Sentencia Social Nº 1421/...yo de 2008

Última revisión
07/05/2008

Sentencia Social Nº 1421/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2386/2007 de 07 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 07 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTES CEBRIAN, MARIA

Nº de sentencia: 1421/2008


Encabezamiento

2

Recurso de Suplicación nº: 2386/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2386/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a siete de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1421/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2386/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón, en los autos núm. 942/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Remedios asistida por el letrado D. Joaquín Ramón Pitarch, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente Dª. Remedios, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha trece de marzo de dos mil siete , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Dª Remedios contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a los demandados de la reclamación de que han sido objeto. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero. Dª Remedios, nacido el día 27.5.1951 con D.N.I. nº NUM000, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el régimen general siendo su último trabajo el de Charcutería (folio 277). Segundo. La actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Artodesis lumbar L4-L5 en 1997. Artrodesis cervical C4-C5 y c5-c6 y c6-c7 en 2003. Radiculopatía c7 crónica bilateral moderada y L5 derecha leve. Síndrome tuner carpiano derecho leve. Artrosopia reciente de R. Meniscectomía regularización osteocondritis GII y reparación LCA. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Osteo-Neuro-Musculares de raquis lumbar y cervical de grado mayor que moderado de ambas rodillas de menor cuantía. Está discapacitada para trabajos que impliquen sobrecargas lumbares, cervicales o de MMII manejo de pesos con cintura escapular y pelviana, posturas forzadas de raquis, ortostatismo, deambulación o sedestación prolongadas, movimientos repetitivos cervicales o lumbares (folio 279). Tercero. La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta por accidente no laboral ascendería a la cantidad de 1344,56 euros y por enfermedad común ascendería a 1292,89 euros y fecha de efectos económicos del 22-6-2006 (folio 224). Cuarto.- El 5.4.2003 la actora sufre un accidente no laboral que le produce un hematoma que fue intervenido aumentando la sintomatología de la patología previa. Las secuelas que padece la actora anatomo-funcionales son derivadas de enfermedad común (informe pericial del Dr. Sospedra). Quinto. Iniciada la vía administrativa para la declaración del grado de incapacidad, por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades se emitió su dictamen el día 20.6.06 (folio 277 por reproducido) y por resolución de 20.7.2006 se declaró que la actora estaba afecto de una incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de charcutería y base reguladora de 1.292,89 euros (folio 252) considerándose la contingencia determinante la de enfermedad común. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa el 22-8-2006 que fue desestimada el 26-9-2006. Se interpone demanda ante los juzgados de lo social el 3-11-2006 solicitando "que se declare que la actora tiene unas dolencias merecedoras de ser calificadas como invalidez permanente para toda profesión u oficio derivada de accidente no laboral". ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª. Remedios. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

2

Recurso de Suplicación nº: 2386/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2386/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a siete de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1421/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2386/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha trece de marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón, en los autos núm. 942/2006, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. Remedios asistida por el letrado D. Joaquín Ramón Pitarch, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente Dª. Remedios, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha trece de marzo de dos mil siete , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Dª Remedios contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a los demandados de la reclamación de que han sido objeto. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero. Dª Remedios, nacido el día 27.5.1951 con D.N.I. nº NUM000, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el régimen general siendo su último trabajo el de Charcutería (folio 277). Segundo. La actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Artodesis lumbar L4-L5 en 1997. Artrodesis cervical C4-C5 y c5-c6 y c6-c7 en 2003. Radiculopatía c7 crónica bilateral moderada y L5 derecha leve. Síndrome tuner carpiano derecho leve. Artrosopia reciente de R. Meniscectomía regularización osteocondritis GII y reparación LCA. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Osteo-Neuro-Musculares de raquis lumbar y cervical de grado mayor que moderado de ambas rodillas de menor cuantía. Está discapacitada para trabajos que impliquen sobrecargas lumbares, cervicales o de MMII manejo de pesos con cintura escapular y pelviana, posturas forzadas de raquis, ortostatismo, deambulación o sedestación prolongadas, movimientos repetitivos cervicales o lumbares (folio 279). Tercero. La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta por accidente no laboral ascendería a la cantidad de 1344,56 euros y por enfermedad común ascendería a 1292,89 euros y fecha de efectos económicos del 22-6-2006 (folio 224). Cuarto.- El 5.4.2003 la actora sufre un accidente no laboral que le produce un hematoma que fue intervenido aumentando la sintomatología de la patología previa. Las secuelas que padece la actora anatomo-funcionales son derivadas de enfermedad común (informe pericial del Dr. Sospedra). Quinto. Iniciada la vía administrativa para la declaración del grado de incapacidad, por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades se emitió su dictamen el día 20.6.06 (folio 277 por reproducido) y por resolución de 20.7.2006 se declaró que la actora estaba afecto de una incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual de charcutería y base reguladora de 1.292,89 euros (folio 252) considerándose la contingencia determinante la de enfermedad común. Contra dicha resolución interpuso reclamación previa el 22-8-2006 que fue desestimada el 26-9-2006. Se interpone demanda ante los juzgados de lo social el 3-11-2006 solicitando "que se declare que la actora tiene unas dolencias merecedoras de ser calificadas como invalidez permanente para toda profesión u oficio derivada de accidente no laboral". ".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª. Remedios. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª. Remedios contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón de fecha trece de marzo de dos mil siete en virtud de demanda formulada Dª. Remedios, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª. Remedios contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. dos de Castellón de fecha trece de marzo de dos mil siete en virtud de demanda formulada Dª. Remedios, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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