Última revisión
02/05/2006
Sentencia Social Nº 1454/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4547/2005 de 02 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 02 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1454/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006101378
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:2921
Encabezamiento
Rec. contra Sent. nº 4547/2005
Recurso contra Sentencia núm. 4547/2005
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dos de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1454/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4547/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 22/9/05 aclarada por Auto de fecha 10/10/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 71/05, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Clemente asistido del Letrado D. Ricardo Artal Bonora, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE (MUVALE), representada por el Letrado D. Vicente Fernández García y la empresa LIMPIEZAS MASAN S.L., y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 22/9/05 aclarada por Auto de fecha 10/10/05 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Clemente , contra la MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE (MUVALE), la TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y la empresa LIMPIEZAS MASAN S.L., debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Sr. Clemente , nacido el 3/0//1967, con D.N.I. núm. NUM000 , estuvo afiliado al Régimen General de la Seguridad Social; con como consecuencia de los trabajos prestados para la empresa demandada desde el 11/02/02; siendo su profesión habitual la de limpiador de cristales. SEGUNDO.- El 16/10/02 el actor sufrió un accidente laboral, siendo dado de baja con el diagnóstico de esguince de muñeca izquierda, y de alta por curación el 4/11/02. El 11/03/03 el actor fue dado de baja por ganglión en muñeca izquierda y tras el oportuno tratamiento médico, es dado de alta el 10/09/04 por agotamiento de plazo. El INSS por resolución de 30/09/04, y tras la valoración del EVI, deniega al actor la prestación de incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de una incapacidad permanente. TERCERO.- Disconforme con esta resolución, el actor formuló reclamación administrativa previa, que le fue desestimada el 16/12/04. CUARTO.- El actor percibe una prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual de cortador fabrica de piedra por artrosis tibio-peronea astragalina, desde mayo de 2001. Actualmente trabaja para la empresa DEM 2000 como operario de ensamblaje de piezas de lámparas. QUINTO.-La Base reguladora mensual asciende a 874,59 € por la contingencia de accidente de trabajo y a 572,97 € para enfermedad común. SEXTO.- Presenta la parte actora las siguientes dolencias: Ganglión muñeca izquierda recidivado.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de la mutua codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia formula el actor el presente recurso, que es impugnado por la mutua codemandada, interesando reposición de autos al momento de dictar sentencia porque ésta inadmite la petición subsidiaria de Incapacidad Permanente Parcial y según reiterada jurisprudencia, cuando se solicita un grado de Incapacidad Permanente en esa petición se encuentra englobados los inferiores. El motivo no debe prosperar pues aunque pueda no ser incongruente la sentencia que reconoce un grado de incapacidad inferior al solicitado, tampoco lo es la que se pronuncia únicamente sobre el grado concreto pretendido, como ocurre en el presente caso, en el que la petición subsidiaria de Incapacidad Permanente Parcial se produce extemporaneamente, en fase de conclusiones.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción del art. 115 LGSS , porque considera que el accidente de trabajo sufrido por el actor el 16-10-2002, es, al menos, el desencadenante de la aparición incapacitante del ganglión por lo que conforme al número tres de dicho artículo debe presumirse con constitutivo de Accidente de Trabajo. Sin embargo, no cabe aplicar aquí presunción alguna al no constar la base determinante que la permite esto es la aparición del ganglión en el tiempo y lugar de trabajo, ya que fue dado de baja por esta causa con mucha posterioridad al accidente (hecho probado segundo), y como dice el fundamento jurídico cuarto de dicha sentencia, se impugna "la contingencia determinada por el INSS y la Mutua" y "la parte actora no propone prueba alguna que permita constatar el origen de su dolencia" (ni pide modificación fáctica al respecto).
TERCERO.- También se denuncia infracción del art. 137.4 LGSS , alegando en síntesis, que persisten dolor y calambres en muñeca, aunque sean ocasionales, y el trabajo del actor se realiza en alturas, con el consiguiente peligro al poder fallar la muñeca; y solicita que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Total, o, subsidiariamente, parcial por infracción del art. 137.3.
El motivo no merece favorable acogida pues según el hecho probado sexto de la resolución recurrida, el actor padece: "ganglión muñeca izquierda recidivado"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquel para realizar las tareas fundamentales de su función habitual de "limpiador de cristales", ya que como señala el fundamento jurídico quinto de dicha sentencia, con valor fáctico en este punto, actualmente se encuentra "sin ninguna limitación de movimiento ni de fuerza" y el dolor y calambres de muñeca, no son objetivables, son ocasionales y "carecen de relevancia a efectos de incapacidad laboral. Sobre la solicitud de Incapacidad Permanente Parcial no cabe pronunciamiento "ex novo" en este trámite de recurso.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia de fecha 22/9/05 aclarada por Auto de fecha 10/10/05 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE (MUVALE) y la empresa LIMPIEZAS MASAN S.L., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

