandada).
-El 24 de marzo de 2019. A las 18:01 horas Dª Miriam le mandó a la actora una fotografía de un sobre que ponía 'AT.ALBACETE-QUINTANAR 36 ENTRADAS 444 EUROS', y el mensaje 'en el cajón está', contestando la actora 'ok gracias'.
La actora entregó a Dª Magdalena un resumen de recaudación en donde indicaba que se habían emitido 100 entregas, se habían anulado 75, habiéndose vendido por tanto 25 entradas, siendo la recaudación de 300 euros (documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada).
-El 6 de abril de 2019. A las 18:55 horas, le mandó una fotografía de un sobre que ponía 'ATLÉTICO ALBACETE-IBAÑÉS, 24 ENTRADAS, 324 EUROS', y el mensaje 'Donde siempre te lo dejo'.
La actora entregó a Dª Magdalena un resumen de recaudación en donde indicaba que se habían emitido 70 entregas, se habían anulado 53, habiéndose vendido por tanto 17 entradas, siendo la recaudación de 204 euros (documento nº 15 del ramo de prueba de la demandada).
-El 5 de mayo de 2019, a las 13:06 horas le mandó una fotografía de un sobre que ponía 'AT.ALBACETE-CD MADRIDEJO, 43 ENTRADAS, 516 EUROS', y un mensaje que decía 'Todo bien...en el cajón de siempre lo he dejado', contestando la actora 'ok gracias'.
La actora entregó a Dª Magdalena un resumen de recaudación en donde indicaba que se habían emitido 38 entregas, se habían anulado 32, habiéndose vendido por tanto 12 entradas, siendo la recaudación de 456 euros (documento nº 17 del ramo de prueba de la demandada).
El 4 de abril de 2019, entre Dª Miriam (' Bajita'), y Dª Magdalena (' Bailarina'), se produjo la siguiente conversación a través de la aplicación 'WhatsApp' (documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada):
-9:42 Bajita: Neni...apareció el sobre??
-9:57 Bailarina: Buenos días.
-9:57 Bailarina: Aún no m ha pasado nada
-10:53 Bailarina: Bueno, d todas maneras si hay algún cambio d como hacerlo t lo digo
-10:53 Bajita: Perfecto.
-10:54 Bailarina: Ya ves
-10:54 Bailarina: Ya t cuento
-12:52 Bailarina: Una pregunta, siempre hay taquilla aunque sea poco?? X lo menos en este mes de marzo
-12:53 Bajita: Claro...
-12:53 Bajita: Siempre se vende alguna
-12:53 Bailarina: Vale
-12:53 Bajita: Aunque sean 4 o 5
-12:53 Bailarina: Si eso es lo q imagino
-12:53 Bailarina: Okks
El 5 de abril de 2019, entre Dª Miriam (' Bajita'), y Dª Magdalena (' Bailarina'), se produjo la siguiente conversación a través de la aplicación 'WhatsApp' (documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada):
-9:20 Bailarina: Buenos días,
-9:20 Bailarina: Ayer m lo entregó y m dio 300
-9:21 Bajita: En serio???
-9:21 Bajita: De verdad q fuerte
-9:21 Bailarina: Muerta m quedé
-9:21 Bailarina: Ya ves
-9:22 Bajita: Q son casi 150 euros
-9:22 Bailarina: 144 d esa más 18 d la otra
-9:22 Bailarina: Yo t voy contando
-9:22 Bailarina: Voy ahora para allá
-9:23 Bailarina: Q acabo d dejar a las nenas
-11:09 Bailarina: Ya he hablado con Clemente
El despido parte de la consideración que entre las funciones de la actora está la coordinación del personal que atiende en las taquillas del Estadio 'Carlos Belmonte' y de la Ciudad Deportiva 'Andrés Iniesta' durante los encuentros, encargándose de la selección y distribución en cada encuentro de los diversos trabajadores en las taquillas, de la entrega de las entradas en formato papel, así como de la recaudación del dinero obtenido en la venta de entradas, para su posterior entrega a la empresa; y le imputa los siguientes hechos:
-El 17 de febrero de 2019, en el partido que se disputó en la Ciudad Deportiva 'Andrés Iniesta' entre el Atlético Albacete y el Club de Fútbol La Solana. La taquilla fue cerrada con 18 entradas vendidas a 12 euros cada una, lo que supone unos ingresos de 216 euros. La recaudación le fue entregada a la actora por la taquillera, sin embargo la actora solo entregó al club 180 euros, como si solo se hubieran vendido 15 entradas.
-El día 3 de marzo de 2019 se disputó el partido entre el Atlético Albacete y el Club Deportivo Toledo en la ciudad deportiva 'Andrés Iniesta'. La taquilla fue cerrada con 11 entradas vendidas, a 12 euros cada una, lo que supondría unos ingresos de 132 euros. La taquillera las dejó a su cargo, y la actora solo entregó 108 euros, como si se hubieran vendido 9 entradas.
-El día 24 de marzo de 2019 se disputó el partido entre el Atlético Albacete y el Club Deportivo Quintanar del Rey en la ciudad deportiva 'Andrés Iniesta'. La taquilla fue cerrada con 37 entradas vendidas, a 12 euros cada entrada, lo que supondría unos ingresos de 444 euros. La recaudación le fue entregada por la taquillera, pero la actora solo entregó al club 300 euros, como si solo se hubieran vendido 25 entradas.
-El día 6 de abril de 2019 se disputó el partido entre el Atlético Albacete y el Atlético Ibañés en la ciudad deportiva 'Andrés Iniesta'. La taquilla se cerró con 27 entradas vendidas, a 12 euros cada entrada, lo que supondría unos ingresos de 324 euros. La recaudación le fue entregada por la taquillera pero la actora solo entregó al club la cantidad de 204 euros, como si solo se hubieran vendido 17 entradas.
-El día 5 de mayo de 2019 se disputó el partido entre el Atlético Albacete y el Club deportivo Madrilejos en la ciudad deportiva 'Andrés Iniesta'. La taquilla se cerró con 43 entradas vendidas, que a 12 euros cada una, supondría unos ingresos de 516 euros. La recaudación le fue entregada por la taquillera, pero la actora solo entregó al club 456 euros, como si solo se hubieran vendido 38 entradas.
-El 24 de marzo de 2019 se disputó el partido entre el Juvenil División de Honor y el Ranero Club de Fútbol en la ciudad deportiva 'Andrés Iniesta', habiéndose cerrado la taquilla con 15 entradas vendidas, que a razón de 12 euros cada una, supondría unos ingresos de 90 euros. La taquillera le entregó la recaudación pero la actora solo entregó al club 72 euros, como si solo se hubieran vendido 12 entradas.
También se le hizo entrega de finiquito por importe de 475 euros brutos (392Â01 euros netos), por la nómina del mes de mayo de 2019, incluida la parte proporcional de la paga extra de verano y de navidad. Dicha cantidad fue abonada a la actora mediante trasferencia bancaria de 14 de mayo de 2019 (documento nº 6 del ramo de prueba de la demandada).
Fundamentos
La empresa demandada se opone a la reclamación formulada de contrario alegando lo siguiente:
La antigüedad de la trabajadora no es la que se indica en la demanda, sino que su antigüedad es del 2 de julio de 2013.
El despido es procedente porque la actora llevó a cabo un comportamiento transgrediendo la buena fe contractual.
No procede reclamación de cantidad pues se abonó a la trabajadora el finiquito en mayo de 2019.
Respecto a la prescripción de las dos primeras infracciones que se atribuyen a la trabajadora, indicó que no han prescrito pues el cómputo debe hacerse desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de los hechos. Además, aun cuando estos hechos no se tuvieran en cuenta, el resto son suficientes para entender transgredida la buena fe y por tanto para considerar procedente el despido.
Como documento nº 2 del ramo de prueba de la demanda se aporta registro de altas y bajas de la trabajadora en la empresa.
Según se puede apreciar en dicho documento, la trabajadora ha encadenado varios contratos de duración determinada, hasta el 29 de marzo de 2017 que fue trasformado en contrato indefinido.
El último contrato con la empresa fue el 2 de julio de 2013, hasta su despido el 9 de mayo de 2019, siendo ésta la antigüedad que consta en sus nóminas (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandada).
El anterior contrato a éste era de fecha 1 de julio de 2012, siendo la baja de fecha 6 de agosto de 2012. Es decir, entre la finalización del anterior contrato, y la suscripción del último han trascurrido 11 meses, duración más que extensa para entender que pudiera existir la denominada unidad esencial del vínculo contractual, razón por la cual cabe fijar como antigüedad de la trabajadora el 2 de julio de 2013.
El despido parte de la consideración que entre las funciones de la actora está la coordinación del personal que atiende en las taquillas del Estadio 'Carlos Belmonte' y de la Ciudad Deportiva 'Andrés Iniesta' durante los encuentros, encargándose de la selección y distribución en cada encuentro de los diversos trabajadores en las taquillas, de la entrega de las entradas en formato papel, así como de la recaudación del dinero obtenido en la venta de entradas, para su posterior entrega a la empresa; y le imputa los siguientes hechos:
-El 17 de febrero de 2019, en el partido que se disputó en la Ciudad Deportiva 'Andrés Iniesta' entre el Atlético Albacete y el Club de Fútbol La Solana. La taquilla fue cerrada con 18 entradas vendidas a 12 euros cada una, lo que supone unos ingresos de 216 euros. La recaudación le fue entregada a la actora por la taquillera, sin embargo la actora solo entregó al club 180 euros, como si solo se hubieran vendido 15 entradas.
-El día 3 de marzo de 2019 se disputó el partido entre el Atlético Albacete y el Club Deportivo Toledo en la ciudad deportiva 'Andrés Iniesta'. La taquilla fue cerrada con 11 entradas vendidas, a 12 euros cada una, lo que supondría unos ingresos de 132 euros. La taquillera las dejó a su cargo, y la actora solo entregó 108 euros, como si se hubieran vendido 9 entradas.
-El día 24 de marzo de 2019 se disputó el partido entre el Atlético Albacete y el Club Deportivo Quintanar del Rey en la ciudad deportiva 'Andrés Iniesta'. La taquilla fue cerrada con 37 entradas vendidas, a 12 euros cada entrada, lo que supondría unos ingresos de 444 euros. La recaudación le fue entregada por la taquillera, pero la actora solo entregó al club 300 euros, como si solo se hubieran vendido 25 entradas.
-El día 6 de abril de 2019 se disputó el partido entre el Atlético Albacete y el Atlético Ibañés en la ciudad deportiva 'Andrés Iniesta'. La taquilla se cerró con 27 entradas vendidas, a 12 euros cada entrada, lo que supondría unos ingresos de 324 euros. La recaudación le fue entregada por la taquillera pero la actora solo entregó al club la cantidad de 204 euros, como si solo se hubieran vendido 17 entradas.
-El día 5 de mayo de 2019 se disputó el partido entre el Atlético Albacete y el Club deportivo Madrilejos en la ciudad deportiva 'Andrés Iniesta'. La taquilla se cerró con 43 entradas vendidas, que a 12 euros cada una, supondría unos ingresos de 516 euros. La recaudación le fue entregada por la taquillera, pero la actora solo entregó al club 456 euros, como si solo se hubieran vendido 38 entradas.
-El 24 de marzo de 2019 se disputó el partido entre el Juvenil División de Honor y el Ranero Club de Fútbol en la ciudad deportiva 'Andrés Iniesta', habiéndose cerrado la taquilla con 15 entradas vendidas, que a razón de 12 euros cada una, supondría unos ingresos de 90 euros. La taquillera le entregó la recaudación pero la actora solo entregó al club 72 euros, como si solo se hubieran vendido 12 entradas.
La parte actora no solo alega que estos hechos son falsos, sino que además sostiene que desde octubre de 2018 no se encuentra entre las funciones de aquella cuadradar las cajas de las taquillas.
Es cierto que el 15 de octubre de 2018 se remitió un email al personal del club haciendo constar las nuevas funciones de cada uno. De las funciones de ticketing (abonos y entradas), tienen como máximo responsable a Emilia; ahora bien, para la realización de estas tareas se cuenta con el apoyo de tres trabajadores más, entre ellos, Dª Bárbara, la cual será la responsable de los recursos humanos y la organización y dirección de las taquillas y acciones de atención y seguimiento al abonado.
A partir de esa fecha, el cuadre de las cajas y el seguimiento financiero de las acciones de ticketing recae sobre Dª Magdalena ( Bailarina), lo que no quiere decir que fuera ésta quien directamente recogiera el dinero de las taquillas, sino que la forma de operar, y respecto de lo recaudado en los partidos de la Ciudad Deportiva 'Andrés Iniesta' era el siguiente: dado que no había tornos de entrada, no se podían cotejar las entradas vendidas con el número de personas que accedían al campo; lo que se hacía es que se entregaba un talonario de tickets a la taquillera, y una vez finalizaba el partido, ésta entregaba las entradas no vendidas con la recaudación a la actora; Dª Bárbara, los computaba en el programa AVET, en donde se reflejaba las entradas emitidas, las vendidas, las no vendidas y la recaudación, y con un resumen de éste, se entregaba el dinero a Dª Magdalena para que lo contabilizara.
Así lo expusieron en juicio tanto Dª Magdalena, como Dª Miriam, persona que estuvo en la taquilla de la Ciudad Deportiva los partidos que se señalan en la carta de despido.
En concreto, Dª Miriam indicó que cuando finalizaba el partido, metía el dinero recaudado con las entradas no vendidas en un sobre; en el frontal del sobre escribía el partido, las entradas vendidas y la recaudación; le hacía una foto y se la mandaba a través de la aplicación 'WhatsApp' a la actora, y dejaba el sobre en la oficina, en un cajón de la mesa de la actora.
Que ésta era la operativa que usaba, ha quedado probado no solo con su declaración sino con el acta notarial aportada como documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada, que recoge las conversaciones que ambas tenían a través de la aplicación 'WhatsApp', a través del teléfono que la actora reconoció que le facilitó el club durante ese tiempo, y donde se refleja que le remitió las fotografías de los sobres con la recaudación.
Respecto a cómo comenzaron a sospechas lo que sucedía, Dª Magdalena indicó que había temporadas en que había retrasos en la entrega del efectivo de las taquillas por lo que decidió hablar con la chica que normalmente estaba en taquillas y que era Dª Miriam. Ésta le dijo que siempre dejaba un sobre con el dinero y lo comunicaba a la actora con una foto; entonces decidieron comprobar las fotos con la recaudación que entregaba Dª Miriam con los resúmenes del programa AVET que la actora le entrega a ella, y fue cuando vieron que no coincidían las cantidades.
Esta testigo señaló que esos cuadrantes-resúmenes de AVET son los documentos 9 a 15 aportados por la parte demandada.
Si ponemos en relación las fotografías con la recaudación que Dª Miriam remitía a la actora después de cada partido (documento nº 7 de la demandada), con los resúmenes de recaudación que la actora entregaba en contabilidad, podemos comprobar que son ciertos los hechos que se reflejan en la carta de despido. Dicha documental, puede resumirse del siguiente modo según los documentos referidos:
-El 17 de febrero de 2019, a las 12:37 horas, Dª Miriam comunicó a la actora que le dejaba el dinero en la oficina, en el segundo cajón, con un importe de 216 euros.
La actora entregó a Dª Magdalena un resumen de recaudación en donde indicaba que se habían emitido 140 entregas, se habían anulado 125, habiéndose vendido por tanto 15 entradas, siendo la recaudación de 180 euros (documento nº 9 del ramo de prueba de la demandada).
-El 23 de marzo de 2019, a las 17:01 horas, le mandó una fotografía de un sobre que ponía 'JUVENTUD DE HO
La actora entregó a Dª Magdalena un resumen de recaudación en donde indicaba que se habían emitido 70 entregas, se habían anulado 58, habiéndose vendido por tanto 12 entradas, a un precio de 6 euros, siendo la recaudación de 72 euros (documento nº 9 del ramo de prueba de la demandada).
-El 24 de marzo de 2019 a las 18:01 horas le mandó una fotografía de un sobre que ponía 'AT.ALBACETE-QUINTANAR 36 ENTRADAS 444 EUROS', y el mensaje 'en el cajón está', contestando la actora 'ok gracias'.
La actora entregó a Dª Magdalena un resumen de recaudación en donde indicaba que se habían emitido 100 entregas, se habían anulado 75, habiéndose vendido por tanto 25 entradas, siendo la recaudación de 300 euros (documento nº 13 del ramo de prueba de la demandada).
-El 6 de abril de 2019, a las 18:55 horas, le mandó una fotografía de un sobre que ponía 'ATLÉTICO ALBACETE-IBAÑÉS, 24 ENTRADAS, 324 EUROS', y el mensaje 'Donde siempre te lo dejo'.
La actora entregó a Dª Magdalena un resumen de recaudación en donde indicaba que se habían emitido 70 entregas, se habían anulado 53, habiéndose vendido por tanto 17 entradas, siendo la recaudación de 204 euros (documento nº 15 del ramo de prueba de la demandada).
-El 5 de mayo de 2019, a las 13:06 horas le mandó una fotografía de un sobre que ponía 'AT.ALBACETE-CD MADRIDEJO, 43 ENTRADAS, 516 EUROS', y un mensaje que decía 'Todo bien...en el cajón de siempre lo he dejado', contestando la actora 'ok gracias'.
La actora entregó a Dª Magdalena un resumen de recaudación en donde indicaba que se habían emitido 38 entregas, se habían anulado 32, habiéndose vendido por tanto 12 entradas, siendo la recaudación de 456 euros (documento nº 17 del ramo de prueba de la demandada).
Alega la parte actora al respecto que los ordenadores en el Club estaban siendo encendidos, que todos conocían sus claves, y que cualquiera pudo hacerlo. Ahora bien, los hechos que se le imputan no ocurrieron en el Estadio Carlos Belmonte donde si hay tornos y se puede cotejar la entrada real con las vendidas, sino en la Ciudad Deportiva; y dado que la taquillera le mandaba una foto con la recaudación, y ella entregaba el resumen de venta en contabilidad, fácilmente pudo haber percibido, si no fue ella, que la cantidad que constaba en el sobre, no coincidía con el resumen de recaudación que ella entregaba; pero no hizo constar ninguna salvedad al respecto; es más, una vez entregado el sobre en contabilidad, se contaba para ver si coincidía con el resumen AVET entregado, y así era.
Como resume el TSJ de Aragón en sentencia de 21 de abril de 2009, la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la buena fe contractual es la siguiente:
A) La buena fe es consustancial al contrato de trabajo, en cuanto por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos: el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador es una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual, y la deslealtad implica siempre una conducta totalmente contraria a la que habitualmente ha de observar el trabajador respecto de la empresa como consecuencia del postulado de fidelidad.
B) La buena fe como moral social, formadora de criterios inspiradores de conductas para el adecuado ejercicio de los derechos y el fiel cumplimiento de los deberes, ha trascendido al ordenamiento jurídico. Así el Título Preliminar del Código Civil precisa que los derechos deberán ejercitarse conforme a las reglas de la buena fe (artículo 7.1), pone coto al fraude de Ley ( artículo 6.4) y niega amparo al abuso de derecho o al ejercicio antisocial del mismo ( artículo 7.2). También el Estatuto de los Trabajadores lo ha incluido en sus preceptos, somete las prestaciones recíprocas y empresarios y trabajadores a sus exigencias (artículo 20.2) y faculta, para la extinción del contrato, al empleado si se le modifican las condiciones de trabajo sustancialmente y de tal suerte que se perjudique su formación o se menoscabe su dignidad [artículo 50.1 , a)] y al empleador cuando la conducta de aquél comporte transgresión de la buena fe contractual.
C) Es requisito básico que ha de concurrir para configurar la deslealtad que el trabajador cometa el acto con plena conciencia de que su conducta afecta al elemento espiritual del contrato, consistiendo dicha deslealtad en la eliminación voluntaria de los valores éticos que deben inspirar al trabajador en el cumplimiento de los deberes básicos que el nexo laboral le impone. También consiste en usar con exceso el empleado de la confianza que ha recibido de la empresa, en razón del cargo que desempeña, rebasando los límites que el cargo ostentado tiene por su propia naturaleza y ello en provecho propio o en el de un tercero, que no sea, naturalmente, acreedor directo de las prestaciones empresariales.
D) La falta se entiende cometida aunque no se acredite la existencia de lucro personal, ni haber causado daños a la empresa y con independencia de la mayor o menor cuantía de lo defraudado, pues basta para ello el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral, ya que la perdida de confianza no admite grados de valoración, por lo que constatada la misma, el incumplimiento es 'per se' grave.
E) No exonera de responsabilidad ni la autoinculpación del actor, ni el hecho del reintegro posterior de la cantidad, ya que la obligación de resarcir los perjuicios causados a la empresa es compatible con la rescisión del vínculo laboral.
La conducta enjuiciada que ha dado lugar al despido que nos ocupa está implícita en la anterior descripción, siendo lo reprobable el acto en sí, del que se deriva la pérdida de confianza por parte de la empresa, legitimando a ésta para adoptar la decisión de extinguir el contrato al obrar la trabajadora con plena conciencia, quebrantando de forma relevante los deberes de fidelidad implícitos en toda prestación de servicios.
Y dicha conducta constituye el supuesto de hecho del artículo 54.2d) ET, con independencia del perjuicio económico que pueda reportar la actuación imputada, en atención a la interpretación que sobre el particular ha realizado el Tribunal Supremo en los términos expuestos, siendo numerosos los precedentes jurisprudenciales que vienen destacando la gravedad de este tipo de comportamientos en el trabajo, que trascienden de la mera desobediencia a las instrucciones del empresario por ser su efecto la imposibilidad por parte de éste de controlar un aspecto tan trascendental como los ingresos que produce el negocio (así, sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1986, 6 de mayo de 1988, 28 de noviembre de 1990, entre otras).
Ambas partes están conformes en que el período de prescripción a aplicar es el de 60 días al que hace referencia el artículo 60.2 ET cuando señala que las faltas muy graves prescriben a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Respecto a cuándo la entidad demandada conoció los hechos (fecha a partir de la cual comenzaría a contar el plazo), Dª Magdalena señaló que a partir del mes de marzo comenzó a producirse retraso en la entrega del efectivo de taquilla por lo que empezaron a investigar qué sucedía.
Así lo reflejan también las conversaciones que tuvieron esos días a través de la aplicación 'WhatsApp' Dª Miriam y Dª Magdalena.
En concreto, el 25 de marzo de 2019, Dª Miriam (' Bajita'), remite a Dª Magdalena (' Bailarina'), a través de la aplicación 'WhatsApp' una fotografía de los sobres con la recaudación de los partidos At. Albacete- Quintanar, y Juvenil de Honor-Ranero.
El 4 de abril de 2019, entre Dª Miriam (' Bajita'), y Dª Magdalena (' Bailarina'), se produjo la siguiente conversación a través de la aplicación 'WhatsApp' (documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada):
-9:42 Bajita: Neni...apareció el sobre??
-9:57 Bailarina: Buenos días.
-9:57 Bailarina: Aún no m ha pasado nada
-10:53 Bailarina: Bueno, d todas maneras si hay algún cambio d como hacerlo t lo digo
-10:53 Bajita: Perfecto.
-10:54 Bailarina: Ya ves
-10:54 Bailarina: Ya t cuento
-12:52 Bailarina: Una pregunta, siempre hay taquilla aunque sea poco?? X lo menos en este mes de marzo
-12:53 Bajita: Claro...
-12:53 Bajita: Siempre se vende alguna
-12:53 Bailarina: Vale
-12:53 Bajita: Aunque sean 4 o 5
-12:53 Bailarina: Si eso es lo q imagino
-12:53 Bailarina: Okks
El 5 de abril de 2019, entre Dª Miriam (' Bajita'), y Dª Magdalena (' Bailarina'), se produjo la siguiente conversación a través de la aplicación 'WhatsApp' (documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada):
-9:20 Bailarina: Buenos días,
-9:20 Bailarina: Ayer m lo entregó y m dio 300
-9:21 Bajita: En serio???
-9:21 Bajita: De verdad q fuerte
-9:21 Bailarina: Muerta m quedé
-9:21 Bailarina: Ya ves
-9:22 Bajita: Q son casi 150 euros
-9:22 Bailarina: 144 d esa más 18 d la otra
-9:22 Bailarina: Yo t voy contando
-9:22 Bailarina: Voy ahora para allá
-9:23 Bailarina: Q acabo d dejar a las nenas
-11:09 Bailarina: Ya he hablado con Clemente
Estas conversaciones vienen a corroborar lo expuesto por la testigo. Es decir, que ante tales retrasos, pidió a la taquillera que le indicara si se habían producido recaudaciones y en qué importes, y al remitir esta información con las fotografías, y posteriormente cotejar lo que les había entregado la actora, comprobaron las diferencias; y esta información la obtuvo el 4 de abril de 2019, fecha en que la actora le habría entregado la recaudación según la última de las conversaciones transcritas de 5 de abril en donde se indica que se lo había entregado el día anterior. Entre esa fecha y la fecha del despido el 9 de mayo de 2019 no habían trascurrido 60 días, razones por las cuales cabe desestimar la excepción de prescripción invocada.
Ahora bien, las cantidades que pudiera tener pendientes de pago en el momento del despido, calculadas de forma correcta en atención al salario de la trabajadora, ya le fueron abonadas, habiéndosele entregado el día 9 de mayo de 2019 finiquito por importe de 475 euros brutos (392Â01 euros netos), por la nómina del mes de mayo de 2019, incluida la parte proporcional de la paga extra de verano y de navidad. Dicha cantidad fue abonada a la actora mediante trasferencia bancaria de 14 de mayo de 2019 (documento nº 6 del ramo de prueba de la demandada).
Por todo lo expuesto, procede desestimar la demanda, y declarar la procedencia del despido de la actora.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0039/0000/69/0508/19 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0039/0000/65/0508/19, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0508 19.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
