Sentencia SOCIAL Nº 1446/...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1446/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4223/2018 de 10 de Junio de 2020

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Orden: Social

Fecha: 10 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 1446/2020

Núm. Cendoj: 41091340012020101872

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:6902

Núm. Roj: STSJ AND 6902/2020


Encabezamiento


Recurso nº 4223/2018-HH Sent. Núm. 1446/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :
DON EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA EVA Mª GÓMEZ SÁNCHEZ
DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
En Sevilla, a 10 de junio de 2020.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las/el Ilmas/o.
Sras/r. Magistradas/o citadas/o al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1446 /2020
En el recurso de suplicación interpuesto por GRUPO HERMOS MARTIN SA, SUPERMERCADOS EL ALTOZANO
SL, DISTRIBUCION Y ENVASADOS DE ALIMENTOS HNOS MARTIN SL, INSTALACIONES JAMAGO SL,
SUROESTE DE SUPERMERCADOS SL, MAS SPORT GIMARGON SL, MERCAMABEL SA, SEVILLANA DE CARNES
SL, SEVILLANA DE SUPERMERCADOS SL, SUPERMERCADOS MARTIN SL, MASSPADEL GYM SL y ANDALUZA
DE SUPERMERCADOS HNOS MARTIN S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de
Sevilla, autos nº 581/2017; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS, Magistrada
Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

Antecedentes


PRIMERO : Según consta en autos, se presentó demanda por D. Abilio contra GRUPO HERMOS MARTIN SA, SUPERMERCADOS EL ALTOZANO SL, DISTRIBUCION Y ENVASADOS DE ALIMENTOS HNOS MARTIN SL, INSTALACIONES JAMAGO SL, SUROESTE DE SUPERMERCADOS SL, MAS SPORT GIMARGON SL, MERCAMABEL SA, SEVILLANA DE CARNES SL, SEVILLANA DE SUPERMERCADOS SL, SUPERMERCADOS MARTIN SL, MASSPADEL GYM SL y ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HNOS MARTIN S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/09/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.



SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: '1º) Don Abilio , con DNI NUM000 , ha trabajado para distintas empresas del GRUPO HERMANOS MARTÍN, cuya sociedad dominante o cabecera es la mercantil GRUPO HERMANOS MARTÍN S.A. en los siguientes periodos: 2º) La categoría profesional del actor es la de dependiente de comercio y su centro de trabajo era el establecimiento nº 146, ubicado en Sevilla, calle Trajano nº 10.

3º) GRUPO HERMANOS MARTÍN dispone de su propio Convenio Colectivo publicado en el BOJA Nº 211, de 29-10-14 . El anterior convenio fue publicado en el BOJA nº 145, de 26 de julio de 2010.

4º) La relación laboral del trabajador era indefinida y a tiempo completo. El trabajador siempre ha prestado sus servicios en establecimientos ubicados en la provincia de Sevilla.

5º) El salario diario a efectos de despido asciende a 37,62 € brutos.

6º) El día 26 de abril de 2017 la empresa SUPERMERCADOS MARTÍN S.L. entregó al trabajador carta de despido por causas económicas, productivas y organizativas, fechada ese mismo día y con idéntica fecha de efectos.

La carta es del tenor literal siguiente: Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente le comunicamos la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo de lo previsto en el artículo 52. c) en relación con el artículo 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores , por la concurrencia de causa productiva, económica y organizativa, la cual tendrá efectos desde la fecha de la presente comunicación.

Esta decisión obedece a la necesidad de ajustar y adecuar el volumen de la plantilla a la difícil situación que atraviesa el Grupo empresarial para el que usted presta sus servicios y al descenso de actividad experimentado en los últimos años y patentizado en la continua disminución de la cifra neta de negocios de las sociedades, del resultado de explotación así como de las ventas, como procederemos a detallar a continuación, debiéndose, por ello, operar una reducción del coste de personal que permita obtener una posición más competitiva en el mercado, adecuando la estructura organizativa al volumen de ventas.

Por ello la empresa se ve abocada a extinguir su contrato por causas organizativas, productivas y económicas, decisión extintiva que trae causa de los siguientes HECHOS Primero.- Ud. Ha venido prestando servicios para la empresa SUPERMERCADOS MARTÍN S.L. u otras sociedades del GRUPO HERMANOS MARTÍN, prestación de servicios indistinta o indiferenciada que se ha realizado con respeto a sus derechos laborales como se puede reconocer en su antigüedad, y ostenta en la actualidad la categoría de jefe de sección.

Usted ha realizado funciones de dependiente de comercio en diversos centros de la empresa en la provincia de Sevilla.

Segundo.- Con el inicio de la crisis económica que afecta al país desde el año 2009 y que ha generado un descenso generalizado del consumo, los resultados de las sociedades cabecera del grupo y del resto de las sociedades componentes del mismo han experimentado un decrecimiento drástico en los últimos años.

Esta grave situación económica se ha visto patentizada en un hecho hasta ahora inédito en la historia del grupo, cual ha sido el cierre de 4 centros de trabajo en el ejercicio 2011 y de 1 centro de trabajo en el ejercicio 2012, con una plantilla cuantificada en dichos centros de 45 personas, debido al bajo volumen de negocio de los mismos.

Tercero.- La grave situación de crisis ha tenido evidentes repercusiones en los resultados empresariales y beneficios del grupo y, en particular, de la sociedad para la que usted presta servicios, amén de afectar a otros elementos como el número de trabajadores afectados.

Así, las ventas y los resultados de los ejercicios 2012 a 2014 de las empresas del grupo empresarial al que pertenece DISTRIBUCIONES Y ENVASADOS DE ALIMENTOS HNOS. MARTÍN S.L. donde Ud. presta servicios ha experimentado la siguiente evolución: (se da por reproducido el primer cuadro de resultados al f. 5) Los datos de 2016 son tan sólo provisionales hasta el cierre definitivo del ejercicio.

Tal y como puede advertirse de las cifras transcritas, se ha producido una disminución generalizada en los tres últimos ejercicios económicos del importe neto de la cifra de negocios así como del resultado de explotación del grupo empresarial.

La situación económica negativa viene confirmada, igualmente, por la disminución persistente de las ventas de los tres últimos trimestres en términos comparativos con los mismos períodos de tiempo del ejercicio económico anterior: (se da por reproducido el segundo cuadro al f. 6) Por lo tanto, tanto la deficiente situación económica como el descenso del volumen de negocio constituyen causa económica que justifica la decisión extintiva adoptada, siendo necesario adaptar los recursos humanos.

Cuarto.- Tal situación económica ha conllevado a modificar la estrategia empresarial adecuando la estructura organizativa a la realidad económica, a la venta y al consumo actual, debiendo reformular la estrategia comercial.

Prueba de ello es que el proceso de expansión del Grupo Empresarial Grupo Hermanos Martín se ha visto paralizado y en suspenso en los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 adoptándose como plan estratégico el mantenimiento del negocio actual, reestructurando y limitando el personal de los centros de trabajo, hasta la finalización de la crisis económica.

Asimismo y consecuentemente, la media de empleados por ejercicio según los datos de la TGSS, se ha visto reducido de 1.928,01 empleados en 2.010 a 1.389,90 empleados en 2016 (538,11 empleados menos), básicamente debido a la no renovación de contratos temporales, a la no realización de nuevas contrataciones y a otros procesos de reestructuración anteriores.

Así, entre enero y febrero de 2012, se produjo un proceso de rescisión de contratos indefinidos por causas objetivas de 24 empleados, en las distintas provincias de Andalucía.

Durante el año 2013 se han producido 12 rescisiones de contratos indefinidos por causas objetivas, también en toda la Comunidad Autónoma Andaluza.

Igualmente durante el año 2014 se han producido 17 sesiones de contratos indefinidos por cosas objetivas, también en toda la Comunidad Autónoma Andaluza.

Ello evidencia la necesidad de reorganización de los recursos personales y materiales de la empresa para adaptar la estructura a la realidad económico-productiva de la misma, patentizándose la concurrencia de causa organizativa y productiva para proceder a la adopción de la medida extintiva que se pone en su conocimiento por medio de la presente.

Quinto.- Como medidas de flexibilidad adoptadas en este contexto tendentes a dar una mejor respuesta a las exigencias de la demanda así como medidas de contención del gasto se han ejecutado las siguientes: Se ha procedido a la amortización de otros puestos de trabajo.

Se ha disminuido el número de contrataciones temporales.

Se han realizado comunicaciones de movilidad geográfica en un total de 27 durante el ejercicio 2015.

Se han procedido a reducciones de jornada, en un total de 62 casos durante el ejercicio 2015.

Se ha adoptado acuerdos de descuelgue salarial entre el Grupo empresarial Hermanos Martín y la representación legal de los trabajadores para los años 2011 -2014.

Se ha suscrito acuerdo con la representación legal de los trabajadores de variabilidad del salario en octubre de 2013.

Se ha procedido al cierre de cuatro centros de trabajo en el 2011 y de uno en el 2012.

A la venta de los dos Gimnasios que la empresa tenía en San José de la Rinconada - Sevilla y Sevilla Este-Sevilla Se ha procedido a la reducción de los costes de suministros (9,93% de reducción de gasto total) y de alquileres (15% de reducción del gasto total).

Se han realizado el cierre de 6 de minimarket, desde el inicio del ejercicio de 2015 hasta la fecha: ejercicio Tomares, Condequinto, Espartinas, Bormujos, Catalana, Gines y Mairena del Aljarafe.

Dicha situación de desfase y sobredimensionamiento, entre los recursos humanos invertidos y la situación económica descrita justifican la amortización del puesto de trabajo que Usted desempeña, por lo que ha de procederse al despido objetivo.

Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, ante la presencia de la representación de los trabajadores, se le ha ingresado en su cuenta bancaria la indemnización legal correspondiente a 20 días de salario por año de servicio. Esta indemnización asciende (s.e.u.o.) a 13.250,49 €.

La extinción del contrato se producirá con efectos del día de la fecha, por lo que, igualmente, se le abona en este mismo momento en su cuenta bancaria los salarios correspondientes desde el primer día de este mes hasta la fecha de hoy, en el que va incluido el importe correspondiente a la falta de cumplimiento del período de preaviso (15 días).

Asimismo, de la presente, que rogamos firme en prueba de recepción y que consta de 4 hojas, se da traslado a los representantes de los trabajadores, a fin que tengan puntual información de la remisión de este escrito.

Por último, la Empresa quiere aprovechar la presente para agradecerle sinceramente los servicios prestados. ' (carta de despido como documental nº 6 del ramo de la actora) 8º) La indemnización por despido objetivo y los salarios correspondientes a los días de preaviso omitidos fueron abonados ese mismo día al trabajador mediante transferencia bancaria.

9º) Una copia de la carta se notificó a la representación legal de los trabajadores el mismo día 26 de abril de 2017. (f. 171) 10º) GRUPO HERMANOS MARTÍN constituye un grupo empresarial formado por las siguientes empresas: GRUPO HERMANOS MARTÍN S.A., que es la cabecera del grupo, SUPERMERCADOS MARTÍN S.L., SEVILLANA DE SUPERMERCADOS S.L., SEVILLANA DE CARNES S.L., DISTRIBUCIÓN Y ENVASADO DE ALIMENTOS HERMANOS MARTÍN S.L., ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HERMANOS MARTIN S.A., SUROESTE SUPERMERCADOS S.L., SUPERMERCADOS EL ALTOZANO S.L., MERCAMABEL S.L., INSTALACIONES JAMAGO S.L., , MAS SPORT GIMARGON S.L. y MAS SPADEL GYM S.L.

11º) La mercantil GRUPO HERMANOS MARTÍN S.A. presentó los siguientes resultados según las cuentas anuales de 2015 (balance en formato CD acompañado por la empresa con la documental nº 4) La mercantil SUPERMERCADOS MARTÍN S.A. presentó los siguientes resultados según las cuentas anuales de 2015 (balance en formato CD acompañado por la empresa) La mercantil ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HERMANOS MARTÍN S.L. presentó los siguientes resultados según las cuentas anuales de 2015 (balance en formato CD acompañado por la empresa y cuentas anuales de 2015 y de 2016 depositadas en el Registro Mercantil como documental nº 8 y 9, respectivamente del ramo del trabajador) La mercantil SEVILLANA DE SUPERMERCADOS S.L. presentó los siguientes resultados según las cuentas anuales de 2015 (balance en formato CD acompañado por la empresa y cuentas anuales de 2015 y de 2016 depositadas en el Registro Mercantil como documental nº 10 y 11, respectivamente, del ramo del trabajador) La mercantil SUPERMERCADOS EL ALTOZANO S.L. presentó los siguientes resultados según las cuentas anuales de 2015 (balance en formato CD acompañado por la empresa) La mercantil DISTRIBUCIÓN Y ENVASADOS DE ALIMENTACIÓN HERMANOS MARTÍN S.L. presentó los siguientes resultados según las cuentas anuales de 2015 (balance en formado CD acompañado por la empresa) La mercantil SUROESTE DE SUPERMERCADOS S.L. presentó los siguientes resultados según las cuentas anuales de 2015 (balance en formato CD acompañado por la empresa) La mercantil INSTALACIONES JAMAGO S.L. presentó los siguientes resultados según las cuentas anuales de 2015 (balance en formato CD acompañado por la empresa) La mercantil SEVILLANA DE CARNES S.L. . presentó los siguientes resultados según las cuentas anuales de 2015 (balance en formato CD acompañado por la empresa) La mercantil MERCAMABEL S.A. presentó los siguientes resultados según las cuentas anuales de 2015 (balance en formato CD acompañado por la empresa) La mercantil GRUPO HERMANOS MARTÍN S.A. presentó los siguientes resultados según las cuentas anuales de 2015 (balance en formato CD acompañado por la empresa) 12º) Las mercantiles del grupo que a continuación se relacionan realizaron en el ejercicio 2016 y 2015 operaciones en régimen general (modelo 390, declaración anual del IVA) por valor de: 13º) Se dan por reproducidos los modelos 303, autoliquidaciones del IVA por trimestres de 2015 y 2016, de las mercantiles GRUPO HERMANOS MARTÍN S.A., SUPERMERCADOS MARTÍN S.L., SEVILLANA DE SUPERMERCADOS S.L., SEVILLANA DE CARNES S.L., DISTRIBUCIÓN Y ENVASADO DE ALIMENTOS HERMANOS MARTÍN S.L., ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HERMANOS MARTIN S.A., SUROESTE SUPERMERCADOS S.L., SUPERMERCADOS EL ALTOZANO S.L., MERCAMABEL S.L., INSTALACIONES JAMAGO S.L., acompañadas en formato CD por las codemandadas.

14º) La media de empleados en el grupo empresarial se ha visto reducida de 1.928,01 empleados en 2.010 a 1.389,90 empleados en 2016 (538,11 empleados menos), ( documental nº 2 del ramo de la empresa ) 15º) A nivel del grupo empresarial, en 2012 se extinguieron 24 contratos indefinidos por causas objetivas en las distintas provincias de Andalucía; en el año 2013, 7; 5 en 2014; 6 en 2015; 4 en 2016 y 3 en 2017.

Se han adoptado en el seno del grupo empresarial medidas de movilidad geográfica, en un total de 202 entre los ejercicios 2013 y 2016 así como reducciones de jornada en 128 entre los ejercicios 2012 y 2016 (documental nº 3 y 4 del ramo de la empresa) 16º) El día 12 de marzo de 2012 representantes del GRUPO EMPRESARIAL HERMANOS MARTÍN y de los trabajadores firmaron un acuerdo de descuelgue salarial, con vigencia del 1-01-12 al 31-12-12, de modo que los salarios incluidos en el ámbito de aplicación del convenio no se incrementarían respecto de los que tenían el día 31-12-11 que ya habían quedado congelados en virtud de acuerdo de la misma naturaleza del 25-01-11.

Los acuerdos obran aportados como documental nº 3 de su ramo de prueba, dándose por reproducidos.

El 14 de febrero de 2013 se firmó un nuevo acuerdo por el que la partes convinieron la congelación salarial para dicho año 2013.

La empresa y los representantes de los trabajadores firmaron un Acuerdo el día 28-09-12 por el que se pactaron nuevas condiciones salariales acordando la disminución del salario en todos sus conceptos retributivos respecto al que tenían a fecha 30-09-12 un 7,5 % en el caso de los trabajadores que a dicha fecha percibieran un salario bruto de 1.000 a 1.399 € (documental nº 3 del ramo de la empresa) 17º) El GRUPO HERMANOS MARTÍN cuenta con un total de 92 establecimientos y 32 cafeterías, los dos últimos abiertos en 2016 (documento nº 2 del ramo de la empresa).

18º) El grupo ha acometido reformas en varios establecimientos entre otros motivos, para adaptarlos al nuevo modelo de negocio y ha reducido los costes de suministro eléctrico entre 2007 y 2013 (documental nº 3 de la empresa) 19º) SUPERMERCADOS MARTÍN S.L. con posterioridad al despido del actor ha contratado de forma temporal, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo o parcial, a unos siete trabajadores, tres de los cuales en enero de 2018 continuaban prestando servicios. También ha contratado de forma indefinida al menos a dos trabajadores ( Genaro y Gregorio ) y ha renovado a varios trabajadores sus contratos temporales iniciados antes del despido del actor.

El resto de empresas del grupo también han realizado numerosas contrataciones temporales (más de 200), en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo o parcial, con posterioridad al despido del actor. (vida laboral de las empresas demandadas remitida por la TGSS, f. 413) 20º) El día 19 de junio de 2017 tuvo lugar el acto de conciliación con el resultado que obra al f. 43, en virtud de papeleta de despido presentada con fecha 15 de mayo de 2017 . La presente demanda se presentó en el Decanato el día 16 de junio de 2017 . '

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que ha sido impugnado por la parte demandante.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la Sentencia que declara la improcedencia del despido, se articula el presente escrito de Suplicación por la empresa demandada, con amparo procesal en el art. 193.c) de la LRJS alegando infracción jurídica .El recurso ha sido impugnado de contrario .



SEGUNDO. --Se alega por el recurrente infracción del artículo 52. C del Estatuto de los Trabajadores por considerar que concurren causas objetivas suficientes para calificar la extinción del contrato de trabajo del demandante como procedente así como por inaplicación e interpretación errónea en la valoración de la prueba .

Considera el recurrente que si la facturación del 2016 del grupo empresarial es de 449.379.200 68 € y la del 2015 es de 483.651.219 dando un resultado negativo de decremento en el 2016 en comparación con el 2015 de -34.271.951 €.

El recurrente hace referencia sentencias de esta misma Sala del año 2017 pero que se están refiriendo a los despidos efectuados por la empresa en el 2016. Este hecho es importante a los efectos que posteriormente valoraremos.

En principio hemos de decir que el Art. 51.1 vigente dice al respecto parrafo segundo 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado..' , que en relación con el art.

52.c del E.T . dice al respecto:'... c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. ..' .En consecuencia de lo dicho en el precepto legal de referencia para efectuar el despido será necesario que si la causa es económica sea para superar dicha situación negativa y si el organizativa ,técnica o de producción para la viabilidad de la empresa.

Tres son los requisitos precisos para que esté justificado un despido efectuado al amparo de esta causa. El primero de ellos radica en la concurrencia de unos factores que inciden desfavorablemente en la rentabilidad de la empresa ('situación económica negativa' o 'la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas', en los términos del art. 51-1 ET ) o en su eficiencia ('una mejor organización de los recursos', según dicho precepto). El análisis de esos requisitos ha de hacerse, según el Tribunal Supremo, en forma diferenciada, según se invoque causa económica o alguna de las otras tres, pues mientras que en el primero de esos casos el ámbito a examinar es la empresa en su conjunto y no alguno de sus centros o unidades ( sentencia de 14 de mayo de 1998 ), en el de las causas técnicas,organizativas o de producción se contrae al de la concreta unidad en la que ha surgido el problema, por lo que la amortización procede sin necesidad de examinar si existen posibilidades de recolocación del trabajador fuera de ella ( sentencias de 13 de febrero de 2002 , y 19 de marzo de 2002 ).

En principio dejando inalterado el relato de hechos probados de la sentencia tenemos que hacer referencia a una serie de datos de carácter objetivo que sirven para la aplicación práctica del precepto que se cita como infringido, en este sentido es importante no solamente en datos que se dice poder recurrente en cuanto a resultado negativo global del año 2016. Es importante decir que el despido se produce a través de una carta que se remite a la parte actora en abril del 2017 concretamente el 26 de abril. También es importante el hecho probado 14º en el cual se determina que la media de empleados en el grupo empresarial se ha visto reducida de 1928,0 un empleado en 2010 a 1389,90 empleados en el 2016 es decir 538 con 11 empleados menos según se determina de la prueba documental número dos del ramo de la empresa este dato es importante porque pone de manifiesto que efectivamente en el año 2016 se llevaron así a cabo por parte de la empresa medidas de carácter estructural y organizativa que determinó el despido de un número bastante grande de empleados lo cual por otra parte se pone de manifiesto en relación con las sentencias de esta misma sala que se citan por el recurrente que han venido a confirmar la procedencia del despido analizando precisamente aquella situación económica de la propia empresa; los datos económicos que se dan por lo tanto de la empresa en el 2016 se ponen en relación con aquellas medidas que se estaban tomando de carácter organizativo pero que tiene su manifestación positiva en años posteriores.

Una vez llevado a cabo la disminución de los costes de personal está claro que supone un incremento de los beneficios obtenidos per la empresa y que tendría su expresión en el año 2017. No tiene por lo tanto sentido el despido efectuado en base a razones de tipo económico del 2016 pero efectuado en el 2017 ando todavía no se ha podido ver la manifestación de los despidos realizados en el año 2016.

Es importante por otra parte el hecho que aparece configurado en el hecho probado 17º de la sentencia en el cual se determina que el grupo cuenta con un total de 92 establecimientos y 32 cafeterías y además se dice que las dos últimas abiertas en el 2016, igualmente en el hecho probado 19º se dice que con posterioridad al despido del actor han contratado de forma temporal en la modalidad eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo parcial a unos siete trabajadores, tres de los cuales en enero del 2018 continuaban prestando servicios. Que también se ha contratado de forma indefinida al menos a dos trabajadores y si ha renovado a varios trabajadores sus contratos temporales e iniciados antes del despido del actor, también se dice que el resto de empresas del grupo han realizado numerosas contrataciones temporales, cifrándolo esto en 200 contratos en la modalidad eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo parcial con posterioridad al despido del actor, hechos todos estos muy importantes para poder comprobar si efectivamente las causas económicas y organizativas que se citan por el recurrente son verdaderamente reales y responden a una necesidad empresarial o por el contrario responden a la necesidad de librarse de un trabajador que tiene una antigüedad en la empresa concretamente el trabajador actor que trabaja para la empresa desde el año 1999.

En consecuencia de todo lo anterior se llega así a la conclusión de que no se ha producido las infracciones jurídicas que se citan por el recurrente debiéndose en consecuencia confirmar la sentencia en todos sus argumentos.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto por GRUPO HERMOS MARTIN SA, SUPERMERCADOS EL ALTOZANO SL, DISTRIBUCION Y ENVASADOS DE ALIMENTOS HNOS MARTIN SL, INSTALACIONES JAMAGO SL, SUROESTE DE SUPERMERCADOS SL, MAS SPORT GIMARGON SL, MERCAMABEL SA, SEVILLANA DE CARNES SL, SEVILLANA DE SUPERMERCADOS SL, SUPERMERCADOS MARTIN SL, MASSPADEL GYM SL y ANDALUZA DE SUPERMERCADOS HNOS MARTIN S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla, autos nº 581/2017, confirmando íntegramente la sentencia que se recurre .

Se condena al recurrente al abono de los honorarios del Letrado de la parte impugnante que se fijan en Honorarios 600 €.

Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Andalucía-Sevilla, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena. Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo: a) Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta en la Cuenta-Expediente nº 4052- 0000-66-4223-18 especificando en el campo 'concepto', del documento resguardo de ingreso, que se trata de un 'Recurso'.

Si se efectúa mediante transferencia, la cuenta es: 0049-3569-92-0005001274. (IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274).

b) Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta [40520000.66.4223.18] Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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