Última revisión
03/05/2007
Sentencia Social Nº 1449/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 802/2006 de 03 de Mayo de 2007
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 1449/2007
Encabezamiento
Recurso nº 802/06-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS SRES:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 3 de mayo de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alejandro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Sevilla, Autos nº 435/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alejandro contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 7 de octubre de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) El actor presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del organismo demandado, con la categoría de ordenanza.
2º) Mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10/3/03 se dictaron instrucción sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil de la Administración Pública, fijando en su art. 2º una duración máxima de la jornada de trabajo de 37 horas y media de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1647 horas anuales (obra aportada en el ramo actor, por lo que se da por expresamente reproducida).
3º) De igual forma, mediante resolución de la Dirección General de la demandada de 16/6/03 (que obra igualmente en el ramo actor, dándose por reproducida), se concretó el referido mandato para el año 2003, que en su art. 2º indicó que la duración máxima de la jornada de trabajo será de 37 horas y media de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.647 horas, y en su art. 17º que dicha resolución continuaría siendo de aplicación en tanto no se aprobase un nuevo calendario laboral.
4º) El actor trabajó en el año 2004 un total de 224 días, a razón de 37 horas y media, haciendo un total de 1.680 horas.
El valor de la hora extra asciende a 11,68 ? (1.943,4 Ptas).
5º) Se ha agotado la correspondiente vía previa."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
Recurso nº 802/06-CZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS SRES:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a 3 de mayo de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alejandro contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Sevilla, Autos nº 435/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alejandro contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 7 de octubre de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º) El actor presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del organismo demandado, con la categoría de ordenanza.
2º) Mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10/3/03 se dictaron instrucción sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil de la Administración Pública, fijando en su art. 2º una duración máxima de la jornada de trabajo de 37 horas y media de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1647 horas anuales (obra aportada en el ramo actor, por lo que se da por expresamente reproducida).
3º) De igual forma, mediante resolución de la Dirección General de la demandada de 16/6/03 (que obra igualmente en el ramo actor, dándose por reproducida), se concretó el referido mandato para el año 2003, que en su art. 2º indicó que la duración máxima de la jornada de trabajo será de 37 horas y media de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.647 horas, y en su art. 17º que dicha resolución continuaría siendo de aplicación en tanto no se aprobase un nuevo calendario laboral.
4º) El actor trabajó en el año 2004 un total de 224 días, a razón de 37 horas y media, haciendo un total de 1.680 horas.
El valor de la hora extra asciende a 11,68 ? (1.943,4 Ptas).
5º) Se ha agotado la correspondiente vía previa."
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.
Que estimando el recurso de suplicación formulado por D. Alejandro debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En consecuencia y, en sustitución de la misma, estimando íntegramente la demanda debemos condenar y condenamos al organismo demandado a que abone al actor 385.44 ?.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación formulado por D. Alejandro debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, que dejamos sin efecto. En consecuencia y, en sustitución de la misma, estimando íntegramente la demanda debemos condenar y condenamos al organismo demandado a que abone al actor 385.44 ?.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

