Sentencia Social Nº 1421/...yo de 2007

Última revisión
09/05/2007

Sentencia Social Nº 1421/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3669/2006 de 09 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 1421/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007100746

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7387


Encabezamiento

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1421-07

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a nueve de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3669-06, interpuesto por Doña Marí Juana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 11 de julio de 2006, en autos núm. 29-06. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Marí Juana , sobre invalidez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2006 , por la que se desestimó la demanda presentada por la actora.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Que la actora Da. Marí Juana , nacida el1 de febrero de 1946, titular del DNI nO. NUM000 , vecina de Iznalloz (Granada) y afiliada a la Seguridad Social con el nO. NUM001 , por resolución de la Dirección Provincial dellNSS de fecha 6 de febrero de 1998, fue declarada afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola por cuenta ajena con derecho a una pensión equivalente al 55% de su base reguladora fijada en 65.555 pesetas mensuales (3963,99 ?) Y ello por presentar el siguiente cuadro clínico: Cardiopatía isquémica, angina de esfuerzo grado 11-111, ergometría positiva clínicamente.

y como limitaciones orgánicas o funcionales, realización de esfuerzos físicos.

SEGUNDO.- Agotada la vía administrativa, la actora interpuso demanda jurisdiccional que fue turnada al Juzgado de lo Social nO. 1 de los de Granada, el cual dictó sentencia el 23 de noviembre de 1998 desestimatoria de la pretensión actora de ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta, valorando el mismo cuadro clínico.

TERCERO.- La interesada instó posteriormente otro expediente de revisión, que finalizó con un pronunciamiento en contra de este mismo Juzgado de fecha 19 de abril de 2001, cuyo contenido fue confirmado íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en su Sala de lo Social de fecha 2 de abril de 2002 . Ambas resoluciones obran en autos y se dan aquí por reproducidas en sus contenidos en aras a la brevedad.

CUARTO.- En fecha 4 de julio de 2005 solicitó la actora revisión por agravación del grado de incapacidad que tiene reconocido, siendo denegada mediante acuerdo del INSS de fecha 27 de septiembre de 2005 en base a no haber experimentado agravación la incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de incapacidad permanente. Precedió a dicho acuerdo informe médico de síntesis de fecha 16 de septiembre de 2005 y propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en tal sentido de fecha 27 de septiembre de 2005.

QUINTO.- Contra el citado acuerdo formuló la demandante reclamación previa el 7 de noviembre de 2005, que fue desestimada mediante nuevo acuerdo dellNSS de fecha 23 de noviembre de 2005, contra el que interpuso la demanda de autos el16 de enero de 2006.

SEXTO.- Actualmente presenta la actora cardiopatía isquémica. Hipotiroidismo primario auto inmune. Obesidad grado 1. Gonartrosis bilateral grado 1-11 . Espondiloartrosis lumbar. Osteopenia. Hipercolesterolemia. Intervenida de lipoma en región subescapular izquierda 2003. Hipertensión arterial controlada farmacológicamente. Hernia de hiato. Lumbociatalgia izquierda pendiente de estudio, por lo que en septiembre de 2005 es remitida por el facultativo de atención primara a Traumatología por un cuadro de dolor lumbar incrementado que no ha mejorado con el tratamiento (AINES, analgésicos miorrelajantes y corticoides + complejo B). En noviembre de 2005 Traumatología confirma gonartrosis bilateral + artrosis cervical sin indicación quirúrgica, por lo que es remitida a Reumatología en diciembre de 2005. Realizada RM de columna lumbar en abril de 2006 se aprecian moderados signos de espondilosis lumbar generalizada con diverso grado de deshidratación discal y relieves discales posteriores difusos generalizados. En L 1-L2 se aprecia protusión global del margen posterior del disco de predominio derecho que contacta el saco teca!. Deshidratación del disco L4-L5 con fenómeno de vacío en su interior y protusión central posterior del disco de ligero predominio izquierdo que oblitera la grasa epidural anterior y la grasa foraminal izquierda e impronta el saco tecal (informes aportados como prueba en el acto de juicio). Y como limitaciones orgánicas, lumbociatalgia izquierda desde el 9 de septiembre de 2006 en tratamiento sintomático. Clínicamente aqueja disnea de esfuerzo marcada. 81 kg. de peso (1,57 m). Ergometría clínicamente + en junio-97.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Doña Marí Juana , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de incapacidad, se articula el presente escrito de suplicación por la parte actora, a través de un único motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción por inaplicación de lo establecido en el art. 137.5 del TRLGSS así como el art. 17 de la OM de 15.4.69 . El recurso no ha sido impugnado de contrario.

Segundo.- La infracción jurídica en la que se fundamenta el recurso, entendiendo éste que las dolencias que presenta el trabajador son susceptibles de ser calificadas como Incapacidad Permanente Absoluta, infringiéndose con ello por no aplicación el art. 137.5 de la LGSS .

Reiterada doctrina jurisprudencial ha puesto de relieve que la valoración de la incapacidad permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, que la aptitud para una actividad laboral, implica la posibilidad de llevar a cabo las tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Teniendo en cuenta el cuadro de dolencias que presenta el actor recurrente en la actualidad que aparecen recogidos en el hecho probado sexto de la sentencia respecto de las que tenía inicialmente cuando fue declarado en IPT a efectos de comprobar no sólo que las mismas se han visto agravadas sino además que le impiden el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral como requiere al efecto el art 143 de la LGSS , según el cual presenta dolencias que son la lumbociatalgia izquierda la cual se encuentra bajo tratamiento sintomático, la hipertensión también tratada farmacologicamente, gonartrosis bilateral grado I-II,y la cardiopatia isquémica aqueja disnea de esfuerzo, en consecuencia, las mismas no le impiden el desempeño de actividades sedentarias, que no requieran esfuerzo físico considerable o estrés emocional, para las cuales no se encuentra incapacitado de manera permanente y absoluta como pretende, en consecuencia procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso interpuesto.

Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Marí Juana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE GRANADA, en fecha 11 de julio de 2006 , en autos nº 29-06, seguidos a su instancia, sobre invalidez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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