Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1109/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 143/2021
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. Rosa María Virolés Piñol
D. Sebastián Moralo Gallego
Dª. María Luz García Paredes
D. Ricardo Bodas Martín
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 3 de febrero de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Carolina, representada y asistida por el letrado D. Rafael Serrano Obeo contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2018 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación núm. 1700/2016, formulado frente a la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2015, dictada en autos 1116/2014 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, seguidos a instancia de dicha recurrente, contra Limpiezas Olmedo, S.L., Limpiezas Toledo, S.L. y FOGASA, sobre reclamación de cantidad.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida Limpiezas Toledo S.L., representada y asistida por la letrada Dª María Teresa Delgado Gallego.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 13 de noviembre de 2015, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.' Carolina frente a LIMPIEZAS OLMEDO, S.L. Y LIMPIEZAS TOLEDO, S.L. sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las empresas demandadas al abono a la parte actora de la cuantía de 2.730,08 euros por los conceptos concretados en el acto de la vista, cuantía que devengará el interés de mora del 10% desde la fecha de su devengo respecto de Limpiezas Olmedo, S.L. y desde la fecha de subrogación respecto Limpiezas Toledo. S.L.'.
En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
'PRIMERO.- D. Carolina, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, prestó servicios para la empresa Limpiezas Olmedo, S.L. desde el 3 de noviembre de 2010, con la categoría de limpiadora y salario de 387,94 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.
La relación laboral se rige por el convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales, desarrollándose tal prestación de servicios en ITV de Toledo.
SEGUNDO.- Con fecha 7 de mayo de 2015 la nueva empresa adjudicataria del contrato de limpieza, Limpiezas Toledo, S.L., se subroga en la relación laboral de la demandante. Conforme a tal documento de subrogación (doc. 2 de la parte actora) se indica en la cláusula segunda que 'la representación de Limpiezas Toledo. S.L. se subroga en todos los derechos y obligaciones con respecto al contrato de Limpiezas Olmedo, S.L. tenía suscrito con el expresado trabajador'.
TERCERO.- Durante la relación laboral con la mercantil Limpiezas Olmedo, S.L. la demandante ha dejado de percibir las siguientes cuantías: 297,95 euros correspondiente a la paga extra de diciembre de 2013, la cuantía de 303,95 euros correspondiente a la paga extra de julio de 2014, la cuantía de 352,20 euros correspondiente a la paga de beneficios de 2014, la cuantía de 352,20 euros, correspondiente al salario de diciembre de 2014, la cuantía de 304,08 euros correspondiente a la paga extra de diciembre de 2014, la cuantía de 352,20 euros correspondiente a la nómina de enero de 2015, la cuantía de 321,79 euros correspondiente a la nómina de febrero de 2015, la cuantía de 242,99 euros correspondiente al salario de marzo de 2015 y la cuantía de 202,72 euros correspondiente a la p.p. paga extra de julio de 2015 (total 2730,08 euros).
La demandante permaneció en situación de baja médica del 16 de marzo de 2015 al 8 de mayo de 2015.
CUARTO.- Con fecha 3 de octubre de 2014 tiene lugar acto de conciliación ante el SMAC en virtud de papeleta presentada el 22 de septiembre de 2014, concluyendo el mismo sin efecto'.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de suplicación contra la anterior resolución, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2018, en la que consta la siguiente parte dispositiva: 'FALLAMOS: Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la mercantil 'Limpiezas Toledo SL' contra la sentencia dictada el 13-11-15 por el juzgado de lo social n° 1 de Toledo, en virtud de demanda presentada por Dña. Carolina contra la indicada, y contra 'Limpiezas Olmedo SL' y el FOGASA, y en consecuencia, revocando en parte la reseñada resolución, debemos absolver y absolvemos a la recurrente 'Limpiezas Toledo SL' de las pretensiones contra ella ejercitadas, manteniendo el pronunciamiento de la instancia en todo lo demás. Ordenamos la devolución del depósito y de la consignación, o en su caso, de las garantías constituidas para recurrir. Sin costas'.
TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de Doña Carolina, el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 23 de diciembre de 2010 (rcud 832/2010) .
CUARTO.-Por providencia de esta Sala de fecha 23 de noviembre de 2018, se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.
QUINTO.- Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para la impugnación sin haberlo verificado, pasó todo lo actuado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminando en el sentido de considerar que el recurso debe ser estimado. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos.
SEXTO.-Por Providencia de fecha 16 de diciembre de 2020 y por necesidades del servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio García-Perrote Escartín, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 2 de febrero de 2021.
Fundamentos
PRIMERO.- Cuestión planteada y la sentencia recurrida
1.La cuestión planteada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si la sentencia del juzgado de lo social, que estimó la demanda de la trabajadora recurrente, era o no era recurrible en suplicación por razón de la cuantía, cuestión que afecta a la competencia funcional de la sala de suplicación y de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
2.La trabajadora formuló demanda de reclamación de cantidad frente a las empresas Limpiezas Olmedo, SL y Limpiezas Toledo, SL, saliente y entrante, respectivamente, de la contrata de limpieza de la Inspección Técnica de Vehículos de Toledo, en concepto de salarios adeudados por la primera, solicitando la responsabilidad solidaria de ambas.
La cuantía litigiosa fijada inicialmente en la demanda era de 3.311,99 euros, pero en el acto del juicio la trabajadora la redujo a 2.730,08 euros, siendo esa la cuantía estimada por la sentencia del juzgado de lo social (se remite al hecho probado tercero), que condenó solidariamente a dichas empresas a su abono, con el interés por mora del 10 por ciento.
Al ser la cuantía litigiosa inferior a 3.000 euros, el juzgado de lo social no dio recurso, pese a lo cual la empresa entrante - Limpiezas Toledo, SL - recurrió en suplicación. El recurso no se tuvo por anunciado y la referida empresa recurrió en queja, que fue estimada por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla La Mancha, por entender que la cuantía litigiosa venía determinada en la demanda y que en ella se reclamaba el pago de 3.311,99 euros, considerando por ello que a dicha cuantía había que estar, aunque luego la sentencia de instancia condenara al pago de otra inferior (2.730,08 euros).
3.Teniendo en cuenta esos antecedentes, y en concreto lo resuelto en el referido auto del TSJ, la sentencia de suplicación ahora impugnada de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, de 11 de enero de 2018 (rec. 1700/2016), no se cuestiona la competencia y entra a resolver el recurso formulado por Limpiezas Toledo, SL, estimándolo al considerar que el convenio aplicable (convenio colectivo provincial de limpieza de edificios y locales) no preveía la responsabilidad solidaria de la empresa entrante en el pago de las deudas salariales de la saliente, absolviéndole por ello de la condena.
SEGUNDO. El recurso de casación para la unificación de doctrina, su impugnación y el informe del Ministerio Fiscal
1.La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, de 11 de enero de 2018 (rec. 1700/2016), ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina por la trabajadora.
El recurso invoca como sentencia de contraste la dictada por esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de 23 de diciembre de 2010 (rcud 832/2010) y denuncia la infracción del artículo 191.2 g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) y de la jurisprudencia que lo interpreta y aplica.
2.El recurso no ha sido impugnado.
3.El Ministerio Fiscal interesa en su informe la estimación del recurso.
TERCERO. La falta de competencia funcional y sus consecuencias
1.Es doctrina constante de la Sala que la cuestión de la recurribilidad de la sentencia de instancia ha de examinarse de oficio por afectar al orden público procesal y a la propia competencia funcional, incluso 'antes de llevar a cabo cualquier pronunciamiento sobre la contradicción o sobre el fondo del asunto' ( STS del Pleno, 11 de mayo de 2018, rcud 1800/2016, reiterada por otras posteriores).
En este examen de la competencia funcional, la Sala no está vinculada por la decisión que se haya adoptado en el trámite de suplicación y no es necesario, tampoco, que concurra el presupuesto de la contradicción ex artículo 219 LRJS. Ello es así porque, si el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, la sentencia de instancia tiene que ser, a su vez, recurrible en suplicación, de modo y manera que el control de la competencia funcional de esta Sala supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación (por todas, la ya citada STS del Pleno, 11 de mayo de 2018, rcud 1800/2016, y las SSTS 17 de julio de 2018, rcud 904/2018 y 1176/2017, 29 de octubre de 2019, rcud 2331/2017, 1 de julio de 2020, rcud 3419/2017, y 20 de octubre de 2020, rcud 2554/2017).
2.Apreciamos que, en efecto y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, existe falta de competencia funcional de la sala de suplicación y, en consecuencia, de esta Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
La trabajadora presentó demanda de reclamación de cantidad 3.311,99 euros, pero en el acto del juicio la trabajadora la redujo a 2.730,08 euros, siendo esa la cuantía estimada por la sentencia del juzgado de lo social (se remite al hecho probado tercero), que condenó solidariamente a dichas empresas a su abono, con el interés por mora del 10 por ciento.
De conformidad con reiterada jurisprudencia, en caso de que la cuantía de la demanda haya sido actualizada o corregida en el acto del juicio (en alegaciones o en conclusiones), ha de estarse a esta última cantidad, porque es cuando queda definitivamente determinada la pretensión.
Remitimos, por todas, a la STS 1007/2018, 4 de diciembre de 2018 (rcud 611/2016), dictada por el Pleno de esta Sala Cuarta, y a las por ella citadas, y, con posterioridad, entre las más recientes, a las SSTS 275/2020, 6 de mayo de 2020 (rcud 4410/2017) y 376/2020, 21 de mayo de 2020 (rcud 2786/2017).
3.En el presente caso, la cuantía objeto de la pretensión fue de 2.730,08 euros, por lo que la sentencia del juzgado de lo social era irrecurrible en suplicación, por aplicación del artículo 191.2 g) LRJS, que establece que no procede recurso de suplicación en las 'reclamaciones cuya cuantía no exceda de 3.000 euros.'
4.De acuerdo con lo razonado y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso; declarar la irrecurribilidad de la sentencia del juzgado de lo social; casar y anular la sentencia de suplicación; declarar la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la sentencia del juzgado lo social; y declarar la firmeza de la sentencia del juzgado de lo social.
Sin costas ( artículo 235.1 LRJS).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina y declarar la irrecurribilidad de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo de 13 de noviembre de 2015 (autos 1116/2014), sobre reclamación de cantidad.
2.Casar y anular la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 11 de enero de 2018 (rec. 1700/2016).
3.Declarar la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo de 13 de noviembre de 2015 (autos 1116/2014).
4.Declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Toledo de 13 de noviembre de 2015 (autos 1116/2014).
5.Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.