Sentencia Social Nº 1442/...yo de 2008

Última revisión
12/05/2008

Sentencia Social Nº 1442/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4080/2007 de 12 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 12 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 1442/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

4080/07

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, doce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004080 /2007 interpuesto por Jose Pablo contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Srª. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000083 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Jose Pablo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 14.09.53, afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de total, para su profesión de peón de la construcción, derivada de accidente no laboral, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "Amputación a nivel de 1/3 superior de la tibia izquierda".- 2º.- Con posterioridad el demandante inició su prestación de servicios como autónomo, en el sector de la hostelería, iniciando en fecha 07.02.06 proceso de incapacidad temporal, por contingencias comunes, bajo el diagnóstico "alteración menisco NCOC". Rematada su incapacidad temporal, se tramitó, a instancias del SERGAS, expediente de declaración de invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado el 14.11.06 por el Equipo de Valoración de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la no modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido, por el que continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión de "peón de construcción", derivada de accidente no laboral, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad, ante tal decisión interpuso reclamación previa, desestimada por idénticos razonamientos, en Resolución de 10.01.07".- 3º.- Los padecimientos actuales de la parte demandante, derivadas del mencionado accidente no laboral, son : " "52 años Incapacidad permanente parcial concedida con efectos de julio de 1980 por amputación de la extremidad inferior izquierda a nivel de 1/3 superior de la tibia izquierda. El paciente explica que se produjo una lesión en miembro inferior izquierdo tras clavársele un hierro en un accidente de trafico, afirma que se le practicaron múltiples intervenciones quirúrgicas en miembro inferior izquierdo, finalmente sufrió amputación de miembro inferior izquierdo a nivel de 1/3 superior de tibia izquierda a la que se acopló prótesis externa No reseña revisiones desde entonces en ningún especialista por esta lesión. En incapacidad temporal actualmente, según explica, por gonalgia derecha (achaca clínica actual a dos caídas fortuitas) Remitido a trauma tras RM se diagnostico de meniscopatia interna rodilla derecha El 21 de abril de 2006 se realizó artroscopia, meniscectomia parcial menisco interno y regularización de condropatía femoropatelar de rodilla derecha. Ha pasado 2 revisiones en trauma tras la intervención quirúrgica, la próxima el 9.8.06 El paciente alega persistencia de gonalgia derecha y fallos, dice precisar de uso de una muleta para caminar. Coxalgia derecha. Aparato digestivo cicatriz quirúrgica en región media abdominal izquierda. Aparato locomotor cicatriz quirúrgica en cara interna de muslo (1/3) distal y 1/3 proximal pierna derecha, cicatrices de artroscopia en rodilla derecha. No posibles explorar meniscos ni ligamentos por escasa relajación. Chasquidos a la movilidad pasiva de rodilla derecha. Hipotonía e hipotrofia cuadriceps derecho. Dolor a la movilización. Amputación a nivel 1/3 proximal pierna izquierda. Estado aceptable, sin úlceras actualmente, pérdida de partes blandas en cara interna y posterior muslo izquierdo. Prótesis externa de pierna y pie izquierdos. Camina apoyándose en un bastón ingles. Movilidad de ambas caderas conservada. Afecciones psíquicas: refiere haber sido remitido al psiquiatra hace 4 meses por tristeza, irritabilidad, aislamiento social. No reseña antecedentes psiquiátricos. Dice haber experimentado mejoría tras inicio del tratamiento psiquiátrico Cierta labilidad emocional en la entrevista (no documenta diagnostico)" Conclusiones - Juicio diagnostico y valoración: 1.- - Amputación a nivel de 1/3 superior tibia izquierda (incapacidad permanente total con efectos de julio de 1980).- 2.- Meniscectomía parcial menisco interno y regularización condropatía fémoro - patelar rodilla derecha en abril de 2006."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

4080/07

RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, doce de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004080 /2007 interpuesto por Jose Pablo contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Srª. Dª. MARIA ANTONIA REY EIBE.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000083 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1º.- D. Jose Pablo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día 14.09.53, afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente en el grado de total, para su profesión de peón de la construcción, derivada de accidente no laboral, en base a las siguientes enfermedades o lesiones: "Amputación a nivel de 1/3 superior de la tibia izquierda".- 2º.- Con posterioridad el demandante inició su prestación de servicios como autónomo, en el sector de la hostelería, iniciando en fecha 07.02.06 proceso de incapacidad temporal, por contingencias comunes, bajo el diagnóstico "alteración menisco NCOC". Rematada su incapacidad temporal, se tramitó, a instancias del SERGAS, expediente de declaración de invalidez ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado el 14.11.06 por el Equipo de Valoración de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la no modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido, por el que continúa en situación de incapacidad permanente total para su profesión de "peón de construcción", derivada de accidente no laboral, con derecho a la pensión que percibe en la actualidad, ante tal decisión interpuso reclamación previa, desestimada por idénticos razonamientos, en Resolución de 10.01.07".- 3º.- Los padecimientos actuales de la parte demandante, derivadas del mencionado accidente no laboral, son : " "52 años Incapacidad permanente parcial concedida con efectos de julio de 1980 por amputación de la extremidad inferior izquierda a nivel de 1/3 superior de la tibia izquierda. El paciente explica que se produjo una lesión en miembro inferior izquierdo tras clavársele un hierro en un accidente de trafico, afirma que se le practicaron múltiples intervenciones quirúrgicas en miembro inferior izquierdo, finalmente sufrió amputación de miembro inferior izquierdo a nivel de 1/3 superior de tibia izquierda a la que se acopló prótesis externa No reseña revisiones desde entonces en ningún especialista por esta lesión. En incapacidad temporal actualmente, según explica, por gonalgia derecha (achaca clínica actual a dos caídas fortuitas) Remitido a trauma tras RM se diagnostico de meniscopatia interna rodilla derecha El 21 de abril de 2006 se realizó artroscopia, meniscectomia parcial menisco interno y regularización de condropatía femoropatelar de rodilla derecha. Ha pasado 2 revisiones en trauma tras la intervención quirúrgica, la próxima el 9.8.06 El paciente alega persistencia de gonalgia derecha y fallos, dice precisar de uso de una muleta para caminar. Coxalgia derecha. Aparato digestivo cicatriz quirúrgica en región media abdominal izquierda. Aparato locomotor cicatriz quirúrgica en cara interna de muslo (1/3) distal y 1/3 proximal pierna derecha, cicatrices de artroscopia en rodilla derecha. No posibles explorar meniscos ni ligamentos por escasa relajación. Chasquidos a la movilidad pasiva de rodilla derecha. Hipotonía e hipotrofia cuadriceps derecho. Dolor a la movilización. Amputación a nivel 1/3 proximal pierna izquierda. Estado aceptable, sin úlceras actualmente, pérdida de partes blandas en cara interna y posterior muslo izquierdo. Prótesis externa de pierna y pie izquierdos. Camina apoyándose en un bastón ingles. Movilidad de ambas caderas conservada. Afecciones psíquicas: refiere haber sido remitido al psiquiatra hace 4 meses por tristeza, irritabilidad, aislamiento social. No reseña antecedentes psiquiátricos. Dice haber experimentado mejoría tras inicio del tratamiento psiquiátrico Cierta labilidad emocional en la entrevista (no documenta diagnostico)" Conclusiones - Juicio diagnostico y valoración: 1.- - Amputación a nivel de 1/3 superior tibia izquierda (incapacidad permanente total con efectos de julio de 1980).- 2.- Meniscectomía parcial menisco interno y regularización condropatía fémoro - patelar rodilla derecha en abril de 2006."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Pontevedra de fecha 29 de mayo de 2007 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que Desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por D Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Pontevedra de fecha 29 de mayo de 2007 , debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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