Última revisión
13/04/2007
Sentencia Social Nº 1418/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1518/2006 de 13 de Abril de 2007
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Orden: Social
Fecha: 13 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ ARDAVIN, LUIS CAYETANO
Nº de sentencia: 1418/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007100757
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:1129
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
01518/2007 11418418
SENTENCIA: 1418/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0101549, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001518 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Juan
Recurrido/s: INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000792
/2005
SENTENCIA Nº: 1418/07
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a trece de Abril de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001518 /2006, formalizado por el Letrado JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Juan , contra la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000792 /2005, seguidos a instancia de Juan frente al INSS, parte demandada representada por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º- D. Juan , nacido el 23-05-58, figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Núm. NUM000 , siendo su profesión habitual la de Atención de un Bar por cuenta propia.
2º- Con fecha 28-05-04 el demandante pasó a la situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, siendo Alta por Informe-Propuesta por agotamiento del plazo máximo de permanencia en tal situación el 27-05-05. Iniciada actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba a la demandante, se resolvió finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 05-07-05, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 04-07-05, que el solicitante no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 15-09-05.
3º- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Cardiopatía isquémica tipo IAM anterior. Función VI conservada. Ergometría: Clínica y eléctricamente negativo. GF I/IV. Reacción de adaptación (reacción depresiva)".
4º- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 651,50 euros mensuales.
5º- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, que desestimó la demanda del actor, en solicitud de que le fuera reconocida incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o, subsidiariamente, total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, es recurrida por el mismo, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral . Denuncia infracción del artículo 136 y 137, número 5 (o subsidiariamente el 4) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .
Los dos apartados del motivo han de ser analizados conjuntamente, partiendo de que, efectivamente, los preceptos mencionados configuran, por una parte, el concepto de incapacidad permanente, que se define en el articulo 134,3 citado, actualmente en el 136,1 como "la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral".
En lo que se refiere al carácter de permanente concluye el precepto citado que "no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo".
Por otra parte, el artículo 137,4 del Texto Refundido de 1994 perfila la noción de incapacidad permanente total para la profesión habitual como aquella "que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta". Así pues, resalta en el citado concepto el carácter profesional, lo que significa que en el tipo jurídico descrito resulta trascendente, mas que el cuadro de dolencias y su gravedad, la repercusión que tengan sobre la posibilidad de ejercer determinadas tareas, esto es, las propias de un oficio o profesión.
SEGUNDO.- Pues bien, tal como señala el propio informe médico invocado en el recurso y se recoge por el informe médico de síntesis, sólo están contraindicas labores de esfuerzo importante o sostenido, añadiendo este último, con el que coincide la conclusión que efectúa el Juzgador de instancia, que la sintomatología depresiva "reactiva" es poco significativa y está controlada con bajas dosis de medicación.
Por ello, el cuadro que se describe no impide al actor la realización de las tareas propias de su actividad de autónomo de bar, tal como exige, para declarar el grado de incapacidad permanente que se solicita con carácter subsidiario, el artículo 137,4 de la Ley General de la Seguridad Social . Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo de 20 e junio de 1999 , lo que determina a desestimación del recurso.
Por cuanto antecede;
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 6 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad Permanente Absoluta y subsidiariamente Total, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
