Sentencia Social Nº 1446/...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1446/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2781/2013 de 06 de Junio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 06 de Junio de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 1446/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100953


Encabezamiento

1 Rec. Supl. 2781/13

RECURSO SUPLICACION - 002781/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a seis de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1446 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002781/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-07-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA , en los autos 001084/2011, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dº Jose Daniel , asistido del Letrado Dª Herminia Royo Garcia, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente D. Jose Daniel , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mercedes Boronat Tormo.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Se desestima la demanda'.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Al demandante, Jose Daniel , nacido el día NUM000 .1953, perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social y de profesión habitual montador en empresa de astilleros, le fue reconocida en virtud de resolución del INSS de fecha 30.6.2011 pensión por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.-SEGUNDO.- Disconforme con dicha resolución formuló reclamación previa en fecha 15.7.2011, que fue desestimada por resolución de fecha 20.9.2011.-TERCERO.- El demandante presenta como deficiencias más significativas de evolución crónica: prótesis total de cadera izquierda por coxartrosis, ACV isquémico postquirúrgico (con secuela de debilidad distal en mano izquierda -es diestro), diabetes mellitus tipo 2 desde hace más de catorce años e insulinodependiente desde la intervención.-Presenta marcha autónoma con ligera claudicación izquierda; pérdida de fuerza sólo en el MSI.-Limitaciones orgánicas y funcionales: limitación severa para actividades que requieran deambulación prolongada, subir o bajar escaleras o fuerza con miembro superior izquierdo.-CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.741 euros. La fecha de efectos para el supuesto de una eventual estimación sería el 10.5.2011.

TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Jose Daniel . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente Absoluta, interpone la parte actora recurso de suplicación. En un primer motivo redactado al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la revisión del hecho probado tercero para que se adicione al mismo el siguiente texto: 'El actor padece las siguientes enfermedades: prótesis total de cadera izquierda por coxartrosis; ACV isquémico post quirúrgico ( con secuela de debilidad distal en mano izquierda, es diestro), diabetes mellitas tipo II desde hace más de catorce años e insulina dependiente desde la intervención. Trastorno adaptativo ansioso-depresivo, ictus isquemico subagudo diagnosticado como AIT EN TERRITORIO CAROTÍDEO DERECHO. OCLUSIÓN CAROTIDEA DERECHA, infarto cerebral, hemorragia cerebral, hiperucemia, dislipemia; HTA esencial, intervención quirúrgica por recidiva del carcinoma vesical practicándosele una resección vesical transuretral con afectación no especificada de la vejiga, gastropatía por AINES, transaminasemia, gonartrosis, coxartrosis, anemia, nasofaringitis aguda recurrente, perdida de audición bilateral, pedida de visión bilateral pérdida de memoria, pérdida de fuerza en mano derecha, imposibilidad para agacharse o ponerse en cuclillas o de deambular sin acompañamiento de otra persona, incontinencia urinaria y fecal ocasionales. Necesita ayuda para comer, para vestirse y para lavarse, lo que le convierte en una persona dependiente'. Ello en base a los informes médicos obrantes a los documentos 1 a 13 del ramo de prueba de la parte actora. Se trata del Informe clínico emitido por la Conselleria en julio del 2013, ingreso en urología por sospecha de recidiva por tumor vesical (30.04.13), ingreso por ictus isquémico en enero del 2012 e informe de alta; informe de salud para reconocimiento de prestaciones sociales de la Conselleria, Informe de traumatología tras la intervención de cadera de 29.09.2011 e informe sobre su actual situación de diabetes. A la vista de tales informes, que incorporan en parte dolencias nuevas, debemos proceder a a completar el hecho probado tercero adicionando al mismo las limitaciones relativas a la incontinencia ocasional, pérdida de audición bilateral, necesidad de apoyos para la marcha; se rechazan. No obstante, el resto de limitaciones al no encontrarse objetivadas.

SEGUNDO.-En el segundo motivo del recurso y al amparo de la letra c) del artículo 191 LPL , se denuncia la infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en redacción por el texto refundido de 1.994 -en adelante, LGSS-. Se sostiene en síntesis por el recurrente que las dolencias que padece la parte actora y las secuelas que de ellas derivan, que ya llevaron en su día a declararle en situación de Incapacidad permanente Total para su profesión de montador en empresa de astilleros, se han visto agravadas, por lo que en la actualidad le incapacitan para el ejercicio de cualquier profesión u oficio.

Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que 'es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Por su parte el artículo 137.4 del mismo texto legal señala que, 'se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'.Y en el nº 5 se dice que 'Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio'

Pues bien, de la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, a los que se incluyen las adiciones ya recogidas en el anterior FºDº, se desprende que en la parte recurrente sí que concurrían las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedora de una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, tras habérsele concedido ya la IP Total para su profesión habitual, pues el cuadro clínico que presenta en la fecha del juicio es sensiblemente peor que a la fecha en que fué evaluado por el EVI, que lo fué en julio del año 2011. Efectivamentte, en la documental aportada aparece la existencia de un infarto isquémico por oclusión carótida derecha que afecta al lado izquierdo, en enero del 2012( folio 98 vuelto), y haber sufrido una recidiva de tumor vesical que fué intervenido el dia 30.4.13 ( folio 101). Las limitaciones que se amplían se refiere a las derivadas de las limitaciones que ya sufría y que afectaban a la parte izquierda, en concreto debilidad del brazo izquierdo, y la situación de incontinencia derivada de la intervención quirúrgica vesical, a las que se han añadido las relacionadas con la pérdida de audición bilateral. Tales dolencias y limitaciones, de posible adición por así permitirlo la doctrina jurisprudencial ( STS 5 de marzo del 2013, rec. 1453/12 ), unidas a las anteriores derivadas de la situación de coxartrosis severa del actor y limitaciones consecuentes a la intervención quirúrgica de implantación de prótesis total de cadera izquierda y el ACV isquémico postquirúrgico, permiten considerar que su situación, al momento actual, ha sufrido una agravación procedente de iguales dolencias que las anteriores, por lo que debemos declarar que su situación es la de incapacidad permanente absoluta, con independencia de su evolución posterior.

TERCERO.-no procede imponer costas

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de DON Jose Daniel contra la sentencia de fecha 18 de julio del 2013 dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de Valencia , en autos de juicio verbal nº 1084/2011, y en consecuencia lo declaramos en situación de Incapacidad Permanente y Absoluta para toda profesión u oficio, con derecho a lucrar pensión del 100% de la base reguladora de 1741 euros, con fecha de efectos del 10.5.2011

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 2781 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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