Última revisión
08/05/2008
Sentencia Social Nº 1437/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1909/2007 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 1437/2008
Encabezamiento
2
Rec. Contra Sent nº 1909/07
Recurso contra Sentencia núm. 1909 de 2.007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a ocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1909/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-2-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 649/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Carmen, asistida del Letrado D.Franciso Soler Pérez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; IBERMUTUAMUR y contra PORCELANAS LLADRO, S.A., y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23-2-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Carmen contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua IBERMUTUAMUR y contra la empresa PORCELANAS LLADRO, S.A., sobre incapacidad permanente parcial y lesiones permanentes no invalidantes; debo absolver y absuelvo de la misma al citado Instituto. Absolviendo a la empresa y mutua citadas en tanto que se estima su falta de legitimación pasiva.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Carmen, vecina de Carpesa, nacida el día 1 de febrero de 1954, figura afiliada a la Seguridad Social e incluida en el Régimen General de la misma con el nº NUM000 a consecuencia de los servicios prestados para la empresa PORCELANAS LLADRO SA como OFICIAL DE PRIMERA con funciones de pintura de figuras de cerámica.- SEGUNDO.- En fecha 22 de febrero de 2006 el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades en base al cuadro clínico residual de: INTERVENIDA DE TUNEL CARPIANO IZQUIERDO - JUNIO DE 2003. EVOLUCIÓN CON AVECTACION DEL NERVIO CUBITAL IZQUIERDO Y MARCADA EN EL 5º DEDO Y PARTE INTERNA DEL 4º DEDO; 2) LIGERO DÉFICIT DE ADDUCION DEL 5º DEDO; 3) LIGERO DÉFICIT DE PINZA CON 1º - 5º DEDOS; acordó formular propuesta por la no calificación de la actora como incapacitado permanente al no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral -causa: no lesiones por E.P.- Y en tal sentido resuelve el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en resolución de 27 de febrero de 2.006. Se agotó sin éxito la vía administrativa previa con resolución de fecha 11 de mayo de 2006.-TERCERO.-La actora a consecuencia de una intervención quirúrgica del síndrome del túnel carpiano, enfermedad profesional, padece las siguientes limitaciones: -HIPOESTESIA MARCADA EN EL 5º DEDO Y PARTE INTERNA DEL 4º DEDO. -LIGERO DÉFICIT DE ADDUCCIÓN DEL 5º DEDO..-LIGERO DÉFICIT DE PINZA CON 1º - 5º DEDOS.-CUARTO.- La base reguladora de la prestación que se solicita por incapacidad permanente total asciende a la cantidad de 1.330,09? mensuales. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec. Contra Sent nº 1909/07
Recurso contra Sentencia núm. 1909 de 2.007
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a ocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 1909/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23-2-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 649/06, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Carmen, asistida del Letrado D.Franciso Soler Pérez, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; IBERMUTUAMUR y contra PORCELANAS LLADRO, S.A., y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sr. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23-2-07 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Carmen contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua IBERMUTUAMUR y contra la empresa PORCELANAS LLADRO, S.A., sobre incapacidad permanente parcial y lesiones permanentes no invalidantes; debo absolver y absuelvo de la misma al citado Instituto. Absolviendo a la empresa y mutua citadas en tanto que se estima su falta de legitimación pasiva.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Carmen, vecina de Carpesa, nacida el día 1 de febrero de 1954, figura afiliada a la Seguridad Social e incluida en el Régimen General de la misma con el nº NUM000 a consecuencia de los servicios prestados para la empresa PORCELANAS LLADRO SA como OFICIAL DE PRIMERA con funciones de pintura de figuras de cerámica.- SEGUNDO.- En fecha 22 de febrero de 2006 el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades en base al cuadro clínico residual de: INTERVENIDA DE TUNEL CARPIANO IZQUIERDO - JUNIO DE 2003. EVOLUCIÓN CON AVECTACION DEL NERVIO CUBITAL IZQUIERDO Y MARCADA EN EL 5º DEDO Y PARTE INTERNA DEL 4º DEDO; 2) LIGERO DÉFICIT DE ADDUCION DEL 5º DEDO; 3) LIGERO DÉFICIT DE PINZA CON 1º - 5º DEDOS; acordó formular propuesta por la no calificación de la actora como incapacitado permanente al no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral -causa: no lesiones por E.P.- Y en tal sentido resuelve el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en resolución de 27 de febrero de 2.006. Se agotó sin éxito la vía administrativa previa con resolución de fecha 11 de mayo de 2006.-TERCERO.-La actora a consecuencia de una intervención quirúrgica del síndrome del túnel carpiano, enfermedad profesional, padece las siguientes limitaciones: -HIPOESTESIA MARCADA EN EL 5º DEDO Y PARTE INTERNA DEL 4º DEDO. -LIGERO DÉFICIT DE ADDUCCIÓN DEL 5º DEDO..-LIGERO DÉFICIT DE PINZA CON 1º - 5º DEDOS.-CUARTO.- La base reguladora de la prestación que se solicita por incapacidad permanente total asciende a la cantidad de 1.330,09? mensuales. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Carmen contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia de fecha 23-2-07 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; IBERMUTUAMUR y contra PORCELANAS LLADRO, S.A., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Carmen contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia de fecha 23-2-07 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; IBERMUTUAMUR y contra PORCELANAS LLADRO, S.A., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
