Sentencia Social Nº 145/2...re de 2016

Última revisión
14/10/2016

Sentencia Social Nº 145/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 209/2016 de 23 de Septiembre de 2016

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Orden: Social

Fecha: 23 de Septiembre de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RUIZ-JARABO QUEMADA, EMILIA

Nº de sentencia: 145/2016

Núm. Cendoj: 28079240012016100141

Núm. Ecli: ES:AN:2016:3457

Núm. Roj: SAN  3457:2016

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00145/2016

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 209/2016

Fecha de Juicio:20/9/2016

Fecha Sentencia:23/9/2016

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 209 /2016

Ponente:Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s:FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS, FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT

Demandado/s:TABACALERA, S.L.U., ALTADIS, S.A.

Resolución de la Sentencia:ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Altadis S.A. Compensación económica por impartir formación colaboradores internos. Estima la AN la demanda. Cuando los colaboradores internos de la empresa desempeñen actividades formativas bien sea dentro o fuera de la jornada laboral, deberán percibir la compensación económica prevista en el convenio, cuestión distinta es el entrenamiento que en el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo se pueda realizar, tareas cuya realización no devengan compensación alguna conforme a lo dispuesto en el art. 25 del convenio. (FJ 3º)

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

BLM

NIG: 28079 24 4 2016 0000225

ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000209 /2016

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 145/2016

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintitrés de Septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 209 /2016 seguido por demanda de FEDERACION AGROALIMENTARIA DE CCOO (letrado D. Luis Zumalacárregui), CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (letrado D. Pedro Poves), FEDERACION DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (letrada Dª Patricia Gómez) contra TABACALERA, S.L.U. (letrado D. Jorge Camarero), ALTADIS, S.A. (letrado D. Jorge Camarero) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

Antecedentes

Primero.- Según consta en autos, el día 13 de julio de 2016 se presentó demanda por Dª Patricia Gómez Gil, Letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT), por D. Luis Zumalacárregui Pita, letrado actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CCOO. y por D. Pedro pobres Oñate, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra ALTADIS S.A. y TABACALERA S.L.U., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.-La Sala designó ponente señalándose el día 20 de septiembre de 2016 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero. -Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se declare que los trabajadores de la empresa que actúan como colaboradora interna de formación, en aquella formación que está programada con un horario y un grupo de personas interesadas en recibirlo, debe ser reconocida y abonada por la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del convenio, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

Frente a tal pretensión, el letrado de las demandadas se opuso a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- El convenio de 1992 define el concepto de colaborador, ejercicio que exigía liberación del puesto de trabajo.

- Entre las funciones de los managers está el entrenamiento y gestión de talento.

- Hasta 2013 los tres puestos de trabajo de formadores eran para el área de ventas.

- En el área de ventas el manager tiene reuniones de equipo que se realizan en reuniones nacionales de ventas, convenciones, reuniones de equipo en que se imparte formación de ventas y gestión de talento.

- La empresa está pagando a formadores en los cursos del grupo cuarto. En los cursos en el grupo técnico administrativo cuando en el desarrollo del mismo comparece personal de otras áreas.

Hechos conformes:

- Hasta 2013 había tres puestos de trabajo de formadores.

- No se han pagado explicaciones de los procesos de funcionamiento de herramientas de función de viajes.

Quinto.-Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

Hechos

PRIMERO.- Las relaciones laborales en la empresa se rige en por el Convenio colectivo de Altadis, SA. (Código: 90014202012007) publicado en el BOE de 27 de junio de 2012.

SEGUNDO.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de las empresas demandadas que prestan servicios en todo el territorio nacional.

TERCERO.- Las acciones formativas de la empresa Altadis previstas para su desarrollo en el ejercicio 2014 son las que se reflejan en el descriptor 13 que se da por reproducido.

Las acciones formativas de la empresa Imperial Tobbaco España S.L. previstas para su desarrollo en el ejercicio 2014 son las que se reflejan en el descriptor 14 que se da por reproducido.

La propuesta del plan de formación 2015/2016 de servicios centrales de Altadis se recoge en el descriptor 17, cuyo contenido, se da por reproducido. (Prueba testifical)

CUARTO.-El jefe de ventas dirige y coordina al equipo de ventas a su cargo a fin de alcanzar los objetivos comerciales que se establezca: programa y asigna los objetivos individuales de supuesto. Motiva, supervisa al equipo y evalúa los resultados alcanzados. Tiene un adecuado conocimiento del mercado y de la competencia a fin de facilitar la información que en este sentido, le será requerida. Propone acciones orientadas a la mejora de la posición competitiva de la empresa dentro de su ámbito de actuación. Participa y colaborar en las actividades comerciales que le sean requeridas. (Descriptor 18)

QUINTO.- Hasta 2013 había tres puestos de formadores en el área de ventas. (Hecho conforme)

SEXTO.-La empresa convoca anualmente una Convención de Ventas, a la que puede acudir toda la plantilla. - Convoca anualmente también la Reunión Nacional de Ventas, a la que acude únicamente el personal comercial.

Es habitual que, aprovechando ambas convocatorias, la empresa convoque las reuniones de equipo y/o las actividades formativas del personal comercial. (Prueba testifical)

SÉPTIMO.- En los últimos años, los jefes de ventas (manager) vienen impartiendo cursos de formación. En la última convención se impartió un curso de formación sobre negociación evolutiva, antes estos cursos los impartían consultoras externas y formadores internos. Normalmente la formación se imparte dentro del mismo día o al día siguiente de la reunión de equipo y la imparte el jefe de ventas, sin que la demandada haya abonado la formación a los colaboradores internos, jefes de ventas o manager. (Descriptores 15, 16 y 17, Prueba testifical)

OCTAVO.-Altadis recibe fondos de formación de la fundación tripartita. (Prueba testifical de la demandada)

NOVENO.- En fecha 15 de julio de 2015 se solicitó la preceptiva reunión de la Comisión paritaria del convenio, celebrándose reunión sin acuerdo en los temas sometidos a controversia.

DECIMO.- En fechas 15 de junio de 2016 se celebró el acto de mediación ante el SIMA que finalizó teniendo como resultado el intento sin efecto debido a la incomparecencia de la representación de Altadis S.A. y Tabacalera S.L.U. (descriptor 3).

Fundamentos

PRIMERO.- En cuanto a los hechos declarados probados, se obtienen de las pruebas que en ellos se indica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la LRJS .

SEGUNDO.-Se solicita que se dicte sentencia en la que se declare que los trabajadores de la empresa que actúan como colaboradora interna de formación, en aquella formación que está programada con un horario y un grupo de personas interesadas en recibirlo, debe ser reconocida y abonada por la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del convenio, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

Frente a tal pretensión, el letrado de las demandadas se opuso a la demanda, alegando que existe una frontera no siempre clara entre lo que es entrenamiento y lo que es formación. La empresa no abona la formación que los mánagers de ventas realizan en convenciones. Si se desarrolla en el ámbito de la fabricación, se desplaza un operario de una provincia a otra para enseñar el funcionamiento de una nueva máquina si se abona la formación y tampoco hay discusión dentro del grupo técnico administrativo en el que se abona la formación en cursos tales como, finanzas para no financieros. Los managers intervienen en reuniones de equipos, normalmente dentro del área de ventas tienen reuniones de equipo que se dedican a la promoción de actividades de ventas, intercambian información y comparten experiencias. Bimestralmente se programaban programas de gestión del talento, desarrollo de equipo, que no se consideran formación, donde se intercambian experiencias, se practican dinámicas de grupo y se explica un nuevo lanzamiento. Lo importante es que el colaborador deberá abandonar su puesto para dar la formación y además, para ser colaborador se exigía la liberación del puesto de trabajo. En este caso no es fuera del trabajo sino que está agendado y son dinámicas de grupo sin que se trate de formación clásica. Sostiene la empresa que dentro de las funciones de manager están los ejercicios de gestión de talento, instruir dentro de las materias propias de su puesto de trabajo a los empleados, esto es, desarrollo de equipo por parte del director respecto de sus subordinados. Hasta el año 2013 había formadores para el departamento de ventas. Actualmente los managers desempeñan acciones de Trainingy, Mentoring para ver cómo se pueden mejorar las ventas y desarrollar habilidades, siendo el curso sobre 'los pasos de la visita, una actividad de Training que no puede tener la consideración de curso de formación.

Tercero.-El artículo 25 del Convenio colectivo establece:

'Medios técnicos y humanos para la formación

Las actividades formativas podrán ser impartidas por Centros de Formación de la Empresa, colaboradores internos y entidades u organismos externos.

Los colaboradores percibirán una compensación económica en el año 2012 de 12,32 € por hora de formación impartida dentro de su jornada laboral y 36,49 € por hora de formación impartida fuera de su jornada laboral. No percibirá compensación económica el entrenamiento que en el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo se pueda realizar. Estas cantidades se actualizarán anualmente en la misma cuantía que en las restantes retribuciones dinerarias.

Todas las propuestas formativas en las que intervenga personal colaborador, deberán ser comunicadas con 15 días de antelación, adjuntando programa y duración del curso, a los Servicios de formación de la Dirección de Selección, Formación y Desarrollo, quien estudiará la conveniencia de las mismas y procederá a su aprobación o denegación.

El límite máximo a percibir por cada colaborador durante un año será el equivalente al 15% de su salario.'

El tenor de la norma es claro cuando afirma que los colaboradores percibirán una compensación económica en el año 2012 de 12,32 € por hora de formación impartida dentro de su jornada laboral y 36,49 € por hora de formación impartida fuera de su jornada laboral. Estas cantidades se actualizarán anualmente en la misma cuantía que en las restantes retribuciones dinerarias.

Por tanto, cuando los colaboradores internos de la empresa desempeñen actividades formativas bien sea dentro o fuera de la jornada laboral, deberán percibir la compensación económica prevista en el convenio, cuestión distinta es el entrenamiento que en el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo se pueda realizar, tareas cuya realización no devengan compensación alguna conforme a lo dispuesto en el precepto transcrito.

Y es que, en efecto, de los hechos declarados probados se desprende con meridiana claridad que, en los términos generales con los que ha quedado vista esta Litis , a salvo de concretas situaciones particulares e individuales cuya depuración no corresponde a esta Litis colectiva ni es objeto de pretensión en la demanda, en los últimos años, los jefes de ventas (manager) vienen impartiendo cursos de formación, así, en la última convención se impartió un curso de formación sobre negociación evolutiva, antes estos cursos los impartían consultoras externas y formadores internos, actualmente la empresa no tiene formadores internos, normalmente la formación se imparte dentro del mismo día o al día siguiente de la reunión de equipo y la imparte el jefe de ventas, sin que la demandada haya abonado la formación a los colaboradores internos jefes de ventas o manager , por lo que toda la formación que se realiza dentro de la empresa que sea programada y con un horario y un grupo de personas interesadas en participar en dicho curso debe ser remunerada de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Convenio, cuestión distinta será deslindar las actividades de entrenamiento y las de formación, que deberá decidirse en otros procesos individuales o plurales que se tramiten ante otros Órganos Judiciales con objetos litigiosos concretos en los que se pueda apreciar las circunstancias particulares del caso, impropio de un proceso de conflicto colectivo y cuya precisión se aparta del objeto del mismo.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimamos la demanda formulada por Dª. Patricia Gómez Gil, Letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT), por D. Luis Zumalacárregui Pita, letrado actuando en nombre y representación de la FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CCOO. y por D. Pedro pobres Oñate, letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra ALTADIS S.A. y TABACALERA S.L.U., sobre CONFLICTO COLECTIVO, declaramos que los trabajadores de la empresa que actúan como colaboradora interna de formación, en aquella formación que está programada con un horario y un grupo de personas interesadas en recibirlo, debe ser reconocida y abonada por la empresa de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Convenio, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.

Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0209 16; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0209 16, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen Recurso de Casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2014, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012,de 13 de diciembre.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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