Última revisión
16/05/2007
Sentencia Social Nº 1458/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3747/2006 de 16 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 1458/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100783
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7423
Encabezamiento
3
M.J.L.
SENTENCIA NÚM. 1458/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
En la ciudad de Granada, a dieciséis de mayo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm.3747/06 , interpuesto por D. Cosme contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Granada en fecha a veintinueve de septiembre de dos mil seis ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Cosme en reclamación sobre Invalidez Permanente contra INSS Y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha , por la desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Cosme contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y la TESORERÍA GENERAL DE LA SESURIDAD SOCIAL, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SESURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- D. Cosme , nacido el día 27-07-1942, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM001 en el Régimen General, fue declarado afecto a una incapacidad permanente total para desarrollar su profesión habitual de camionero-repartidor por resolución de fecha 23/09/2003 dictada por el INSS. Interesada por el citado trabajador la revisión del grado de incapacidad permanente, la misma le fue denegada, tras el oportuno expediente administrativo (en el que obra informe médico de síntesis 'de fecha 25-10-2005), por resolución de fecha 1511-2005, en la que se acordó mantener el grado de incapacidad por considerar que no han experimentado variación las lesiones que dieron origen a su situación de incapacidad permanente total (conforme con la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15-11-2005).
SEGUNDO.- Presentada reclamación previa por el citado D. Cosme con fecha 27-12-2005, la misma fue desestimada por resolución de fecha 27-01-2006.
TERCERO.- D. Cosme se encuentra adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, con una base reguladora de 431,07 euros.
CUARTO.- Por D. Cosme se interpuso demanda con fecha 13-02-2006.
QUINTO.- D. Cosme padecía en el momento de ser declarado afecto a incapacidad permanente total (resolución del INSS de fecha 23/09/2003 antes referida folío 67, que en aras a la brevedad se tiene por reproducido-): "neuralgia inguinal izquierda por neuropatía del N. genito-femoral izquierdo tras taquicardia ventricular; cardiopatía hipertensiva; insuficiencia mitral leve; discartrosis L5-S 1 sin compromiso radicular", lo que le ocasionaba las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "paciente al que le han retirado el carné de conducir de clase especial por trastornos de ritmo cardíaco; refiere mareos y dolor en la columna lumbar".
SEXTO.- D. Cosme padece en la actualidad: "discartrosis L5-S 1, taquicardias ventriculares, cardiopatía hipertensiva, insuficiencia mitral moderada"; lo que le ocasiona las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "sobreesfuerzos mantenidos que puedan desencadenar en un aumento de la frecuencia ventricular y derive en un fracaso cardíaco". Todo ello tal y como resulta del Informe Médico de Síntesis (obrante a los folios 78, a 84 que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), concluyendo el médico evaluador que el trabajador puede desarrollar actividades semi-sedentarias.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Cosme , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- Denegada en la instancia la pretensión del actor de ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta para todo trabajo en vía de revisión, se formula recurso para aducir, con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que con tal pronunciamiento se infringe el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Como tantas veces se ha repetido por esta Sala, e incluso se apunta en el recurso, la virtualidad que puede obtener una solicitud de revisión de grado de invalidez por agravación, que es la que se pide ahora, se subordina a dos circunstancias, cuales son que se haya producido un empeoramiento en el estado del trabajador, determinante de un aumento en sus reducciones funcionales o anatómicas, y que el mismo sea de tal entidad que justifique el encuadramiento de la situación actual resultante en el nuevo grado de invalidez que se solicita. En el presente caso podría aceptarse, aunque hasta esto resulta dudoso, la existencia de una cierta evolución negativa de la situación global del trabajador, pero no la concurrencia de la segunda de las exigencias indicadas, puesto que las afecciones que el demandante presenta, tal como son recogidas en la relación de probanza de la Resolución impugnada, no rebatida en el recurso, consistentes en lo descrito en el hecho probado 6º, no impiden llevar a cabo actividades muy varias y desde luego las sencillas y de carácter sedentario, y como la invalidez permanente absoluta supone la inhabilitación completa del trabajador para todaprofesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda no es constitutiva del indicado grado de invalidez, debiendo ser confirmada la Sentencia de instancia que así lo declara.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Cosme contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Granada en fecha veintinueve de septiembre de dos mil seis , en Autos seguidos a instancia de D. Cosme en reclamación sobre Invalidez Permanente Total contra INSS y TGSS, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
