Sentencia Social Nº 1425/...yo de 2008

Última revisión
14/05/2008

Sentencia Social Nº 1425/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2713/2005 de 14 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 1425/2008

Resumen:
DESEMPLEO

Encabezamiento

2713/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002713 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Luis en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000896 /2003 sentencia con fecha dieciocho de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Al actor fue alta en la prestación de desempleo en fecha 1 de febrero de 2003 por un período de 720 días, habiendo cesado en su última empresa en enero de 2003, por jubilación del empresario./ Segundo.- Cesó en la dicha situación en fecha 17 de marzo de 2003, al ser alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos./ Tercero.- En fecha 11 de julio de 2003 solicita el abono trimestral de cuotas a la Seguridad Social por haber constituido una sociedad civil que derivó en la citada alta en autónomos./ Cuarto.- Por Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 1 de agosto de 2003, se le deniega lo solicitado por no ser beneficiario de la prestación por desempleo en la fecha de solicitud./ Interpuesta reclamación previa es desestimada por el mismo motivo.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jose Luis condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a abonar al actor las cuotas de Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos solicitadas hasta los límites establecidos reglamentariamente.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

2713/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002713 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Luis en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000896 /2003 sentencia con fecha dieciocho de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Al actor fue alta en la prestación de desempleo en fecha 1 de febrero de 2003 por un período de 720 días, habiendo cesado en su última empresa en enero de 2003, por jubilación del empresario./ Segundo.- Cesó en la dicha situación en fecha 17 de marzo de 2003, al ser alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos./ Tercero.- En fecha 11 de julio de 2003 solicita el abono trimestral de cuotas a la Seguridad Social por haber constituido una sociedad civil que derivó en la citada alta en autónomos./ Cuarto.- Por Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 1 de agosto de 2003, se le deniega lo solicitado por no ser beneficiario de la prestación por desempleo en la fecha de solicitud./ Interpuesta reclamación previa es desestimada por el mismo motivo.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Jose Luis condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a abonar al actor las cuotas de Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos solicitadas hasta los límites establecidos reglamentariamente.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada el 18/03/05, por el Juzgado de lo Social Nº TRES DE A CORUÑA , en autos Nº 896/03, sobre DESEMPLEO, seguidos a instancia de D. Jose Luis, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada el 18/03/05, por el Juzgado de lo Social Nº TRES DE A CORUÑA , en autos Nº 896/03, sobre DESEMPLEO, seguidos a instancia de D. Jose Luis, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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