Sentencia Social Nº 1451/...yo de 2008

Última revisión
16/05/2008

Sentencia Social Nº 1451/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4611/2007 de 16 de Mayo de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 16 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 1451/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

4611-2007 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, dieciséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004611/2007 interpuesto por Margarita contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Margarita en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000249 /2007 sentencia con fecha seis de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Dña. Margarita, CON D.N.I. nº NUM000, nacida el 2 de julio de 1947, es actualmente pensionista en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con número de afiliación NUM001.- SEGUNDO.- Inició en vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en Resolución de fecha 23 de enero de 2007, declaró que no había lugar a la revisión del grado de incapacidad de la acora, y se agotó con la formulación de Reclamación Previa, que por resolución de 28 de febrero de 2007 fue desestimada. TERCERO.- La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de labradora en sentencia de ese Juzgado de fecha 13 de mayo de 1999 , con base en un cuadro clínico residual de "angiomas cerebrales múltiples, no subsidiarios de tratamiento quirúrgico. Presenta, asimismo, hemihipoestesia izquierda. Cefalea de características tensiones. Signos degenerativos leves a nivel cervical y dorsal. Mínima listesis de L4-L5".- CUARTO.- La base reguladora es la de 402'77 euros, y la fecha de efectos el 23 de enero de 2007.- QUINTO.- Dña. Margarita presenta un cuadro clínico residual de cavernomatosis cerebral múltiple. Cefalea tensional. Obesidad. Cambios degenerativos en raquis, mínima listesis L4-L5. Hemi-hipoestesia izquierda. Depresión.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Margarita contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

4611-2007 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, dieciséis de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004611/2007 interpuesto por Margarita contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Margarita en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000249 /2007 sentencia con fecha seis de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Dña. Margarita, CON D.N.I. nº NUM000, nacida el 2 de julio de 1947, es actualmente pensionista en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, con número de afiliación NUM001.- SEGUNDO.- Inició en vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en Resolución de fecha 23 de enero de 2007, declaró que no había lugar a la revisión del grado de incapacidad de la acora, y se agotó con la formulación de Reclamación Previa, que por resolución de 28 de febrero de 2007 fue desestimada. TERCERO.- La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de labradora en sentencia de ese Juzgado de fecha 13 de mayo de 1999 , con base en un cuadro clínico residual de "angiomas cerebrales múltiples, no subsidiarios de tratamiento quirúrgico. Presenta, asimismo, hemihipoestesia izquierda. Cefalea de características tensiones. Signos degenerativos leves a nivel cervical y dorsal. Mínima listesis de L4-L5".- CUARTO.- La base reguladora es la de 402'77 euros, y la fecha de efectos el 23 de enero de 2007.- QUINTO.- Dña. Margarita presenta un cuadro clínico residual de cavernomatosis cerebral múltiple. Cefalea tensional. Obesidad. Cambios degenerativos en raquis, mínima listesis L4-L5. Hemi-hipoestesia izquierda. Depresión.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Margarita contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimando el recurso de suplicación articulado por Margarita contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo, de fecha 6 de Julio de 2007 , en autos nº 249/07, sobre revisión de incapacidad permanente, instados por aquella frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación articulado por Margarita contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Lugo, de fecha 6 de Julio de 2007 , en autos nº 249/07, sobre revisión de incapacidad permanente, instados por aquella frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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