Sentencia Social Nº 142/2...ro de 2006

Última revisión
27/01/2006

Sentencia Social Nº 142/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 109/2005 de 27 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 27 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 142/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006100021

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:1956

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón, sobre incapacidad permanente absoluta. Se determina que las dolencias descritas en los hechos declarados probados, aparte de evidenciar una agravación del cuadro patológico que fue valorado para el reconocimiento de la incapacidad permanente total, resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral retribuida, con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, por lo que procede la declaración de incapacidad permanente absoluta.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00142/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101346, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000109 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Francisca

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0001117 /2003

Sentencia número: 142/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

En OVIEDO a veintisiete de Enero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000109/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001117/2003, seguidos a instancia de Francisca representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. SILVIA FERNANDEZ MENENDEZ frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada, en reclamación por Incapacidad Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1.-La actora, nacida el 24de Mayo de 1939 y cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo declarada afectada de invalidez permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la prestación correspondiente en Septiembre de 2000, motivando la declaración referida el padecimiento de: Espondiloartrosis cervical y lumbar, pinzamiento de espacio discal C5-C6 con osteofitos marginales anteriores y posteriores. Fibromialgia; fenómeno de Raynaud. Intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones por segundo dedo en martillo del pie derecho presentando en la exploración segundo dedo en extensión sobresaliendo unos milímetros sobre el 1º y el 3º. Reacción mixta de ansiedad depresión y trastorno del sueño a tratamiento en su centro de atención primaria desde junio de este año.

2.- Promovida solicitud de revisión de invalidez por agravación y seguidas las correspondientes actuaciones administrativas, fue denegada su solicitud el 1 de Agosto de 2003, deviniendo firme tal resolución al confirmarse, tras la reclamación previa, el inicial pronunciamiento.

3.- Presenta la demandante actualmente el siguiente cuadro clínico: Cervicoartrosis moderada. Lumboartrosis con Espondilolistesis de L4 sobre L5 (grado I). Anquilosis de IFP 2º dedo pie dcho (intervenido sin éxito en dos ocasiones). Síndrome del túnel carpiano bilateral moderado dcho y leve izdo. Fibromialgia. Reacción mixta ansioso-depresiva y reacción de adaptación, tratada desde Junio de 2000, sin mejoría pese a tratamientos farmacológicos variados y psicoterapia de apoyo. Fenómeno de Rayunaud.

4.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 866,20 Euros mensuales.

Por Auto de dicho Juzgado de fecha 22 de noviembre de 2004 se aclaraba la sentencia de fecha 28 de Octubre de 2004 , modificando el fallo de la misma fijando la fecha de efectos en el día 2 de agosto de 2003 y no el 2 de Agosto de 2002 como por error se recogió.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, de declaró a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, se formula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social un único motivo de suplicación, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción de los artículos 143.2 y 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , censura jurídica que ha de ser rechazada pues las dolencias descritas en el incombatido ordinal tercero de los hechos declarados probados aparte de evidenciar una agravación del cuadro patológico que fue valorado para el reconocimiento de la incapacidad permanente total resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad laboral retribuida, con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, y determinan que el estado del trabajador sean subsumibles en el precepto invocado como, con toda corrección, apreció el Magistrado de Instancia.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Gijón en autos seguidos a instancia de Francisca contra dicho Instituto recurrente sobre incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debemos confirmar la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que consta esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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