Sentencia Social Nº 1415/...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Social Nº 1415/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2020/2005 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 1415/2008

Resumen:
DESEMPLEO

Encabezamiento

2020/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, siete de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002020 /2005 interpuesto por GALLEGA INTERNACIONAL S.A. contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado Raquel, Marí Trini, GALLEGA INTERNACIONAL S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000914 /2004 sentencia con fecha quince de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- Las codemandadas Doña Raquel, con D.N.I. número NUM000 y Doña Marí Trini, con D.N.I. número NUM001, han venido siendo contratadas por la empresa GALLEGA INTERNACIONAL S.A., durante los periodos y contratos sucesivos siguientes:

Doña Raquel:

Contratación desde el 02.11.98 hasta el 09.04.99 Percibe prestación del 10.04.99 al 25.04.99 Contratación desde el 26.04.99 hasta 20.09.99 Percibe prestación del 21.09.99 hasta 07.11.99 Contratación desde el 08.11.99 hasta el 14.04.00 Percibe prestación del 15.04.00 al 14.05.00 Contratación desde el 15.05.00 hasta el 29.09.00 Percibe prestación desde el 30.09.00 al 26.10.00, por una cuantía de 330,10 euros. Contratación desde el 13.11.00 hasta el 19.10.01. Percibe prestación del 20.10.01 al 28.10.01, por una cuantía de 178,46 ?. Contratación desde el 29.10.01 hasta el 31.10.00. Percibe prestación del 01.11.01 al 11.11.01, por una cuantía de 146,02 euros. Contratación desde el 12.11.01 hasta el 05.04.02. Percibe prestación del 06.04.02 al 23.04.02, por una cuantía de 291,97 euros. Contratación desde el 24.04.02 hasta el 18.10.02.Percibe prestación del 19.10.02 al 03.11.02, por una cuantía de 243,31 euros. Contratación desde el 04.11.02 hasta el 11.04.03.Percibe prestación del 25.04.03 al 13.05.03, por una cuantía de 308,19 euros. Contratación desde el 14.05.03 hasta el 05.10.03. Percibe prestación del 06.10.03 al 02.11.03, por una cuantía de 437,96 euros. Contratación desde el 03.11.03 hasta el 07.04.04. Percibe prestación del 18.04.04 al 20.04.04, por una cuantía de 48,66 euros. Contratación desde el 21.04.04 hasta el 30.09.04 Percibe prestación desde el 01.10.04

Doña Marí Trini:

Contratación desde el 02.11.98 hasta el 09.04.99 Percibe prestación del 10.04.99 al 25.04.99 Contratación desde el 26.04.99 hasta 20.09.99 Percibe prestación del 21.09.99 hasta 07.11.99 Contratación desde el 08.11.99 hasta el 14.04.00 Percibe prestación del 15.04.00 al 14.05.00 Contratación desde el 15.05.00 hasta el 29.09.00 Percibe prestación desde el 30.09.00 al 12.11.00, por una cuantía de 604,56 euros. Contratación desde el 13.11.00 hasta el 19.10.01. Percibe prestación del 20.10.01 al 28.10.01, por una cuantía de 154, 65 ?. Contratación desde el 29.10.01 hasta el 31.10.00. Percibe prestación del 01.11.01 al 11.11.01, por una cuantía de 126,53 euros. Contratación desde el 12.11.01 hasta el 05.04.02. Percibe prestación del 06.04.02 al 23.04.02, por una cuantía de 252,96 euros. Contratación desde el 24.04.02 hasta el 18.10.02. Percibe prestación del 19.10.02 al 03.11.02, por una cuantía de 210,80 euros. Contratación desde el 04.11.02 hasta el 11.04.03. Percibe prestación del 25.04.03 al 13.05.03, por una cuantía de 270,61 euros. Contratación desde el 14.05.03 hasta el 05.10.03. Percibe prestación del 06.10.03 al 02.11.03, por una cuantía de 379,43 euros. Contratación desde el 03.11.03 hasta el 18.04.04. Percibe prestación del 27.04.04 al 02.05.04, por una cuantía de 174,63 euros. Contratación desde el 03.05.04 hasta el 30.09.04 Percibe prestación desde el 01.10.04 2°.- El total de las prestaciones por desempleo pagadas por el Instituto Nacional de Empleo a Dña. Raquel, y que se reclaman como responsabilidad empresarial, en los últimos cuatro años, asciende a 1.984,67 euros pagados como prestación, más 839,00 euros de cotizaciones a la Seguridad Social, lo que suma un total de 2.823,67 euros. No se reclama la última prestación por desempleo que se está recibiendo. En el caso de Dña. Marí Trini, asciende a 2.174,17 euros pagados como prestación, más 819,66 euros de cotizaciones a la Seguridad Social, lo que suma un total de 2.993,83 euros. No se reclama la última prestación por desempleo que se está recibiendo. 3°.- Todas las contrataciones han sido por obra o servicio determinado con la categoría de Auxiliar 1, y a tiempo completo. No existen contrataciones intermedias con otras empresas, y entre los sucesivos contratos temporales se percibe prestaciones por desempleo o subsidios, si reúne carencia para ello. Las distintas contrataciones se producen siempre en los mismos períodos. No consta que la empresa tenga entre el personal contratado a trabajadores fijo-discontinuos. Los contratos se producen para realizar actividades fijas y periódicas estacionales.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando las excepciones de prescripción y caducidad, apuestas por los demandados, y estimando la demanda planteada por EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la empresa GALLEGA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (GALINSA), y las trabajadoras DOÑA Raquel y DOÑA Marí Trini, debo declarar y declaro la contratación de dichas trabajadoras por la empresa, abusiva o fraudulenta, condenando a la empresa a que reintegre al Instituto Nacional de Empleo la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (5.817,50 ?)".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

2020/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, siete de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002020 /2005 interpuesto por GALLEGA INTERNACIONAL S.A. contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado Raquel, Marí Trini, GALLEGA INTERNACIONAL S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000914 /2004 sentencia con fecha quince de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1°.- Las codemandadas Doña Raquel, con D.N.I. número NUM000 y Doña Marí Trini, con D.N.I. número NUM001, han venido siendo contratadas por la empresa GALLEGA INTERNACIONAL S.A., durante los periodos y contratos sucesivos siguientes:

Doña Raquel:

Contratación desde el 02.11.98 hasta el 09.04.99 Percibe prestación del 10.04.99 al 25.04.99 Contratación desde el 26.04.99 hasta 20.09.99 Percibe prestación del 21.09.99 hasta 07.11.99 Contratación desde el 08.11.99 hasta el 14.04.00 Percibe prestación del 15.04.00 al 14.05.00 Contratación desde el 15.05.00 hasta el 29.09.00 Percibe prestación desde el 30.09.00 al 26.10.00, por una cuantía de 330,10 euros. Contratación desde el 13.11.00 hasta el 19.10.01. Percibe prestación del 20.10.01 al 28.10.01, por una cuantía de 178,46 ?. Contratación desde el 29.10.01 hasta el 31.10.00. Percibe prestación del 01.11.01 al 11.11.01, por una cuantía de 146,02 euros. Contratación desde el 12.11.01 hasta el 05.04.02. Percibe prestación del 06.04.02 al 23.04.02, por una cuantía de 291,97 euros. Contratación desde el 24.04.02 hasta el 18.10.02.Percibe prestación del 19.10.02 al 03.11.02, por una cuantía de 243,31 euros. Contratación desde el 04.11.02 hasta el 11.04.03.Percibe prestación del 25.04.03 al 13.05.03, por una cuantía de 308,19 euros. Contratación desde el 14.05.03 hasta el 05.10.03. Percibe prestación del 06.10.03 al 02.11.03, por una cuantía de 437,96 euros. Contratación desde el 03.11.03 hasta el 07.04.04. Percibe prestación del 18.04.04 al 20.04.04, por una cuantía de 48,66 euros. Contratación desde el 21.04.04 hasta el 30.09.04 Percibe prestación desde el 01.10.04

Doña Marí Trini:

Contratación desde el 02.11.98 hasta el 09.04.99 Percibe prestación del 10.04.99 al 25.04.99 Contratación desde el 26.04.99 hasta 20.09.99 Percibe prestación del 21.09.99 hasta 07.11.99 Contratación desde el 08.11.99 hasta el 14.04.00 Percibe prestación del 15.04.00 al 14.05.00 Contratación desde el 15.05.00 hasta el 29.09.00 Percibe prestación desde el 30.09.00 al 12.11.00, por una cuantía de 604,56 euros. Contratación desde el 13.11.00 hasta el 19.10.01. Percibe prestación del 20.10.01 al 28.10.01, por una cuantía de 154, 65 ?. Contratación desde el 29.10.01 hasta el 31.10.00. Percibe prestación del 01.11.01 al 11.11.01, por una cuantía de 126,53 euros. Contratación desde el 12.11.01 hasta el 05.04.02. Percibe prestación del 06.04.02 al 23.04.02, por una cuantía de 252,96 euros. Contratación desde el 24.04.02 hasta el 18.10.02. Percibe prestación del 19.10.02 al 03.11.02, por una cuantía de 210,80 euros. Contratación desde el 04.11.02 hasta el 11.04.03. Percibe prestación del 25.04.03 al 13.05.03, por una cuantía de 270,61 euros. Contratación desde el 14.05.03 hasta el 05.10.03. Percibe prestación del 06.10.03 al 02.11.03, por una cuantía de 379,43 euros. Contratación desde el 03.11.03 hasta el 18.04.04. Percibe prestación del 27.04.04 al 02.05.04, por una cuantía de 174,63 euros. Contratación desde el 03.05.04 hasta el 30.09.04 Percibe prestación desde el 01.10.04 2°.- El total de las prestaciones por desempleo pagadas por el Instituto Nacional de Empleo a Dña. Raquel, y que se reclaman como responsabilidad empresarial, en los últimos cuatro años, asciende a 1.984,67 euros pagados como prestación, más 839,00 euros de cotizaciones a la Seguridad Social, lo que suma un total de 2.823,67 euros. No se reclama la última prestación por desempleo que se está recibiendo. En el caso de Dña. Marí Trini, asciende a 2.174,17 euros pagados como prestación, más 819,66 euros de cotizaciones a la Seguridad Social, lo que suma un total de 2.993,83 euros. No se reclama la última prestación por desempleo que se está recibiendo. 3°.- Todas las contrataciones han sido por obra o servicio determinado con la categoría de Auxiliar 1, y a tiempo completo. No existen contrataciones intermedias con otras empresas, y entre los sucesivos contratos temporales se percibe prestaciones por desempleo o subsidios, si reúne carencia para ello. Las distintas contrataciones se producen siempre en los mismos períodos. No consta que la empresa tenga entre el personal contratado a trabajadores fijo-discontinuos. Los contratos se producen para realizar actividades fijas y periódicas estacionales.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando las excepciones de prescripción y caducidad, apuestas por los demandados, y estimando la demanda planteada por EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la empresa GALLEGA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (GALINSA), y las trabajadoras DOÑA Raquel y DOÑA Marí Trini, debo declarar y declaro la contratación de dichas trabajadoras por la empresa, abusiva o fraudulenta, condenando a la empresa a que reintegre al Instituto Nacional de Empleo la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (5.817,50 ?)".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "GALLEGA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (GALINSA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de VIGO, de fecha 15 de febrero de 2005 en el procedimiento seguido a instancias del Servicio Público de Empleo Estatal -INEM- frente a la referida empresa recurrente así como frente a las trabajadoras DOÑA Raquel y DOÑA Marí Trini, en reclamación de cantidad, -reintegro de prestaciones y cotizaciones-, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos. Con pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa "GALLEGA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA (GALINSA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de VIGO, de fecha 15 de febrero de 2005 en el procedimiento seguido a instancias del Servicio Público de Empleo Estatal -INEM- frente a la referida empresa recurrente así como frente a las trabajadoras DOÑA Raquel y DOÑA Marí Trini, en reclamación de cantidad, -reintegro de prestaciones y cotizaciones-, confirmando la sentencia recurrida en todos sus extremos. Con pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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