Última revisión
09/05/2008
Sentencia Social Nº 1443/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4211/2007 de 09 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 1443/2008
Encabezamiento
4211/07 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, nueve de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004211 /2007 interpuesto por Jose Antonio contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilmoa. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Antonio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , IBERMUTUAMUR-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N 274 y la CONSTRUCTORA SAN JOSE SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000849 /2006 sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- El demandante Jose Antonio nacido el 15-10-76 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y profesión habitual de albañil, es pensionista de invalidez permanente total desde el 20-6-02 por resolución del INSS, incoándose de oficio revisión de prestación por mejoría de patología que dio lugar a la resolución de 30-6-2006 por la que se procedió a la baja de la prestación de invalidez permanente total con efectos de 31-7-06 por mejoría de la patología que dio lugar a la declaración de la misma./ 2º.- Que disconforme con la anterior el 24-7-06 interpuso reclamación previa administrativa que fue estimada el 56-12-06 de forma parcial declarándole en situación de invalidez permanente total para la profesión de albañil derivada de A.T. y para la profesión de conductor de tractor derivada de enfermedad común./ 3.- Que el demandante presenta, Antecedentes: Traumatismo (A-L) en 1998 con TCE con fractura cráneo. Contusión frontal bilateral. Fractura Lefflort II. Fractura fronto parietal con hundimiento. Fractura odontoides y masas laterales de atlas sin afectación medular. Reconocida I.P.Parcial en 1999. IPT en 2002 por crisis epilépticas. Incompatibilidad para conductor maquinaria agrícola en 09/05./ Afectación actual: Expediente de revisión de oficio. Refiere actualmente persistencia de algunas crisis epilépticas, aunque más suaves. Cuadro de lumbalgia./ 4.- La base reguladora asciende a 1.756,76?".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Antonio, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
4211/07 SGP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, nueve de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004211 /2007 interpuesto por Jose Antonio contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilmoa. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Antonio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , IBERMUTUAMUR-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N 274 y la CONSTRUCTORA SAN JOSE SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000849 /2006 sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- El demandante Jose Antonio nacido el 15-10-76 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y profesión habitual de albañil, es pensionista de invalidez permanente total desde el 20-6-02 por resolución del INSS, incoándose de oficio revisión de prestación por mejoría de patología que dio lugar a la resolución de 30-6-2006 por la que se procedió a la baja de la prestación de invalidez permanente total con efectos de 31-7-06 por mejoría de la patología que dio lugar a la declaración de la misma./ 2º.- Que disconforme con la anterior el 24-7-06 interpuso reclamación previa administrativa que fue estimada el 56-12-06 de forma parcial declarándole en situación de invalidez permanente total para la profesión de albañil derivada de A.T. y para la profesión de conductor de tractor derivada de enfermedad común./ 3.- Que el demandante presenta, Antecedentes: Traumatismo (A-L) en 1998 con TCE con fractura cráneo. Contusión frontal bilateral. Fractura Lefflort II. Fractura fronto parietal con hundimiento. Fractura odontoides y masas laterales de atlas sin afectación medular. Reconocida I.P.Parcial en 1999. IPT en 2002 por crisis epilépticas. Incompatibilidad para conductor maquinaria agrícola en 09/05./ Afectación actual: Expediente de revisión de oficio. Refiere actualmente persistencia de algunas crisis epilépticas, aunque más suaves. Cuadro de lumbalgia./ 4.- La base reguladora asciende a 1.756,76?".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Antonio, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos contenidos en la misma".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Antonio contra la Sentencia de 23 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de La Coruña en el Procedimiento núm. 849/2006 , seguido por demanda interpuesta por aquél contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Antonio contra la Sentencia de 23 de abril de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de La Coruña en el Procedimiento núm. 849/2006 , seguido por demanda interpuesta por aquél contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

