Última revisión
16/05/2007
Sentencia Social Nº 1440/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3742/2006 de 16 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: TERRON MONTERO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 1440/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100775
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7406
Encabezamiento
SENT. NÚM. 1.440/07
SECCIÓN PRIMERA - MJ
ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Dieciséis de Mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3.742/06, interpuesto por Dª. María Inmaculada contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 28 de septiembre de 2006 en Autos núm. 131/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Inmaculada , sobre INVALIDEZ GRADO, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2006 , por la que desestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Dª. María Inmaculada , nacida el día 18/12/1948, con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nO NUM001 en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, interesó una pensión de invalidez por enfermedad común al INSS (a instancias de la Administración y tras un período de incapacidad temporal), la cual le fue denegada, tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de síntesis de fecha 28-11-2005), por resolución de fecha 5-12-2005, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral (conforme con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 1-12-2005).
2.- Presentada reclamación previa por la citada Da. María Inmaculada con fecha 29-12-2005, la misma fue desestimada por resolución de fecha 27-01-2006.
3.- Dª. María Inmaculada se encuentra adscrita al Régimen Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social, con una base reguladora de 491,27 euros, siendo su profesión habitual la empleada del hogar.
4.- Por Dª. María Inmaculada se interpuso demanda con fecha 9-02-2006.
5.- Dª. María Inmaculada padece (tal y como resulta del Informe Médico de Síntesis obrante a los folios 97 a 103, que se tiene por reproducido) las siguientes patologías: "artrosis primaria, fibromialgia; cuadro depresivo moderado con síndrome somático". Y todo ello le ocasiona las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales (recogidas igualmente en el referido Informe Médico de Síntesis que también en este extremo se tiene por reproducido): "polialgias alegadas en seguimiento por primaria con clínica depresiva asociada, apatía, anhedonia, expectativas negativas de futuro; bajo peso con deterioro físico".
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. María Inmaculada , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega, en lo que hace al derecho aplicado, infracción del Art. 137, 1, apartados b y c, de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo o, al menos, de invalidez permanente total para su profesión habitual de Empleada de hogar. Dicha alegación no puede alcanzar el éxito pretendido, pues partiendo de las premisas de hecho que han adquirido definitiva estabilidad en que se constata que padece artrosis primaria con clínica depresiva asociada de carácter moderada, ha de mantenerse que la situación actual de la trabajadora no es encuadrable actualmente en ninguno de los grados de invalidez permanente que se definen en el Art. 137 de la Ley de Seguridad Social , pues no es dable aceptar que se encuentre definitivamente incapacitada para realizar las tareas fundamentales de la que es su profesión habitual, en cuanto sus padecimientos no releva impedimentos físicos, encontrando sus limitaciones en la clínica depresiva, que como queda dicho es de carácter moderada y, por tanto, no debe considerarse en el estado actual incompatible con el desarrollo de una actividad laboral. Siendo éste el pronunciamiento que se decide en la Sentencia de instancia, la misma ha de ser íntegramente confirmada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación planteado por Dª. María Inmaculada contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 28 de septiembre de 2006 , en Autos seguidos a su instancia, sobre INVALIDEZ GRADO contra el INSS, debemos confirmar la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Suplicación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con Advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continúa, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
