Última revisión
16/05/2007
Sentencia Social Nº 1426/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3800/2006 de 16 de Mayo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 1426/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100761
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7392
Encabezamiento
J.G.
Sent. núm. 1.426/2.007
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero
Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a dieciséis de Mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.800/2006, interpuesto por D. Jesús Luis contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha 18 de Septiembre de 2.006 en Autos núm. 160/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jesús Luis sobre Prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES METALICAS UCA, S.A. y MUTUA FREMAP y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 18 de Septiembre de 2.006 , por la que con rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la defensa de la empresa, desestimaba la demanda interpuesta por el actor y absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Tramitado expediente administrativo al efecto, tras informe propuesta del EVI de 4/10/05, la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de 27/10/05, declaró al/a actor/a, Don/ña Carlos , nacido/a el 18/08/1961, con DNI nº NUM000 , afiliado/a al RGSS, con el n° NUM001 , cuya profesión es la de pintor/bamizador/empapelador/similar, afecto/a de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por la contingencia de accidente de trabajo, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55 por 100 de su base reguladora, con cargo a la Mutua FREMAP, como consecuencia del sufrido en fecha 14/02/05, cuando prestaba servicios para la empresa CONSTRUCCIONS METÁLICAS UCA SA.
2º.- Planteada por el/a actor/a reclamación previa en 1/02/05 en solicitud del grado de absoluta, la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 23/02/2006.
3º.- El/a actor/a presenta un cuadro clínico residual crónico de VIH estadío A3. Hepatitis crónica VHC en Tratamiento. Interferón desde hace 3 meses. Amputación de dedos 2°, 3°, 4° y 5° de la mano derecha. (rectora) Secuelas del accidente sufrido el 14-02-2005.. Con las siguientes limitaciones: Amputación dedos 2,3,4 y 5 mano derecha, presenta ulceras en muñón. Presenta alteraciones dérmicas intensas en cresta iliaca dcha, en forma de colgajo. Presenta alteraciones dérmicas en zonas de toma de injerto en muslo dcho (Eritematosis y Prurito). Afectación generalizada con fiebre (tratamiento Interferón por VHC) con carga viral: descenso de 2 cápsulas con respecto a el tratamiento Interferón oral. VIH. CU indetectables y CD4: 370 (42%) en tratamiento antirretroviral
De lo que se sigue la desestimación de la demanda.
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En vía de revisión de hechos probados, se solicita en el presente recurso la modificación del texto del tercero de los que así se declaran en la Sentencia de instancia, en el sentido, según se infiere de la nueva redacción que se propone, de que al mismo se añada que el actor "recibe tratamiento médico psiquiátrico farmacológico con cuadro ansioso depresivo reactivo a patología orgánica", y que del mismo se elimine el final, en el que consta que "... descenso de 2 cápsulas con respecto al tratamiento Interferón oral. VIH.CU indectectables y CD4:370 (42"%) en tratamiento antirretroviral.
La adición que se postula puede acogerse, ya que de los informes que se mencionan se infiere que el actor presenta un cuadro ansioso depresivo en tratamiento. La supresión a la que se ha aludido no se argumenta por quien suscribe el recurso, ni se cita respecto de ella prueba alguna que la avale, por lo que tiene que ser rechazada.
SEGUNDO.- En lo que al derecho aplicado se refiere, se alega infracción de los Arts. 134 y 137, sin mayor especificación, de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, derivada de accidente de trabajo, pero si se tiene en cuenta que en el referido precepto, en la redacción anterior, aun vigente, a la Ley 24/1997, de 15 de Julio , se define la incapacidad permanente absoluta como aquella por la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de manera previsiblemente definitiva, para toda profesión u oficio, habrá de convenirse que la situación de quien demanda no es encuadrable en las previsiones de dicha norma, ya que las afecciones que padece, concretadas a amputación de los dedos 2,3,4 y 5 de la mano derecha (rectora), como secuelas del accidente laboral sufrido, alteraciones dérmicas en las zonas de toma de injerto en muslo derecho, hepatitis crónica en tratamiento, y síndrome ansioso depresivo también en tratamiento, no pueden considerarse incompatibles con la realización de toda actividad laboral, mas aun si se tiene en cuenta que el actor conserva la total funcionalidad del miembro superior izquierdo y de ambos miembros inferiores, que la hepatitis crónica está en tratamiento y no consta, como puntualiza el Juez a quo, que genere limitación alguna en la actualidad y que el síndrome ansioso depresivo también está en tratamiento, sin que se haya precisado su entidad, razón por la cual no resulta procedente el reconocimiento del grado de invalidez que se interesa por el recurrente, y al ser ésto lo que se declara en la Sentencia de instancia, se impone su confirmación y la consiguiente desestimación del recurso que en su contra se formula.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Luis contra la Sentencia dictada el día 18 de Septiembre de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES METALICAS UCA, S.A. y MUTUA FREMAP, en reclamación sobre Prestaciones, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
