Última revisión
16/01/2008
Sentencia Social Nº 142/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1888/2007 de 16 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 142/2008
Núm. Cendoj: 18087340022008100649
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 142/08
ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO.SR.D.LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Dieciseis de Enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1888/07, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 16 de Marzo de 2007 en Autos núm. 449/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Joaquín en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de Marzo de 2007 , por la que se estimo la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La parte actora, nacida el día 17-XI-1951, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha trabajado habitualmente como conductor de hormigonera.
2º.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, y, en resolución de fecha de fecha 16- V -06, reconoció la situación de Incapacidad Permanente Total del actor.
3º.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente a la cantidad de 1.076,86 €, y la fecha de efectos de la misma es de 3- V -06.
4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias:
Antecedentes de traumatismo perforante ojo derecho hace varios años.
Diagnosticado de coroidopatía serpiginosa cicatricial con AV con corrección en ojo derecho de 0,1 y en ojo izquierdo de 0,3.)
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Contra la Sentencia de Instancia, que estimando la demanda, declaraba que la actora se hallaba incursa en incapacidad permanente absoluta, se alza el I.N.S.S. entendiendo infringidos los arts 137.5º de la LGSS y, a su socaire, el Art. 12.3 de la Orden Ministerial de 15 de Abril de 1969 ,por la que se desarrollan las prestaciones por Invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Partiendo de los hechos probados de la Sentencia ha de rechazarse la censura jurídica que se contiene en el Recurso. Don Joaquín presenta, así se conforma, una agudeza visual de 0,1 en OD cc y de o,3 en OI lo que se traduce, como reconoce el propio Instituto, en un menoscabo en la orientativa escala Wecker del 51% que la incardina, según reiterada Jurisprudencia en la Absoluta que le ha sido reconocida. Ciertamente que la Jurisprudencia del T.S., y siguiendo la misma la de ésta Sala, tiene reiteradamente declarado que la calificación de la invalidez permanente ha de realizarse atendiendo, fundamentalmente, a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, por cuanto éstas limitaciones son las que determinan la efectiva reducción de la capacidad de ganancia pero ello no se opone, evidentemente, a la solución dada por el Magistrado. La agudeza visual del trabajador, con corrección, es muy escasa y le imposibilitan para llevar a cabo tareas laborales dentro de mínimos parámetros de continuidad, seguridad y eficacia. Esta es la solución del Magistrado por lo que, con desestimación del recurso, su sentencia ha de ser confirmada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 16 de Marzo de 2007 , en Autos seguidos a instancia de DON Joaquín en reclamación sobre INVALIDEZ contra DICHO ENTE GESTOR, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

