Última revisión
03/05/2007
Sentencia Social Nº 1440/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2877/2006 de 03 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: REINOSO REINO, ANTONIO
Nº de sentencia: 1440/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007102423
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7014
Encabezamiento
Recurso nº 2877/06 C
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
EXCMO. SR:
D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO.
ILTMA.SRA.Dª.CARMEN PÉREZ SIBÓN.
En Sevilla, a tres de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1440 /07
En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Ruiz Sanz en representación de la parte actora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de los de Sevilla; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos número 926/05 se presentó demanda por D. Carlos Alberto , sobre invalidez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 26/01/06 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO.- El actor, nacido el 14 de noviembre de 1956, con DNI NUM000 está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como técnico de iluminación en RTVA (nº NUM001 ).
SEGUNDO.- Que después de permanecer en situación de incapacidad temporal desde el 26 de mayo de 2004, se emitió parte de alta con propuesta de incapacidad permanente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades.
TERCERO.- Tras ser estudiado por el Equipo de Valoración de Incapacidades el pasado 5 de agosto de 2005, donde se le diagnosticó "hernia discal C5-c6 con alteraciones degenerativas vertebrales que condiciona el diámetro antero posterior del canal medular a este nivel, mínimo rebosamiento discal C6-C7, discartrosis cervical y diverticulosis", de emitió informe propuesta el pasado 10 de agosto de 2005 solicitando se declarase al actor en situación de incapacidad permanente total.
CUARTO.- A la vista de ello el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente total mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 5 de septiembre de 2005.
QUINTO.- La parte actora no estando conforme con dicha resolución agotó la vía administrativa.
SEXTA.- La parte actora en el momento de ser examinada por el Equipo de Valoración de Incapacidades, padecía "hernia discal C5-c6 con alteraciones degenerativas vertebrales que condicional el diámetro antero posterior del canal medular a este nivel, mínimo rebosamiento discal C6-C7, discartrosis cervical y diverticulosis, patologías éstas que le limitaban para tareas que precisen sobrecargas moderadas del raquis cervical (posturas forzadas y mantenidas del raquis cervical) y/o trabajos en alturas."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.
Fundamentos
PRIMERO: Articulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula un primer motivo de suplicación para que se modifique el hecho probado sexto y se le añada lo que se dice, pero únicamente se puede admitir que padece síndrome braquial, lumbociatalgias, diverticulosis-diverticulitis, riñón supernumerario, hemorroides internas grado III, pólipo colónico y fisura anal superficial, porque lo fundamenta en el informe médico de la U.V.M.I. y en dos colonoscopias.
SEGUNDO: Se recurre también al amparo del apartado c) del mismo precepto legal por infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pretendiendo que se declare al actor en situación de invalidez permanente absoluta, pero teniendo en cuenta sus padecimientos, hernia discal C5-C6 con alteraciones degenerativas vertebrales que condiciona el diámetro antero-posterior del canal medular a este nivel, mínimo rebosamiento discal C6-C7, discartrosis cervical y diverticulosis, así como síndrome braquial lumbociatalgias, diverticulosis-diverticulitis, riñón supernumerario, hemorroides internas grado III, pólipo colónico y fisura anal superficial, no le impiden desarrollar trabajos que no requieran sobrecarga del raquis cervical, ni tampoco que sean realizados en alturas, y concretamente puede llevar a cabo todos los trabajos de naturaleza sedentaria o cuasisedentaria, porque la adición que ha hecho a los padecimientos que señala el hecho probado sexto del síndrome braquial, la lumbociatalgia, la diverticulitis, el riñón supernumerario y las hemorroides internas así como el pólipo colónico y la fisura anal superficial, no agravan la capacidad de trabajo del actor, ya que el padecimiento que realmente da lugar a la incapacidad permanente total es el cervical, puesto que presenta una hernia discal C5-C6, razones que obligan a desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida, ya que no ha existido infracción del nº 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social .
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el demandante D. Carlos Alberto y confirmamos la sentencia dictada en los autos 926/05 por el Juzgado de lo Social número once de Sevilla , promovidos por el citado actor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fé.
