Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1458/2019, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1104/2018 de 11 de Diciembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 11 de Diciembre de 2019
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL
Nº de sentencia: 1458/2019
Núm. Cendoj: 30030340012019101470
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2019:2831
Núm. Roj: STSJ MU 2831:2019
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 01458/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno:968817243-968229216
Fax:968817266-968229213
Correo electrónico:tsj.social.murcia@justicia.es
NIG:30030 44 4 2017 0000893
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001104 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000105 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Vicenta
ABOGADO/A:CLAUDIO RAMIREZ RAMON
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña:INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.
ABOGADO/A:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
En MURCIA, a once de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Vicenta, contra la sentencia número 105/2018 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 15 de marzo de 2018, dictada en proceso número 105/2017, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Vicenta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO: La demandante Dª. Vicenta, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001-1968, es alta en la Seguridad Social en el Régimen General afiliación nº NUM002 y profesión habitual de auxiliar administrativo.
SEGUNDO: La actora solicitó pensión de incapacidad permanente el 09-08-2016.
TERCERO: Tramitado expediente administrativo de incapacidad permanente, en fecha 07-09-2016 se emitió informe médico de síntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 14-09-2016 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, que la Dirección Provincial del INSS elevó a definitivo en fecha 15-09-2016.
CUARTO: La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 10-10-2016, acordó denegar la pensión solicitada por no alcanzar las dolencias que padece la actora el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente.
QUINTO: La demandante a la fecha del hecho causante presenta: lumbalgia mecánica persistente; artrodesis L4-L5; cervicalgia secundaria a espondiloartrosis; rotura parcial del supraespinoso bilateral; fibromialgia de larga evolución; trastorno del control de los impulsos y de la personalidad crónico; deterioro cognitivo leve secundario a patología; artrodesis L4-L5 con limitación para la sobrecarga biomecánica del raquis lumbar; seguimiento en la unidad del dolor desde hace más de diez años habiendo precisado tratamiento analgésico e infiltraciones; limitación funcional de ambos hombros menor del 50%.
SEXTO: La base reguladora mensual aplicable asciende a 683,93 €.
SEPTIMO: En fecha 18-11-2016, la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 09-01-2017.
SEGUNDO.- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Vicenta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo a las demandadas de la pretensión en su contra deducid'.
TERCERO.- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Claudio Ramírez Ramón, en representación de la parte demandante.
CUARTO.- De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
QUINTO.- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de diciembre de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- La parte recurrente, de 41 años de edad, cuya profesión habitual es la de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, padece las secuelas que el Juzgador 'a quo' indica en su sentencia, consistentes en 'La demandante a la fecha del hecho causante presenta: lumbalgia mecánica persistente; artrodesis L4-L5; cervicalgia secundaria a espondiloartrosis; rotura parcial del supraespinoso bilateral; fibromialgia de larga evolución; trastorno del control de los impulsos y de la personalidad crónico; deterioro cognitivo leve secundario a patología; artrodesis L4-L5 con limitación para la sobrecarga biomecánica del raquis lumbar; seguimiento en la unidad del dolor desde hace más de diez años habiendo precisado tratamiento analgésico e infiltraciones; limitación funcional de ambos hombros menor del 50%'.
La parte recurrente, en su motivo fáctico, interesa la sustitución o adición de dolencias por él expuestas en su escrito de recurso, en detrimento de las declaradas probadas en la sentencia de instancia, concretamente el hecho probado quinto, proponiendo para ello la siguiente redacción: 'La trabajadora Dª. Vicenta, padece la siguiente enfermedad:
Informe de Reumatología de 31 -01 -13: Síndrome fibromiálgico; poliartralgias; cervicobraquialgia derecha con radiculopatía C7 derecha moderada; tendinosis del supraespinoso izquierdo.
Informe de RNM hombro de 29-11-13:
Tendinopatía focal en la inserción del tendón supraespinoso, sin imágenes de rotura; leve disminución del espacio subacromial.
Informe de RNM lumbar de 23-07-14:
Hernias discales L4L5 y L5S1.
Informe de Reumatología de 03-02-15:
Síndrome fibromiálgico; síndrome depresivo crónico; cervicalgia y lumbalgia crónicas; hombro doloroso bilateral; intervenida de hombro izquierdo por síndrome subacromial y rotura parcial del supraespinoso.
Informe de Unidad del Dolor de 10-11-15:
Paciente con lumbociática derecha sin respuesta a tratamiento médico con hernia discal L4L5 y L5S1 con afectación foraminal derecha.
EMG lumbar con lesión radicular L4L5 derecha leve/ moderada.
Informe de RNM cervical de 29-12-15:
Discopatía C5C6 con protusión discal posterior biforaminal e hipertrofia ligamentosa y uncoartrosis incipiente con leve estenosis de canal y moderada foraminal. Prolusión discal posterior C6C7.
Informe de RNN lumbar de 06-05-16: Artrodesis L4L5 con barras y tornillos transpediculares. Prominencia del tornillo izquierdo L4 en la parte anterior. Prominencia anterior de tornillo derecho de L4 en contacto con vena cava inferior y fractura proximal transversa en lado derecha. Prominencia anterior de ambos tornillos en L5 con contacto con venas iliacas primitivas. Burbuja gaseosa y pequeña ocupación paravertebral izquierda. Burbuja gaseosa dentro del psoas derecho con discreto sangrado retroperitoneal. Mínima anterolistesis L4 y ligera disminución del espacio intersomático L4L5.
Informe de RNM lumbar de 14-09-17:
Anterolistesis de L4 sobre L5, instrumentación transpedicular 1,4 y L5.
Espondilosis lumbar con discopatía degenerativa y prolusión de predominio en L2L3L4 y bilateralmente en L4L5S1.
Informe de EVI de 09-01-17: Lumbalgia mecánica persistente; artrodesis L4L5: cervicalgia secundaria a Espondiloartrosis; rotura parcial del supraespinoso bilateral; fibromialgia de larga evolución; trastorno de control de impulsos y de la personalidad crónico; deterioro cognitivo leve secundario a patología; artrodesis L4L5 con limitación para la sobrecarga mecánica del raquis lumbar; limitación funcional de ambos hombros menor del50%.
El EVI ha elevado propuesta de inexistencia de incapacidad permanente.
TAC lumbar de 12-02-18:
Cambios postquirúrgicos con tornillos de fijación transpedicular L4L5S1. El tornillo derecho de L4-L5 y ambos de L5S1 sobrepasan el margen anterior de la vértebra.
Informe de Unidad del Dolor de 18-12-13.
Informe de Unidad del Dolor de 04-11-15:
Por parte de Unidad del Dolor se han realizado diferentes tratamientos, tanto farmacológicos como infiltraciones sin tolerancia ni resultado analgésico.
Informe de Unidad del Dolor de 15-07-15
Informe de Unidad del Dolor de 25-02-15.
Informe de Unidad del Dolor de 04-07-17: tratamiento con Targhi. Rivotril. Arcoxia.
TENS cervical.
Informe de RNM de hombro izquierdo de 27-04-16:
Artrosis acromio-clavicular. Tendinopatía con rotura superficial de tendón supraespinoso.
Informe de RNM de hombro derecho de 27-04-16:
Artrosis acromio-clavicular. Reducción del espacio subacromial. Tendinopatía del supraespinoso.
Resolución del IMAS del 17-01-17:
Grado de las limitaciones en la actividad: 54% por: síndrome orgánico de la personalidad 34%: trastorno del disco intervertebral 25%; Tendinopatía 5%: diagnóstico sin especificar 3%; factores sociales complementarios 8%.
Informe de alta hospitalaria de 21 -02-18:
Acromioplastia, bursectomia desbridamiento tejido degenerativo y reinserción del supraespinoso con un implante.
Informe de Psicología de 27-02-18:
Trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad; trastorno de control de impulsos; trastorno de ansiedad paroxística.
Actualmente en tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico. Con una evolución tórpida y tendente a la cronicidad.
Informe de Psiquiatría de 01-03-18:
Cumple los criterios de transformación persistente de la personalidad con conductas agorafóbicas y crisis de pánico, trastorno del control de los impulsos y abuso de alcohol asociado con antecedentes de episodios disociativos y alteraciones cognitivas en la actualidad.
Presenta un trastorno mental crónico, severo e incapacitante, con empeoramiento progresivo a nivel psicopatológico. Precisa de forma constante de control, supervisión y atención de terceras personas.
Adiciones que no se aceptan ya que no desvirtúan los documentos citados el informe médico de síntesis que en esencia recoge las dolencias de la parte demandante, compatible los documentos de la medicina pública aportados con lo redactado por la juzgadora de instancia.
FUNDAMENTO TERCERO.- Recurre al amparo del artículo 193, apartado c) de la citada Ley de la Jurisdicción Social, con el propósito de que se revisen las normas que han servido de base en el dictado de la sentencia de instancia.
Este motivo también debe desestimarse, pues no existe vulneración de norma o jurisprudencia alguna, ya que, como en el fundamento anterior se ha indicado, la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, no acreditándose, por el momento, que las mismas le impidan el desempeño de las actividades laborales propias de su trabajo habitual de auxiliar administrativo que no exige esfuerzos físicos incompatibles con sus dolencias, ya que la limitación funcional en ambos hombros es inferior al 50 %, presentando limitación para sobrecarga biomecánica del raquis lumbar y el deterioro cognitivo es leve secundario a patología.
Todo lo anteriormente expuesto determina la desestimación del recurso, y, por consiguiente, la confirmación de la sentencia impugnada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Vicenta, contra la sentencia número 105/2018 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 15 de marzo de 2018, dictada en proceso número 105/2017, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Vicenta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco de Santander, S.A.
Dicho ingreso se podrá efectuar de dos formas:
1.- Presencialmente en cualquier oficina de Banco de Santander, S.A. ingresando el importe en la cuenta número: 3104-0000-66-1104-18.
2.- Mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta de Banco de Santander, S.A.: ES55-0049-356 9-9200-0500-1274, indicando la persona que hace el ingreso, beneficiario (Sala Social TSJ Murcia) y en el concepto de la transferencia se deberán consignar los siguientes dígitos: 3104-0000-66-1104-18.
En ambos casos, los ingresos se efectuarán a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco de Santander, S.A., cuenta corriente indicada anteriormente.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

