Última revisión
09/05/2008
Sentencia Social Nº 1414/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1884/2005 de 09 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: 1414/2008
Encabezamiento
1884/05 SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, nueve de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001884 /2005 interpuesto por la CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E
RELACIONS LABORAIS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Rosario en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000572/2004 sentencia con fecha catorce de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- Que la actora, Dª. María Rosario, presta servicios para la Xunta de Galicia desde el 1 de mayo de 1991, como Titulada Superior Lingüista en el Servicio Lingüistico del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en esta ciudad. 2.- - Que la relación mántenida por la trabajadora con la Xtuita de Galicia se formalizó en diferentes contratos administrativos y laborales, acreditando las siguientes contrataciones: Conselleria da Presidencia del 11-11-93 al 31-12-93.- Consellería de Educación del 11-05-94 al 10- 11-96.- Altia Consultores S.L. del 01-07-98 al 31-12-98.- Altia Consultores S.L. del 04-02-99 a130-06-99.- Altia Consultores S.L. del 01-07-99 al 31-12-99.- Altia Consultores S.L. del 04-01-00 al 30-06-00.- Altia Consultores S.L. del 06-07-00 al 31-12-00.- Altia Consultores S.L. del 08-05-01 al 31-07-01.- Consellería de Xustiza del 01-09-02 hasta el día de hoy 3.- Asimismo la trabajadora prestó servicio con un contrato de asistencia técnica en los siguientes períodos: 01-05-91 al 10-11-93 01-07-97 al 30- 06-98. 4.- Durante todo el tiempo señalado en el hecho anterior, la actora prestó servicio de forma ininterrumpida como lingüista en el Servicio Lingüistico del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin solución de continuidad, independientemente de tener formalizada su relación laboral; bien con una Consellería o con una empresa privada, recibiendo órdenes de la Xunta de Galicia y realizando su labor habitual en dependencias de la Xunta de Galicia y con material suministrado por la Xunta de Galicia. La actora siempre realizó las mismas funciones desde 1991. 5.- Se interpuso la preceptiva Reclamación Previa en fecha 28 de mayo de 2004".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"F A L L O: Que, debo estimar y estimo las pretensiones de la demanda interpuesta por Dª. María Rosario, contra la CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS DE LA XUNTA DE GALICIA y en consecuencia declaro que la relación mantenida por la actora, como titulada superior lingüista, desde el 1 de mayo de 1991 hasta el 31 de julio de 2001, es de carácter laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
1884/05 SGP
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, nueve de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001884 /2005 interpuesto por la CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E
RELACIONS LABORAIS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Rosario en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandada la CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000572/2004 sentencia con fecha catorce de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- Que la actora, Dª. María Rosario, presta servicios para la Xunta de Galicia desde el 1 de mayo de 1991, como Titulada Superior Lingüista en el Servicio Lingüistico del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en esta ciudad. 2.- - Que la relación mántenida por la trabajadora con la Xtuita de Galicia se formalizó en diferentes contratos administrativos y laborales, acreditando las siguientes contrataciones: Conselleria da Presidencia del 11-11-93 al 31-12-93.- Consellería de Educación del 11-05-94 al 10- 11-96.- Altia Consultores S.L. del 01-07-98 al 31-12-98.- Altia Consultores S.L. del 04-02-99 a130-06-99.- Altia Consultores S.L. del 01-07-99 al 31-12-99.- Altia Consultores S.L. del 04-01-00 al 30-06-00.- Altia Consultores S.L. del 06-07-00 al 31-12-00.- Altia Consultores S.L. del 08-05-01 al 31-07-01.- Consellería de Xustiza del 01-09-02 hasta el día de hoy 3.- Asimismo la trabajadora prestó servicio con un contrato de asistencia técnica en los siguientes períodos: 01-05-91 al 10-11-93 01-07-97 al 30- 06-98. 4.- Durante todo el tiempo señalado en el hecho anterior, la actora prestó servicio de forma ininterrumpida como lingüista en el Servicio Lingüistico del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sin solución de continuidad, independientemente de tener formalizada su relación laboral; bien con una Consellería o con una empresa privada, recibiendo órdenes de la Xunta de Galicia y realizando su labor habitual en dependencias de la Xunta de Galicia y con material suministrado por la Xunta de Galicia. La actora siempre realizó las mismas funciones desde 1991. 5.- Se interpuso la preceptiva Reclamación Previa en fecha 28 de mayo de 2004".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"F A L L O: Que, debo estimar y estimo las pretensiones de la demanda interpuesta por Dª. María Rosario, contra la CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS DE LA XUNTA DE GALICIA y en consecuencia declaro que la relación mantenida por la actora, como titulada superior lingüista, desde el 1 de mayo de 1991 hasta el 31 de julio de 2001, es de carácter laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandada CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña , en los presentes autos sobre reclamación de relación laboral, tramitados a instancia de la demandante DOÑA María Rosario, frente a la referida recurrente, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la demandada CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña , en los presentes autos sobre reclamación de relación laboral, tramitados a instancia de la demandante DOÑA María Rosario, frente a la referida recurrente, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
