Última revisión
02/05/2006
Sentencia Social Nº 1449/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4805/2005 de 02 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 02 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1449/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006101070
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2553
Encabezamiento
Recurso de suplicación nº 4805/05
Recurso contra Sentencia núm. 4805/05
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dos de Mayo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1449/06
En el Recurso de Suplicación núm. 4805/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Elche, en los autos núm. 1262/04, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de D. Carlos Alberto , asistido del Letrado D. Manuel Miralles Reina, y representado por la Procurador Dº Elena Gil Bayo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tresorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 13 de Junio de 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones , promovida por D. Carlos Alberto, frente al INSS y TGSS, sobre PRESTACIONES, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos aducidos en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor, D. Carlos Alberto, con D.N.I. nº NUM000, y afiliado al RGSS con el Nº NUM001, causó baja por I.T. derivada de accidente de trabajo el 9-6-03, acaecido cuando prestaba servicios para Convalrefor S.L. , situación en la que permanece hasta el 25-7-03, que es dado de alta por los servicios médicos de la Mutua Reddis Unión Mutual, que es con quien la empresa tenía concertada la contingencia de las coberturas profesionales. SEGUNDO.- Que con fecha 25-7-03 el actor causa nueva baja médica, esta vez por enfermedad común y extendida por los servicios médicos de la Seguridad Social, una vez ya extinguida la relación laboral con la antedicha empresa , que finalizó el 20-6-03 por fin de contrato; situación en la que permanece el actor hasta el 10-10-04, en que es dado de alta. TERCERO.- Que solicita prestación de I.T el 30-7- 04 por el período de 25-7-03 al 10-10-04 esta es denegada por el INSS mediante Resolución de 27-8- 04 bajo alegación de no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación. CUARTO.- Que contra dicha resolución el actor interpone la preceptiva reclamación previa desestimada expresamente el 22-10-04 por los mismos motivos que la Resolución primitiva. QUINTO.- Que la base reguladora a efectos de la prestación que se solicita es de 18,27 euros/día.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre el actor la Sentencia de instancia, denunciando infracción del art. 4.1 C.Civil y ST.S. 20-1-95 y 13-4-2000 porque entiende, en resumen, que en el momento en que causó baja médica por enfermedad común se encontraba en situación asimilada al alta; y solicita que se declare su derecho a percibir prestación de I. T. Desde el 25-7-03 al 10-10-03 (hay que entender 04).
El motivo no debe prosperar pues el actor fue baja por I.T. derivada de accidente de trabajo el 9-6-03 permaneciendo en esa situación hasta el 25-7-03 en que es dado de alta por los servicios médicos de la Mutua. Antes, el 20-6-03 se extingue su relación laboral por fin de contrato; y el 27-7-03 causa nueva baja médica, esta vez por enfermedad común, y en tales circunstancias el trabajador no se encontraba en alta ni situación asimilada al alta, sino , como dice el fundamento jurídico de la Sentencia, en situación de desempleo "de hecho" que no es asimilable al alta , no contando en la sentencia la causa de la nueva baja( aunque en la reclamación previa se advierte que es por las mismas dolencias); sin que se considere exactamente equiparable la situación contemplada en la jurisprudencia que cita.
Procede en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Carlos Alberto contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. UNO de Elche de fecha 13 de Junio de 2005 en virtud de demanda formulada por el recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por incapacidad temporal, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

