Última revisión
08/05/2008
Sentencia Social Nº 1449/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2607/2007 de 08 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 08 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1449/2008
Encabezamiento
2
Rec. Supli. Núm. 2607/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2607/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a ocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2607/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 984/2004, seguidos sobre invalidez, a instancia de doña Amanda, representada por el letrado don Alejandro Requena Fuente, contra INSS, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 4 de mayo de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Amanda asistida del Letrado D. Alejandro Requena Fuente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SCIAL y consecuentemente a ello debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente en Grado de Total, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base regulador de 465,63 euros mes, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 6 de agosto de 2.004".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Dª Amanda, con D.N.I. nº NUM000, nacida el 3 de enero de 1.959, se encuentra en la fecha de solicitud de invalidez, afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar con el nº NUM001, habiendo prestado servicios con anterioridad como cocinera. SEGUNDO.- La demandante tras la tramitación del correspondiente expediente de Invalidez Permanente, le fue denegada su solicitud para ser declarada en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, mediante resolución de 5 de agosto de 2.004, por ".. no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. :" Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el 30 de septiembre de 2.004, que le fue desestimada por Resolución del INSS. TERCERO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 465,63 euros mes y fecha de efectos 6 de agosto de 2.004.CUARTO.- La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: .- Movilidad general disminuida por hiperalgesia: EF no valorable.- RX 7-06- 04 cervical: signos de artrosis en C4-C5-C6.Lumbar y hombros sin hallazgos valorables. RNM 27 de abril de 2.002 Lumbar: cambios posquirúrgicos de hemilaminectomia izo. En espacio L5-S1. Imagen de diminuto desgarro anular en el disco L4-L5 sin compromiso sobre diámetros del canal: Restos de espacios topográficos sin hernias, protusiones ni fenómenos espondiolosicos. .-RNM 20 de diciembre de 2000 cervical: discopatia degenerativa en C4-C5y C5-C6. .- El 18 de julio de 2.004, se le realiza nueva RNM Cervical ante la persistencia de cervico braquialgias y por la que se informa de la presencia de nuevos cambios óseos degenerativos C4/C/5, C5/C6 que se asocian a perdida de altura y alteración de la intensidad de señal en los espacios intervertebrales por fenómenos de deshidratación discal. .-el 7 de septiembre de 2.004 por informe de Neurocirugía se desestima intervención quirúrgica de las hernias discales cervicales, aconsejando disminución de esfuerzos físicos así como tratamiento farmacológico. Conclusiones: .-Deficiencias más significativas: .-Artralgias raquídeas. .-Discopatia Cervical degenerativa. .-Cervicalgias y braquiparestesias .-Hombros dolorosos así como lumbalgias crónicas y ciatalgias bilaterales .-Perdida de la lordosis cervical fisiológica. .-Discó artrosis a nivel C4/C5 y C5/C6 con presencia de osteofitosis anterior y reducción de la altura discal a nivel C5/C6 con imagen de descalcificación intradiscal en su margen anterior. .-Perdida en el raquis lumbar de la lordosis lumbar fisiológica con apuntamientos osteofiticos anteriores en L4 y L5 .-A nivel lumbar se aprecia percusión algica de apófisis espinosas algicas. .- Limitación de la movilidad cervical algica y limitada tanto ante rotación como flexo extensión en menos del 50%. .-Trastorno depresivo Limitaciones orgánicas y funcionales: Algias generalizadas. Severas alteraciones osteo-articulares de carácter orgánico, crónicas e irreversibles sin que quepan nuevos tratamientos quirúrgicos Conclusiones: Mujer de 45 años, empleada de hogar con dolores generales que junto a su cuadro de trastorno depresivo le impiden la realización de su actividad laboral. QUINTO :- Que Mayo de 2.003 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia se dicto sentencia por la que se desestimaba la demanda interpuesta por la hoy también demandante Dª Amanda, y en la que ya se recogían como dolencias que padecía la actora las siguientes: .- Aparto Locomotor: - Movilidad Cervical conservada, con molestias a la inclinación lateral y flexión cervical en los últimos grados. .- Movilidad de ambos MMSS conservada, refiere dolor a la abducción máxima con rotación externa. .-Arcos de movilidad de ambas rodillas conservada. .-Movilidad de raquis lumbar con limitación a la flexión lumbar completa DDS 20 cm resto de arcos conservados. .- Maniobras de elongación radicular negativas. .- Refiere molecitas a la palpación de Ap. Espinosas de todo raquis y escápula derecha. RM cervical 20-12-00; rectificación lordosis cervical fisiológica: Discopatia degenerativa. Protusion anular más acusada en C5-C6 y cambios espondilosicos con osteoitos e impronta sobre cara anterior de medula, sin signos de mielopatia comprensiva, osteofitos e impronta sobre cara anterior de la medula sin signos de mielopatia comprensiva. .-TC cervical (11/00. Espondilosis vertebral C5-C6 y h. Discal C4-C5. .- RNM lumbar 27 de abril de 202 cambios postiquirurgicos en L5-S1 de hemilaminetomia izda. Pequeña hernia de disco en L5. Mínimo desgarro anular marginal posterolateral izdo. En L4-L5 .- Afecciones Psíquicas, siguió revisión en C. Salud Mental desde 27-5-99 al 15-6-00, reanudo contacto el 25 de abril de 2.002. .- Cuadro Clínico de ansiedad generalizada reactiva con graves trastornos del sueño donde influye en gran parte su artrosis ya que se despierta por el dolor. .- En fecha de 23-7-02 se produce una mejoría tanto de ansiedad como en el insomnio. .- Limitaciones orgánicas y funcionales: refiere episodios de raquialgias y ansiedad reactiva. .- Conclusiones.- Discopatia degenerativa cervical. Cervicoartrosis. .- hernia L5-S1 intervenida en 2-01 .- Revisión anterior el 16 de abril de 2.001. Denegado " no grado ". Continuar tratamiento. Actualmente refiere episodios de cervicalgia con radicion a MSD y lumbalgia ocasional. Sigue tratamiento por ansiedad generalizada reactiva a sus problemas orgánicos con mejoría con el tratamiento. .- Proceso crónico con episodios de agudización clínica que le dificultan la sobrecarga intensa. Sentencia esta que fue confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social de 13 de Noviembre de 2.003 . SEXTO:- En fecha de 23 de marzo de 2.006 se dicto sentencia en el presente procedimiento y por la que se estimaba la excepción de cosa juzgada formulada por la dirección Letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentándose por la actora, Recurso de Duplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictándose sentencia el 30 de enero e 2.007en cuyo fallo se estimaba el Recurso de Suplicación interpuesto, revocando la sentencia dictada por este Juzgado, en el sentido de desestimar la excepción de cosa juzgada y acordándose la devolución de los autos al juzgado de instancia para resolver sobre el fondo del asunto, recibiéndose los Autos el 25 de abril de 2.007 ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado y por el demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
2
Rec. Supli. Núm. 2607/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2607/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a ocho de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 2607/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 984/2004, seguidos sobre invalidez, a instancia de doña Amanda, representada por el letrado don Alejandro Requena Fuente, contra INSS, y en los que es recurrente demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 4 de mayo de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Amanda asistida del Letrado D. Alejandro Requena Fuente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SCIAL y consecuentemente a ello debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente en Grado de Total, con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base regulador de 465,63 euros mes, con más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 6 de agosto de 2.004".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Dª Amanda, con D.N.I. nº NUM000, nacida el 3 de enero de 1.959, se encuentra en la fecha de solicitud de invalidez, afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar con el nº NUM001, habiendo prestado servicios con anterioridad como cocinera. SEGUNDO.- La demandante tras la tramitación del correspondiente expediente de Invalidez Permanente, le fue denegada su solicitud para ser declarada en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, mediante resolución de 5 de agosto de 2.004, por ".. no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente. :" Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el 30 de septiembre de 2.004, que le fue desestimada por Resolución del INSS. TERCERO.- La base reguladora asciende a la cantidad de 465,63 euros mes y fecha de efectos 6 de agosto de 2.004.CUARTO.- La parte actora presenta el siguiente cuadro clínico residual: .- Movilidad general disminuida por hiperalgesia: EF no valorable.- RX 7-06- 04 cervical: signos de artrosis en C4-C5-C6.Lumbar y hombros sin hallazgos valorables. RNM 27 de abril de 2.002 Lumbar: cambios posquirúrgicos de hemilaminectomia izo. En espacio L5-S1. Imagen de diminuto desgarro anular en el disco L4-L5 sin compromiso sobre diámetros del canal: Restos de espacios topográficos sin hernias, protusiones ni fenómenos espondiolosicos. .-RNM 20 de diciembre de 2000 cervical: discopatia degenerativa en C4-C5y C5-C6. .- El 18 de julio de 2.004, se le realiza nueva RNM Cervical ante la persistencia de cervico braquialgias y por la que se informa de la presencia de nuevos cambios óseos degenerativos C4/C/5, C5/C6 que se asocian a perdida de altura y alteración de la intensidad de señal en los espacios intervertebrales por fenómenos de deshidratación discal. .-el 7 de septiembre de 2.004 por informe de Neurocirugía se desestima intervención quirúrgica de las hernias discales cervicales, aconsejando disminución de esfuerzos físicos así como tratamiento farmacológico. Conclusiones: .-Deficiencias más significativas: .-Artralgias raquídeas. .-Discopatia Cervical degenerativa. .-Cervicalgias y braquiparestesias .-Hombros dolorosos así como lumbalgias crónicas y ciatalgias bilaterales .-Perdida de la lordosis cervical fisiológica. .-Discó artrosis a nivel C4/C5 y C5/C6 con presencia de osteofitosis anterior y reducción de la altura discal a nivel C5/C6 con imagen de descalcificación intradiscal en su margen anterior. .-Perdida en el raquis lumbar de la lordosis lumbar fisiológica con apuntamientos osteofiticos anteriores en L4 y L5 .-A nivel lumbar se aprecia percusión algica de apófisis espinosas algicas. .- Limitación de la movilidad cervical algica y limitada tanto ante rotación como flexo extensión en menos del 50%. .-Trastorno depresivo Limitaciones orgánicas y funcionales: Algias generalizadas. Severas alteraciones osteo-articulares de carácter orgánico, crónicas e irreversibles sin que quepan nuevos tratamientos quirúrgicos Conclusiones: Mujer de 45 años, empleada de hogar con dolores generales que junto a su cuadro de trastorno depresivo le impiden la realización de su actividad laboral. QUINTO :- Que Mayo de 2.003 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia se dicto sentencia por la que se desestimaba la demanda interpuesta por la hoy también demandante Dª Amanda, y en la que ya se recogían como dolencias que padecía la actora las siguientes: .- Aparto Locomotor: - Movilidad Cervical conservada, con molestias a la inclinación lateral y flexión cervical en los últimos grados. .- Movilidad de ambos MMSS conservada, refiere dolor a la abducción máxima con rotación externa. .-Arcos de movilidad de ambas rodillas conservada. .-Movilidad de raquis lumbar con limitación a la flexión lumbar completa DDS 20 cm resto de arcos conservados. .- Maniobras de elongación radicular negativas. .- Refiere molecitas a la palpación de Ap. Espinosas de todo raquis y escápula derecha. RM cervical 20-12-00; rectificación lordosis cervical fisiológica: Discopatia degenerativa. Protusion anular más acusada en C5-C6 y cambios espondilosicos con osteoitos e impronta sobre cara anterior de medula, sin signos de mielopatia comprensiva, osteofitos e impronta sobre cara anterior de la medula sin signos de mielopatia comprensiva. .-TC cervical (11/00. Espondilosis vertebral C5-C6 y h. Discal C4-C5. .- RNM lumbar 27 de abril de 202 cambios postiquirurgicos en L5-S1 de hemilaminetomia izda. Pequeña hernia de disco en L5. Mínimo desgarro anular marginal posterolateral izdo. En L4-L5 .- Afecciones Psíquicas, siguió revisión en C. Salud Mental desde 27-5-99 al 15-6-00, reanudo contacto el 25 de abril de 2.002. .- Cuadro Clínico de ansiedad generalizada reactiva con graves trastornos del sueño donde influye en gran parte su artrosis ya que se despierta por el dolor. .- En fecha de 23-7-02 se produce una mejoría tanto de ansiedad como en el insomnio. .- Limitaciones orgánicas y funcionales: refiere episodios de raquialgias y ansiedad reactiva. .- Conclusiones.- Discopatia degenerativa cervical. Cervicoartrosis. .- hernia L5-S1 intervenida en 2-01 .- Revisión anterior el 16 de abril de 2.001. Denegado " no grado ". Continuar tratamiento. Actualmente refiere episodios de cervicalgia con radicion a MSD y lumbalgia ocasional. Sigue tratamiento por ansiedad generalizada reactiva a sus problemas orgánicos con mejoría con el tratamiento. .- Proceso crónico con episodios de agudización clínica que le dificultan la sobrecarga intensa. Sentencia esta que fue confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social de 13 de Noviembre de 2.003 . SEXTO:- En fecha de 23 de marzo de 2.006 se dicto sentencia en el presente procedimiento y por la que se estimaba la excepción de cosa juzgada formulada por la dirección Letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social, presentándose por la actora, Recurso de Duplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dictándose sentencia el 30 de enero e 2.007en cuyo fallo se estimaba el Recurso de Suplicación interpuesto, revocando la sentencia dictada por este Juzgado, en el sentido de desestimar la excepción de cosa juzgada y acordándose la devolución de los autos al juzgado de instancia para resolver sobre el fondo del asunto, recibiéndose los Autos el 25 de abril de 2.007 ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado y por el demandante se presento escrito de impugnación a dicho recurso, dentro de plazo. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto, revocamos la sentencia dictada con fecha 4 de Mayo de 2007 pro el Juzgado de lo Social nº Seis de Valencia en los autos nº 984/2004 de los que el presente Rollo dimanan; y en su lugar desestimamos la demanda formulada por Doña Amanda, absolvemos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, demandado de las pretensiones deducidas frente al mismo.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto, revocamos la sentencia dictada con fecha 4 de Mayo de 2007 pro el Juzgado de lo Social nº Seis de Valencia en los autos nº 984/2004 de los que el presente Rollo dimanan; y en su lugar desestimamos la demanda formulada por Doña Amanda, absolvemos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, demandado de las pretensiones deducidas frente al mismo.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

