Sentencia Social Nº 1451/...yo de 2007

Última revisión
03/05/2007

Sentencia Social Nº 1451/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2955/2006 de 03 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 1451/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007101579

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3499


Encabezamiento

Recurso nº 2955/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 3 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1451/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Alejandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Siete de los de Sevilla, Autos nº 867/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Alejandra contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 13 de marzo de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Alejandra fue declarada en situación de incapacidad permanente total por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de septiembre de 2005.

SEGUNDO.- La actora presenta un cuadro clínico residual de doble lesión mitral reumática, predominio insuficiencia; insuficiencia aórtica grado II/IV; insuficiencia tricúspide ligera con HTP moderada; hiperreactividad bronquial-asma intrínseco leve y síndrome ansioso reactivo. Presenta una frecuencia de eyección del 60%. Ello le impide realizar tareas de ligero a moderado esfuerzo físico o que se desarrollen en ambientes pulvígenos o en temperaturas extremas.

TERCERO.- Se ha interpuesto reclamación previa."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO: La actora, nacida el 18 de marzo de 1960, de profesión habitual obrera agrícola, fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de septiembre de 2005. La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que pretende la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Ha de tenerse en cuenta que la presente materia se encuentra presidida por el principio de profesionalidad, centrándose la controversia suscitada en autos en la determinación de, si el conjunto de padecimientos que la parte actora presenta, le permiten encuadrar su situación en el grado de invalidez postulado. A estos efectos, se ha de destacar que el artículo 137.5 del texto normativo reseñado, -en la redacción vigente, que es la anterior a la reforma operada por el artículo 8.1 de la Ley 24/1997 de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con la Disposición Transitoria quinta bis de la citada Ley General de la Seguridad Social -, dispone que "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". La actora presenta un cuadro clínico residual de doble lesión mitral reumática, predominio insuficiencia; insuficiencia aórtica grado II/IV; insuficiencia tricúspide ligera con HTP moderada; hiperreactividad bronquial-asma intrínseco leve y síndrome ansioso reactivo. Presenta una frecuencia de eyección del 60%. Ello le impide realizar tareas de ligero a moderado esfuerzo físico o que se desarrollen en ambientes pulvígenos o en temperaturas extremas. Este cuadro residual no le inhabilita para toda profesión u oficio, puesto que puede realizar aquellos trabajos que no exijan llevar a cabo esfuerzos físicos y los que sean de carácter sedentario que no se desarrollen en ambientes pulvígenos o con temperaturas extremas. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Dª Alejandra y confirmamos la sentencia dictada en los autos 867/05 por el Juzgado de lo Social número Siete de los de Sevilla , promovidos por la citada recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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